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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
547

RESOLUCIÓN 38/2019, de 14 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de las funciones de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada de Enfermería de Salud Mental de la correspondiente Unidad Docente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Siendo necesaria la cobertura de las funciones de Jefe de Estudios de formación sanitaria especializada de Enfermería Salud Mental en Osakidetza-Servicio vasco de salud, resultan de aplicación a la presente convocatoria los artículos 12 a 18 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera. Según lo previsto en ella, las percepciones económicas individuales previstas en los artículos 18.3, 24.3.b) y en la disposición transitoria cuarta de dicho Decreto, se podrán materializar en el concepto retributivo que corresponda de acuerdo con las disponibilidades que contenga la Ley de Presupuestos. Su concreción y efectividad se producirá a partir de la fecha en que se determine en la Resolución de la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se proceda a su implantación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, y en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las funciones de Jefatura de Estudios de formación sanitaria especializada de Enfermería Salud Mental en Osakidetza-Servicio vasco de salud, no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se establece una dedicación mínima del 10% de la jornada laboral. El régimen de dedicación a las funciones de la Jefatura de Estudios objeto de la presente convocatoria será de 28 horas mensuales.

2.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Ostentar la condición de personal fijo de plantilla (estatutario, funcionario o laboral) como Enfermera de Salud Mental en Osakidetza.

– Experiencia mínima de 4 años en el Grupo Profesional B1.

– Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

3.– Baremo de méritos (máximo 100 puntos).

La valoración de méritos constará de dos fases:

A) Proyecto y su defensa (máximo 50 puntos).

Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Selección de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la gestión de la Jefatura de Estudios de que se trate, y la realización de una entrevista con el/los aspirantes.

B) Valoración de méritos (máximo 50 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

– Experiencia en gestión de equipos humanos (máximo 10 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Supervisor/a/Coordinador/a de Enfermería o JUAP: 0,0750 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Adjunta/o de Enfermería: 0,1000 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Director/a Gerente, Director/a de Enfermería o Subdirector/a de Enfermería: 0,1250 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

– Experiencia clínica (máximo 10 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Diplomado/a Sanitario Especialista en Enfermería Salud Mental en cualquier puesto funcional de este Grupo Profesional (0,05 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Diplomado/a Sanitario en cualquier puesto funcional de este Grupo Profesional (0,025 puntos).

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

– Experiencia docente e investigadora (máximo 10 puntos):

– Actividad docente (máximo 5 puntos):

– Profesor titular, asociado, colaborador de Diplomatura Sanitaria (por año): 0,5000 puntos.

– Tutor responsable de prácticas de Diplomatura Sanitaria (por año): 0,5000 puntos.

– Tutor de la especialidad de Enfermería Salud Mental (por año): 1 punto.

– Colaborador docente en la formación de especialistas (por año):0,5000 puntos.

– Docencia en formación continuada acreditada (por hora): 0,05 puntos.

– Docencia en formación teórica obligatoria de la especialidad (por hora): 0,05 puntos.

– Actividad Investigadora (máximo 5 puntos):

– Título de Doctor: 1,0000 punto.

– Suficiencia investigadora/DEA: 0,7500 puntos.

– Proyectos de investigación (investigador principal): 0,2000 puntos por proyecto.

– Proyectos de investigación (investigador colaborador): 0,1000 puntos por proyecto.

– Premios y distinciones a la investigación: 0,1000 puntos por premio.

– Patentes y modelos en el ámbito de la Biomedicina: 0,2000 puntos por patente o modelo registrado.

– Experiencia en el desempeño de funciones de Jefatura de Estudios, Tutorías de formación especializada, Tutor de apoyo (máximo 10 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de funciones de Jefatura de Estudios 0,1000 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de funciones de las otras figuras señaladas 0,0750 puntos.

– Participación en la Comisión de Docencia (Máximo 10 puntos), acreditada mediante las actas correspondientes de las reuniones o certificación del Presidente de la Comisión de Docencia, a razón de 0,2500 puntos por cada participación.

4.– Conocimientos de euskera (máximo 10 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

5.– Plazo y presentación de solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La documentación deberá tener la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

d) Memoria-Proyecto de Gestión de la Jefatura de Estudios, cuyas funciones son objeto de la presente convocatoria.

e) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

6.– Comisión de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección será nombrada por la Dirección General de Osakidetza.

Se constituirá una Comisión de Selección formada por 7 miembros: Presidente, Secretario y 5 vocales.

– La Subdirectora de Enfermería de Osakidetza, quien actuará como Presidente.

– Un/a Director/a de Enfermería de cualquier organización de servicios de Osakidetza.

– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de esta Comunidad Autónoma.

– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de fuera de esta Comunidad Autónoma.

– Una Enfermera de Salud Mental Tutor/a acreditado con nombramiento como tal en la unidad docente.

– El Jefe de Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud.

– Un/a Técnico de la Dirección de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Selección. En la misma constará el nombre de los aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.

De conformidad con lo dispuesto en el artÍculo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección elevará una propuesta de designación al Gerente del centro, quien, de conformidad con la propuesta nombrará al candidato o candidata seleccionada. El/la Directora/a Gerente del centro dará traslado del nombramiento al Director General, para su conocimiento.

7.– Procedimiento de selección.

La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

8.– Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, en el ámbito público el reconocimiento de la labor desarrollada por el Jefe o Jefa de Estudios de formación especializada se reflejará en el reconocimiento en la carrera profesional dentro del nivel que corresponda, en los términos establecidos en dicho precepto, así como en procesos de selección y provisión.

9.– Efectividad de las percepciones económicas.

Las percepciones económicas individuales derivadas del nombramiento, previstas en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se materializarán en ningún concepto retributivo en tanto no se proceda a la publicación de la correspondiente Resolución del Director General de Osakidetza por la que se proceda a su implantación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

10.– Evaluación periódica del rendimiento del Jefe o Jefa de estudios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de las funciones que corresponden a los Jefes y Jefas de Estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, en consecuencia directa, estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados.

La evaluación se llevará a cabo cada cuatro años por una nueva Comisión constituida al efecto con el mismo procedimiento de la Comisión de Selección, pudiéndose determinar, en su caso, la confirmación del Jefe o Jefa de Estudios en sus funciones o su remoción. La evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos docentes establecidos en el Plan Estratégico del Centro o Unidad y en el Plan de Gestión de Calidad Docente.

11.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.


Análisis documental