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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
557

ORDEN de 8 de enero de 2019, de la Consejera de Educación, por la que modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Floreaga» de Azkoitia (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Floreaga» de Azkoitia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones, la redistribución de los espacios formativos destinados a Educación Infantil y la supresión de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones, la redistribución de los espacios formativos de Educación Infantil y la supresión de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación: y en dicho centro.

N.º de código: 20000481.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «San José de Floreaga».

Titular: Congregación San Francisco de Sales.

Domicilio: Izarraitz, s/n.

Municipio: Azkoitia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Supresión de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil para niños y niñas de uno a dos años.

Composición del centro:

– Educación Infantil 1.º ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

● 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 3 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 50 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde del curso 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental