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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
816

RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2015-2018) de las Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

ANTECEDENTES

Primero.– El día 25 de enero de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2015-2018) adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito, el 24 de enero de 2019, por las organizaciones sindicales ELA, UGT, LAB, ESK y CCOO y la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación.

Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL PERIODO 2015-2018 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Bilbao, por un lado, las empresas Uni2 Servicios Integrales, S.A. y Comercial de Limpieza Villar, S.A. en representación de la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación y, por otro lado, las organizaciones sindicales ELA, UGT, LAB, ESK y CCOO cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 100%, según el acta de constitución de la misma de fecha 12 de mayo del 2015,

ACUERDAN:

Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:

Año 2015: 0%.

Año 2016: 0,3%.

Año 2017: 1%.

Año 2018: 1,5% de enero a junio y un 1,75% de julio a diciembre.

Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de los y las trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.

Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

Tabla salarial 2016

(Véase el .PDF)

Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

(Véase el .PDF)

Tabla salarial 2017

(Véase el .PDF)

Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

(Véase el .PDF)

Tabla salarial 2018 (Enero a junio 2018)

(Véase el .PDF)

Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

(Véase el .PDF)

Tabla salarial 2018 (Julio a diciembre 2018)

(Véase el .PDF)

Antigüedad consolidada (trienios cumplidos antes del 01-09-2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01-01-2001 adscritos a centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

(Véase el .PDF)

Análisis documental