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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, martes 29 de enero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
483

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 955/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil.

Juicio: Procedimiento ordinario 955/2018.

Demandante: FCA Capital España Establecimiento Financiero de Crédito SA.

Abogado/a.

Procurador/a: Miguel Rodríguez Marcote.

Demandado/a: Miguel Angel Rey Rivadulla.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 13/2019

Juez que la dicta: Susana Díez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 16 de enero de 2019.

Parte demandante: FCA Capital España Establecimiento Financiero de Crédito SA.

Abogado/a.

Procurador/a:Miguel Rodríguez Marcote.

Parte demandada: Miguel Angel Rey Rivadulla.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Marcote, en nombre y representación de la entidad FCA Capital España, Establecimiento Financiero de Credito SA, frente a D. Miguel Angel Rey Rivadulla y, en su virtud, condeno al referido demandado al pago de la cantidad de 12.093,95 euros más los intereses previstos en el artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108 desde la interposición de la demanda hasta la presente Resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0955 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Rey Rivadulla y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental