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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, jueves 31 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
524

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de lista 6.ª en el puerto de San Sebastián.

Euskadiko Kirol Portuak, S.A. dispone en el puerto de San Sebastián de unas instalaciones de amarre para embarcaciones de recreo que se explotan con fines lucrativos, cuya ocupación precisa el previo otorgamiento de un título habilitante de uso de plazas de amarre.

El procedimiento de otorgamiento de tales títulos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, en cuyo artículo 5 afirma que la Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 7.h) y 23.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio, mediante convocatoria pública, del procedimiento de otorgamiento de concesiones a embarcaciones de la lista 6.ª para el uso de módulos en el puerto de San Sebastián, de acuerdo con las bases que constan en el Anexo I a esta Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2019.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de lista 6.ª que se destinen a actividades de alquiler de embarcaciones de recreo con o sin patrón para hacer una travesía o una actividad de pesca deportiva por un tiempo determinado, conforme a los requisitos legales (Orden de 4 de diciembre de 1985) y administrativos exigidos a las empresas de chárter náutico; es decir que el objeto del contrato de alquiler sea la propia navegación y no el transporte de pasajeros ni las excursiones marítimas, en el puerto de San Sebastián.

Segunda.– Justificación y objetivos.

El chárter náutico, una opción que ofrece la posibilidad de alquilar embarcaciones con o sin patrón para hacer una travesía por un tiempo determinado, es un segmento del sector de la náutica que permite acercar a un mayor público a la navegación, la comprensión del medio marino y la geografía local, gracias al cual se favorece que haya más aficionados al mar y a la náutica en general. Por ello, la administración portuaria de Euskadi está interesada en impulsar el desarrollo de este tipo de actividades dentro de las instalaciones portuarias de su competencia. Para ello se considera adecuado reservar un número de amarres, destinados a las embarcaciones dedicadas al arrendamiento náutico, que se autorizarán para su uso durante una estancia limitada en tiempo, rotando, por lo tanto, la clientela de chárter, se pretende conseguir el usufructo de un bien público por un mayor número de usuarios.

– Objetivos.

Incentivar y fomentar la navegación entre la ciudadanía en general. Esperando obtener resultados que permitan acercar a un mayor público a la navegación, la comprensión del medio marino, el litoral y la geografía local.

Favorecer el aprendizaje de conceptos, procedimientos y actitudes propias de la navegación, así como incentivar y fomentar valores como el respeto al medio ambiente en general y el medio marino en particular.

Tercera.– Plazas de amarre ofertadas.

1.– El número de plazas de amarre ofertados es de tres (3) distribuidos de la siguiente forma:

– 1 Plaza de amarre de 10 x 3,6 m.

– 2 Plazas de amarre de 12 x 4,1 m.

2.– La ubicación de las plazas de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

3.– La Administración se reserva la potestad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características.

Cuarta.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente Resolución, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias, en San Sebastián, de Euskadiko Kirol Portuak, S.A., en adelante EKP (Molla Erdia, San Sebastián).

2.– Asimismo, puede descargarse en la página electrónica del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco– Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras– Puertos (bajo el epígrafe de Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos) – amarres en puertos deportivos: «solicitud de plaza de amarre».

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida por el artículo 10 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, y de la memoria acreditativa del cumplimiento de los extremos que se citan en el punto Noveno de estas Bases y que recoja un análisis del proyecto con la detección, entre otros de los siguientes aspectos:

– Producto y servicio.

• Descripción de la actividad.

• Identificación de los productos y servicios.

• Descripción del producto.

• Desarrollo de la actividad.

– Política de servicio y atención al cliente.

– Puntos fuertes y ventajas.

– El cliente.

– Organización y Recursos Humanos. Donde se indicará la(s) persona(s) que vaya(n) a patronear la embarcación en caso de alquiler con patrón a los efectos de verificar los requisitos establecidos en el punto Décimo de estas Bases. Así mismo, se presentará un listado de los trabajadores adscritos a la actividad, indicando si se trata de trabajadores propios o subcontratados y el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores propios o de empresas subcontratadas que realicen la actividad objeto del concurso, en el caso de resultar adjudicatario.

En caso de que se prevea subcontratar parte del desarrollo de la actividad, se señalará dicho extremo indicando qué es lo que se pretende subcontratar y el nombre o perfil de la empresa o personas subcontratadas a la que se vaya a encomendar su realización.

Quinta.– Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en las dependencias de EKP en San Sebastián (Molla Erdia s/n) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 y los sábados en horario de 10:00 a 13,00; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 11 de febrero de 2019 y finalizará el 1 de marzo de 2019.

Séptima.– Procedimiento.

El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo.

Octava.– Criterios de valoración.

– Se valorará la adecuación del producto y servicio ofertado a la justificación de la convocatoria y los objetivos pretendidos (punto segundo de las bases), a las características de las infraestructuras ofertadas (plazas de amarre ofertadas e instalaciones portuarias en general) y su ubicación física y geográfica y a la legislación vigente.

– La calidad de la oferta, estructura y productos del negocio y la orientación del mismo. Se valorarán los productos en los que el consumidor abandone una actitud pasiva y este intervenga de alguna manera en la navegación y en la actividad desarrollada en la embarcación o que interactúe de forma activa con el medio natural, ya sea, recolectando datos, identificando ecosistemas y especies, captando mediante medios audiovisuales eventos naturales atípicos, etc.

Se excluirán los productos orientados a grupos de más de 10 personas, al transporte de pasajeros y a las excursiones marítimas.

– Profesionalidad y Perfil de la Tripulación. Se valorará, sobre todo, el Perfil del Patrón(es) en cuanto a titulación y trayectoria profesional. Así mismo, se valorará el nivel de conocimiento del euskera de las personas que compongan la tripulación, así como la presencia de mujeres en la misma.

Novena.– Requisitos.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Despacho de la embarcación menor o igual a 10 tripulantes.

– Titulación patrón(es). Titulación profesional.

– Contratos de la tripulación. Una vez adjudicado y cada año.

Décima.– Condiciones de uso de la plaza de amarre.

Además de por lo establecido en el Capítulo III – Régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo, de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, se establecen las siguientes condiciones:

1.– La base de la embarcación para la que se otorga la concesión deberá ser el puerto de San Sebastián. Quien sea titular de una plaza de amarre para la misma embarcación en otro puerto titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá renunciar a la misma, en su caso, en un mes a partir de la fecha de la resolución de adjudicación, debiendo aportar documento acreditativo de la efectividad de dicha renuncia.

2.– El plazo de la concesión de uso de puesto de amarre será de cuatro años a contar desde la fecha de otorgamiento.

3.– La concesión de uso de plaza de amarre no conlleva el servicio portuario de aparcamiento en la zona destinada al efecto en el puerto.

4.– Deberá utilizarse el euskera en todos los soportes publicitarios o comunicativos (rótulos, anuncios, folletos, etc.) que se utilicen para identificar la embarcación o promocionar la actividad desarrollada dentro de las instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Undécima.– Publicidad.

Además de lo establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, se señala el tablón de anuncios de las instalaciones portuarias de EKP en San Sebastián (La Lasta Kaia, 1) como lugar donde se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de esta convocatoria y se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a la misma, las cuales sustituirán a las notificaciones salvo la resolución que ponga fin al procedimiento, que se publicará en el BOPV. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima.– Protección de datos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de carácter personal facilitados por los adjudicatarios serán incorporados a los ficheros «Concesiones y autorizaciones en dominio público portuario» y «Tarifas portuarias», cuyo responsable es la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de las concesiones de uso de puestos de amarre, siendo la destinataria de la información la citada Dirección.

2.– Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición podrán ejercitarse ante la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental