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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, viernes 8 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
688

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2019, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la Orden de ayudas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocatoria de 2018.

La Orden de 8 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula y convoca, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 116, de 18 de junio de 2018).

Según dispone el artículo 13, Justificación y pago de las ayudas, de la Orden, el abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, ordenándose el segundo pago tras la presentación de la documentación justificativa que permita comprobar la ejecución de las acciones apoyadas y de sus gastos correspondientes, finalizando el periodo de justificación el 14 de febrero de 2019. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

No obstante, a la vista de la presentación de solicitudes de aplazamiento para la justificación de los gastos realizados y subvencionados en la convocatoria 2018 y, dada la demora en la gestión y tramitación de los expedientes objeto de subvención, se hace necesario ampliar el plazo para llevar a cabo la justificación de la ejecución de las acciones apoyadas y de sus gastos correspondientes. En cualquier caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 14 de febrero, según exige el artículo 14.1.b) de la Orden de ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así, dado el número de entidades beneficiarias, se considera necesario llevar a cabo la notificación de la presente Resolución mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Prorrogar hasta el 15 de abril de 2019 el plazo para la presentación, ante esta Administración, y por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la ejecución de las acciones apoyadas, y de sus gastos correspondientes, subvencionadas al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que regulaba y convocaba, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 14 de febrero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2019.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental