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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, viernes 8 de febrero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
698

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 229/2018.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Procedimiento ordinario 229/2018.

Demandante: Cafes Foronda S.A. y Automaticos 85 S.A.

Abogado/a: Raquel Rincon Herrero y Raquel Rincon Herrero.

Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz y Sebastian Izquierdo Arroniz.

Demandado/a: Jia Le Zhang Zhan.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 14-12-2018 sentencia n.º 279/18, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 279/2018

En Vitoria a 13 de diciembre de 2018

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 229/18 en los que son partes:

Demandante: Cafés Foronda, S.A. y Automáticos 85, S.A. asistidos de la letrada Sra. Rincón y representadas por el procurador Sr. Izquierdo.

Demandado D. Jia Le Zhang Zhan declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Automáticos 85, S.A. contra D. Jia Le Zhang Zhan debo condenar y condeno al demandado al abono de 15.000 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Con imposición de cotas a D. Jia Le Zhang Zhan.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Cafés Foronda, S.A. contra D. Jia Le Zhang Zhan debo condenar y condeno al demandado al abono de 10.000 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Sin imposición de cotas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 0229 18, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jia Le Zhang Zhan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado, de oficio, notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental