Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, martes 29 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
481

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 763/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 763/2018.

Demandante: Limite 24, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Danae Barrera Santano.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 29-11-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 269/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal n.º 763/2018 en los que son partes:

Demandante: Limite 24, S.L. sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandado: D.ª Danae Barrera Santano declarada en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Limite 24, S.L. contra D.ª Danae Barrera Santano debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Con imposición de costa a Limite 24, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Danae Barrera Santano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado de oficio notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental