Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, martes 29 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
468

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, 2016, adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente del TVCP,

JOSÉ ANGEL QUINTANILLA ANGULO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIÉRVANA-ABANTO ZIERBENA, 2016

Abreviaturas.

AG: Administración General.

BDNS: Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DA: Disposición Adicional.

DF 139/2015: Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EELL: Entidades Locales.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

MINECO: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

NF: Norma Foral.

OARC: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PIB: Producto Interior Bruto.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

PU: Precios Unitarios.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

SARA: Sujeto a Regulación Armonizada.

THB: Territorio Histórico de Bizkaia.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena para el ejercicio 2016.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son de aplicación. La Cuenta General contiene el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria del Ayuntamiento y de la sociedad municipal Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L. Por lo que al Ayuntamiento se refiere incluye, asimismo, la liquidación de sus presupuestos.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, con una población de 9.577 habitantes a 1 de enero de 2016, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, la sociedad pública Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L., participada al 100%, que gestiona la agencia de desarrollo local y desarrolla otras acciones que le sean encomendadas por el Ayuntamiento en los ámbitos de cultura, juventud, deportes, medioambiente y Agenda Local 21.

Además, forma parte de las siguientes mancomunidades y consorcios: Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona Minera (gestión de RSU), Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (gestión del ciclo integral del agua) y Consorcio de Transportes de Bizkaia (servicio de transporte). Al cierre del ejercicio 2016 participaba, asimismo, en las sociedades Talleres Gallarreta Lantegiak, S.L., y Meatzaldeko Behargintza, S.L., junto con los ayuntamientos de Valle de Trápaga-Trapagaran, Muskiz y Ortuella, en la primera de ellas, y junto con los mencionados ayuntamientos y el de Zierbena, en la segunda.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– Durante el ejercicio 2016 se ejecutaron gastos correspondientes a servicios de limpieza viaria, recogida de RSU y servicios complementarios, sin cobertura contractual, por 696.998 euros, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que se adjudicó en noviembre del mencionado año.

2.– El Ayuntamiento contrató en el ejercicio 2016 gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, por un total de 409.942 euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP. La mencionada contratación debería haberse sometido a la tramitación prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 2, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de Situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016:

(Véase el .PDF)

2.– La Cuenta General del Ayuntamiento no se adapta a lo establecido en la Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Bizkaia, aprobada mediante DF 139/2015, al no integrar el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo ni la memoria de la entidad local.

3.– Con respecto a las cantidades recaudadas en vía ejecutiva por la DFB desde mayo de 2013, no se han imputado presupuestariamente los ingresos correspondientes a intereses de demora y recargos de apremio. En cuanto al principal de las deudas, que figuran indebidamente como impagadas al no haberse registrado los cobros, procedería la anulación del deterioro asociado en el caso de aquellas con antigüedad superior a dos años.

4.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inmovilizado no financiero del Balance del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016 reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración aplicables.

5.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inversiones financieras a largo plazo del Balance del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016 reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración aplicables.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 5, la Cuenta General del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 no se realizó antes del día 31 de diciembre del año 2015, según exige el artículo 15.2 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

– El informe de la Intervención local sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2016 se refería únicamente al Ayuntamiento y no a su entidad dependiente Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L., y los cálculos efectuados no incorporaban los ajustes aplicables según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales).

– En el ejercicio 2016 el Ayuntamiento contabilizó ingresos tributarios en el capítulo de transferencias y subvenciones corrientes por importe de 244.264 euros.

– El Ayuntamiento contabiliza en el capítulo de transferencias y subvenciones corrientes gastos correspondientes a compra de bienes y servicios por la celebración de actos culturales y festejos o relacionados con el ámbito de los servicios sociales, fundamentalmente, cuando lo correcto sería su imputación al capítulo dos de gastos.

– Las devoluciones de anticipos y préstamos al personal no se imputan contablemente a la misma cuenta en que se registran las concesiones, excediendo el saldo contable al saldo real en 69.325 euros al cierre del ejercicio 2016, según se muestra en el cuadro adjunto:

(Véase el .PDF)

III.2.– Ingresos fiscales.

– El Ayuntamiento suscribió en mayo de 2013 un convenio con la DFB para la gestión de la recaudación ejecutiva. Todas las cantidades transferidas con posterioridad por la DFB por los cobros realizados en aplicación del citado convenio están sin identificar, en una partida de cobros pendientes de aplicación. El Ayuntamiento desconoce qué contribuyentes han realizado los abonos y en qué conceptos.

– Las liquidaciones del IIVTNU se practican en el Ayuntamiento con mucho retraso, correspondiendo los ingresos contabilizadas en el ejercicio fiscalizado a transmisiones de inmuebles producidas, en general, con tres años de antelación.

III.3.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla, siendo cubiertas dichas necesidades mediante la contratación de empresas de servicios. La utilización del mencionado procedimiento ha dado lugar a que, al cierre del ejercicio 2016, hubiera 1 trabajadora con la condición de personal laboral indefinido no fijo, realizando funciones que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, deberían estar reservadas a funcionarios.

– En dos contrataciones de personal laboral temporal de corta duración realizadas en el año 2016, no ha quedado suficientemente acreditado que se realizase algún procedimiento de selección.

III.4.– Transferencias y Subvenciones concedidas.

– El Ayuntamiento no dispone de un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación (artículo 8.1 de la LGS).

– No se cumplen las obligaciones de suministro de información a la BDNS reguladas en el artículo 20 de la LGS.

– En el caso de subvenciones directas concedidas en el ejercicio 2016 a 10 beneficiarios por 25.481 euros, no consta acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la LGS para la obtención de la condición de beneficiario y, en concreto, no se ha exigido la aportación de documentación justificativa de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco se ha hecho pública la información sobre importe, objetivo y beneficiarios de estas subvenciones (artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

III.5.– Contratación.

Procedimientos de contratación de Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L.

– Las instrucciones internas de contratación de la sociedad no estaban adaptadas al TRLCSP.

Expedientes de contratación.

En la revisión de doce contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:

– La resolución de adjudicación de un contrato (expediente 5) adjudicado por PU, no incluía información sobre el convenio colectivo aplicable, según exige la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.

– En dos contratos (expedientes 11 y 12) adjudicados por 154.055 euros, no se motivaron suficientemente las puntuaciones otorgadas en la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuya cuantificación dependía de un juicio de valor.

– Se produjeron demoras en la ejecución de dos contratos (expedientes 2 y 8), adjudicados por 203.488 euros, sin que conste formalización de prórrogas. En ambos casos el plazo de ejecución había sido uno de los aspectos a negociar para la selección del adjudicatario, y las demoras supusieron incrementos superiores al 300% de los plazos de ejecución.

– En una obra (expediente 2), adjudicada por 133.986 euros, no consta que se levantase la correspondiente acta de recepción (artículo 235.2 del TRLCSP).

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

– El Ayuntamiento no ha tramitado el preceptivo expediente de contratación administrativa mediante procedimiento negociado en la ejecución de gastos por 48.703 euros correspondientes al suministro de gas.

III.6.– Otros.

Transparencia.

– De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los ayuntamientos deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Para el adecuado cumplimiento de esta Ley el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, las cuentas anuales, información actualizada sobre ejecución presupuestaria y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: en los ejercicios 2015 y 2016 estos ingresos disminuyeron un 1% y un 3%, respectivamente, con respecto a los ejercicios precedentes, situándose la reducción total en el periodo considerado en el 4%. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: registraron una evolución similar a la descrita para el conjunto de ingresos corrientes. Eliminando el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO, la disminución total de ingresos en el periodo se acentúa, situándose por encima del 5,5%, y se centra en el ejercicio 2015, con una variación neta negativa del 5% con respecto al ejercicio precedente. Las principales variaciones han sido:

• Impuestos directos: estos ingresos registraron en 2015 una disminución del 6% con respecto al ejercicio anterior, recuperándose ligeramente en 2016, dando como resultado una reducción total en el periodo algo superior al 5,5%. La mencionada fluctuación se explica, básicamente, por el comportamiento del IBI y del IIVTNU. Con respecto a este último impuesto, señalar que en 2015 se registraron devoluciones por importe de 137.574 euros a la Diócesis de Bilbao de la Iglesia Católica, en aplicación de una sentencia, que incidieron negativamente en los ingresos del ejercicio.

• Tasas y otros ingresos: en los ejercicios 2015 y 2016 estos ingresos disminuyeron un 2% y un 3%, respectivamente, con respecto a los ejercicios precedentes, situándose la reducción total en el periodo considerado en el 5%. En el ejercicio 2015 se registraron en este capítulo anulaciones por devolución de intereses de demora y recargos de apremio asociados a la sentencia mencionada en el párrafo precedente, por un total de 95.672 euros.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos ingresos prácticamente no variaron en 2015 con respecto al ejercicio precedente, produciéndose en 2016 una disminución del 3%. Dicha evolución es muy similar a la experimentada por los ingresos correspondientes a la participación en tributos concertados (Udalkutxa), que suponen más del 90% de los ingresos totales del capítulo en todos los ejercicios analizados.

Gastos de funcionamiento: a diferencia de los ingresos corrientes, han aumentado en el periodo considerado (1,5%). Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: en 2015 los gastos de personal aumentaron un 2% con respecto al ejercicio precedente por efecto, entre otros, del abono de una parte de la paga extra de diciembre de 2012. En 2016 se abonó una cantidad similar, en idéntico concepto, por el resto que quedaba aún pendiente. En dicho ejercicio el gasto del capítulo registró un aumento del 6%, muy superior al incremento retributivo del 1% aplicado. En este sentido, hay que señalar que en cumplimiento de diferentes resoluciones judiciales, en 2016 se abonaron 141.029 euros por gastos relacionados con la destitución, en el año 2010, de una persona que ocupaba el cargo de interventor municipal.

– Compra de bienes corrientes y servicios: si bien en el ejercicio 2015 el gasto aumentó un 7%, la disminución del 11% experimentada en 2016 hace que la variación total en el periodo considerado haya sido de signo negativo, cercana al 5%.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el gasto por este concepto aumentó un 5% en el ejercicio 2015 con respecto al ejercicio precedente, produciéndose un nuevo aumento en 2016, que no alcanzó el 1%, dando como resultado una variación total en el periodo analizado cercana al 6%. Dicha evolución ha sido similar a la experimentada por las transferencias realizadas a la sociedad municipal, que suponen un 28% de los gastos del capítulo en cada uno de los ejercicios analizados.

Ahorro bruto y ahorro neto: ambas magnitudes presentan un saldo positivo en los tres ejercicios del periodo analizado, si bien se han reducido cerca de un 40% en el primer caso y por encima de dicho porcentaje, en el segundo. El ahorro bruto ha pasado de suponer un 14% sobre los ingresos corrientes en el ejercicio 2014 a representar el 9% de los mismos en 2016 y el ahorro neto ha pasado del 9% al 5% con respecto a la misma magnitud en el periodo señalado.

Resultado de operaciones de capital: esta magnitud presenta un saldo negativo en todo el periodo analizado, especialmente elevado en el ejercicio 2014. En los ejercicios siguientes, a pesar de que el gasto por inversiones reales aumenta un 176% y un 125%, respectivamente, con respecto al 2014, la evolución de los ingresos por subvenciones y transferencias de capital hace que el saldo negativo del resultado de operaciones de capital se reduzca.

Resultado de operaciones no financieras: es positivo a lo largo de todo el periodo, aunque experimenta una disminución del 24% a lo largo del mismo.

Remanente de Tesorería: el ejercicio 2016 ha sido liquidado con un Remanente de Tesorería de 2 millones de euros. No obstante, si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por este TVCP, esta magnitud se reduciría a 1,3 millones de euros y el RTGG ascendería a 853.704 euros.

Endeudamiento: disminuye un 14% en 2016 con respecto a 2015 y un 12% en este último ejercicio con respecto al anterior, por efecto de las amortizaciones practicadas. No se formalizan nuevas operaciones de endeudamiento en el periodo analizado.

Conclusión: si bien la situación económica del Ayuntamiento es aparentemente saneada, las correcciones a realizar sobre las magnitudes presupuestarias conducen a un escenario más ajustado. En cualquier caso se considera que, manteniendo los niveles actuales de gasto, el Ayuntamiento cuenta con recursos suficientes para mantener su normal funcionamiento y poder afrontar futuras inversiones sin necesidad de recurrir a nuevo endeudamiento.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con la verificación realizada sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública por parte del Ayuntamiento y la sociedad municipal, se constata lo siguiente, con respecto a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2016:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2015, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (1,8%).

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al ser el volumen de deuda real viva a 31 de diciembre de 2016 inferior al 60% de los ingresos no financieros.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

V.2.– Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVO AL AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIÉRVANA-ABANTO ZIERBENA, 2016.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

«1.– Durante el ejercicio 2016 se ejecutaron gastos correspondientes a servicios de limpieza viaria, recogida de RSU y servicios complementarios, sin cobertura contractual, por 696.998 euros, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que se adjudicó en noviembre del mencionado año.»

El contrato de limpieza viaria, recogida de RSU y servicios complementarios al que se hace referencia finalizaba el 29 de febrero de 2016. Antes de la finalización del mismo la Junta de Gobierno Local de Abanto Zierbena prorrogó el citado contrato hasta la formalización del siguiente, que se realizó el 12 de diciembre de 2016. Por tanto, sí hubo acuerdo del ayuntamiento para continuar con el contrato y, por ende, para ejecutar los gastos correspondientes a los servicios citados.

Así mismo, hay que señalar que la tramitación de los expedientes de contratación desde finales del 2015 a abril de 2016, sufrieron un retraso porque estuvo en situación de incapacidad temporal el Técnico de Administración General que se encarga de la confección de los pliegos.

«2.– El Ayuntamiento contrató en el ejercicio 2016 gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, por un total de 409.942 euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP. La mencionada contratación debería haberse sometido a la tramitación prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada.»

Cabe indicar que se trata de una prestación respecto de la cual el Ayuntamiento se ha adherido al Acuerdo Marco tramitado por la Central de Contratación de Bizkaia, que ha sido adjudicado por la Diputación Foral y cuyo contrato se formalizó el 19 de diciembre de 2017. Así mismo el ayuntamiento ha formalizado el correspondiente contrato derivado con el adjudicatario.

El Ayuntamiento ha decidido tramitar el suministro de energía eléctrica mediante este sistema con el fin de ahorrar costes y lograr las condiciones económicas más ventajosas, con la consiguiente reducción del gasto público, ya que el gran volumen de contratación de la Central (62 instituciones adheridas a este Acuerdo Marco) posibilitará a los proveedores ofrecer precios más competitivos, de los que se beneficia este Ayuntamiento. Este sistema, asimismo, permite una gestión más eficiente, al simplificar la tramitación, minorando los tiempos de adquisición.

II.2.– Opinión sobre cuentas anuales.

«1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tiene el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016.»

Respecto de los ajustes negativos, en el Remanente de Tesorería del 2016, propuestos por el TVCP, en general, obedecen a criterio de devengo tanto de ingresos como de gastos y pueden modificar el Remanente estimado al final del ejercicio analizado por el Tribunal. No obstante al tratarse el Remanente de una magnitud acumulativa no afectaría al remanente al día de hoy de la Corporación.

«2.– La Cuenta General del Ayuntamiento no se adapta a lo establecido en la Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Bizkaia, aprobada mediante DF 139/2015, al no integrar el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo ni la memoria de la entidad local.»

Respecto a los tres documentos que cita el Tribunal estaban elaborados mediante la aplicación informática de la contabilidad municipal. No estaban impresos en papel en el expediente administrativo de la Cuenta General ni en la documentación que se suministró al Tribunal.

«3.– Con respecto de las cantidades recaudadas en vía ejecutiva por la DFB desde mayo de 2013, no se han imputado presupuestariamente los ingresos correspondientes a intereses de demora y recargos de apremio. En cuanto al principal de las deudas, que figuran indebidamente como impagadas al no haberse registrado los cobros, procedería la anulación del deterioro asociado en el caso de aquellas con antigüedad superior a dos años.»

La documentación enviada por la Diputación no es suficiente para poder imputar los cobros a las deudas enviadas. La antigüedad superior a dos años ha sido tenida en cuenta en el cálculo del remanente al haberse descontado los ingresos pendientes de aplicación (IPA) del pendiente de cobro para que entre otros no puedan ser fuente de financiación de gasto alguno. No obstante, se asume el compromiso de solicitar mayor información para así poder depurar los saldos pendientes de cobro.

«4.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inmovilizado no financiero del Balance del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016 reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración aplicables.»

Soporte adecuado y suficiente sí existe. La diferencia en el saldo del total del activo no corriente realizadas por una empresa externa y la contabilidad, se ha debido a que en la actualización anual del inventario se tomó razón contable de las altas y bajas de cada ejercicio, sin haber corregido contablemente el saldo inicial, ajustándolo a la información existente. Se han adecuado los saldos entre la contabilidad y el inventario en la Cuenta General del ejercicio 2017.

«5.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inversiones financieras a largo plazo del balance del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016 reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración aplicables.»

Soporte adecuado y suficiente sí existe. Los saldos de inversiones financieras a largo plazo no incluían las devoluciones de los préstamos al personal, por un error en la configuración de las tablas de conversión de la contabilidad presupuestaria a la patrimonial. Se ha corregido el saldo en la Cuenta General del ejercicio 2017. Por otro lado, estaba registrada una participación en una sociedad municipal liquidada en 2005. Se ha corregido el saldo entre la contabilidad y el inventario en la Cuenta General del ejercicio 2017.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimiento de gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

«La aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 no se realizó antes del día 31 de diciembre de 2015, según exige el artículo 15.2 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del territorio Histórico de Bizkaia.»

La aprobación inicial lo fue en la sesión plenaria celebrada el 17 de diciembre de 2015. Se publicó la exposición del expediente durante 15 días en el BOB del 21 de diciembre de 2015. Se publicó la aprobación definitiva el 19 de enero de 2016, entrando en vigor en el mismo día. Se prorrogó el Presupuesto del ejercicio anterior, tal y como señala la normativa presupuestaria. En cualquier caso no hubo ningún perjuicio en la ejecución del gasto ya que la prórroga del Presupuesto solo estuvo en vigor 19 días.

«El informe de la Intervención local sobre el cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2016 se refería únicamente al Ayuntamiento y no a su entidad dependiente Abanto Zierbena Zerbitzuak,S.L. y los cálculos efectuados no incorporaban los ajustes aplicables según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales y regionales (artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/20011, de 12 de diciembre, de estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales).»

Aunque no conste en el informe de Intervención, si se realizó tanto la consolidación como los ajustes del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) y se reflejaron en los formularios enviados en fecha al servicio foral de asistencia a los entes locales.

«En el ejercicio 2016 el Ayuntamiento contabilizó ingresos tributarios en el capítulo de transferencias y subvenciones corrientes por importe de 244.264 euros.»

Fueron tres ingresos correspondientes a la liquidación anual de IBI e IAE, que al coincidir en el tiempo con la liquidación anual de Udalkutxa 2015, se imputaron todos erróneamente en el mismo capítulo. En cualquier caso no modifican el Balance y Cuenta de resultados y no afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales redactadas.

«El Ayuntamiento contabiliza en el capítulo de transferencias y subvenciones corrientes gastos correspondientes a compra de bienes y servicios por la celebración de actos culturales y festejos o relacionados con el ámbito de los servicios sociales, fundamentalmente, cuando lo correcto sería su imputación al capítulo 2 de gastos.»

La Sociedad municipal lo contabiliza como gasto y teniendo en cuenta que la sociedad se consolida con el Ayuntamiento, los gastos aparecen en las cuentas anuales consolidadas en el capítulo 2.

«Las devoluciones de anticipos y préstamos al personal no se imputan contablemente a la misma cuenta en que se registran las concesiones, excediendo el saldo contable al saldo real en 69.325 euros al cierre del ejercicio 2016, según se muestra en un cuadro adjunto.»

Respecto a esta consideración nos remitimos a lo manifestado en la opinión 5.

III.2.– Ingresos Fiscales.

«El Ayuntamiento suscribió en mayo de 2013 un convenio con la DFB para la gestión de la recaudación ejecutiva. Todas las cantidades transferidas con posterioridad por la DFB por los cobros realizados en aplicación del citado convenio están sin identificar, en una partida de cobros pendientes de aplicación. El Ayuntamiento desconoce qué contribuyentes han realizado los abonos y en qué conceptos.»

Respecto de esta consideración nos remitimos a lo manifestado en la opinión 3.

«Las liquidaciones de IIVTNU se practican en el Ayuntamiento con mucho retraso, correspondiendo los ingresos contabilizados en el ejercicio fiscalizado a transmisiones de inmuebles producidas, en general, con tres años de antelación.»

Se entendió que lo más prudente era esperar a resolver la incertidumbre jurídica que existía sobre la normativa que regula este impuesto. Resuelta la misma, se ha empezado a liquidar.

III.3.– Personal.

«La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla, siendo cubiertas dichas necesidades mediante la contratación de empresas de servicios. La utilización del mencionado procedimiento ha dado lugar a que, al cierre del ejercicio 2016, hubiera una trabajadora con la relación de personal laboral indefinido no fijo, realizando funciones que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, deberán estar reservadas a funcionarios.»

La Ley de presupuestos generales del Estado establece anualmente unas limitaciones de creación de plazas y puestos de trabajo, lo que hace complicado la adaptación de la plantilla a las necesidades reales. Por otra parte, la contratación de empresas de servicios no está prohibida por la legislación de contratos. Además, el 28 de diciembre del año 2012, se aprobaron mediante Decreto de Alcaldía número 816, las instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratos por la entidad local en evitación de actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. En la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 84 a 85, se establece la posibilidad de gestión directa e indirecta de los servicios públicos locales, se permite, por lo tanto, la contratación de empresas de servicios.

Señalar que no ha sido la contratación de una empresa de servicios lo que ha dado lugar a que haya una trabajadora con la condición de laboral indefinido no fija sino que se ha tratado de una cesión ilegal de trabajadores. El servicio de cultura estaba encomendado a la empresa pública municipal Abanto Zierbena Zerbitzuak, S.L., (en adelante AZZ, S.L.) mediante encomienda de gestión aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de julio de 2010. A su vez dicho servicio era objeto de subcontratación por la empresa AZZ, S.L. a la entidad Enkartur, la persona subcontratada para la prestación de dicho servicio interpuso una reclamación por cesión ilegal de trabajadores, y por sentencia número 95/2015 de 20 de marzo del juzgado de lo social número 10, se condenó al Ayuntamiento, a la empresa pública AZZ, S.L. y a la empresa Enkartur teniendo opción la interesada de elegir el centro de trabajo optando esta por el Ayuntamiento.

Manifestar que cuando se creó dicha plaza mediante acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2015 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se hizo con la condición de funcionario puesto que así lo establece la normativa por las funciones que realiza. Dicho acuerdo fue recurrido por la interesada y en ejecución y cumplimiento de sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia número 390/2017, se creó dicha plaza con carácter laboral.

«En dos contrataciones de personal laboral temporal de corta duración realizadas en el año 2016, no ha quedado suficientemente acreditado que se realizase algún procedimiento de selección.»

El ayuntamiento respeta y cumple la normativa de selección del personal y los principios de igual, mérito y capacidad así como el de publicidad. La inmediatez que supuso la contratación de dicha trabajadora para la limpieza de un centro escolar y la obligación de limpiar el mismo, y al no haber personas disponibles en la bolsa de trabajo de que disponíamos, recurrimos al servicio público de empleo para su contratación, al disponer solo de unas horas para el comienzo del horario de limpieza.

Si hubiésemos esperado a ampliar la bolsa de trabajo hubiese habido un perjuicio en materia de salubridad al no poder limpiarse uno de los centros escolares del municipio.

En la actualidad se han ampliado las bolsas de trabajo y en aquellos puestos en que no existen se están convocando bolsas de trabajo para la selección de personal municipal, y sobre todo de aquellos puestos en que más urge la sustitución.

III.5.– Contratación.

Expedientes de contratación.

En la revisión de doce contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:

«La resolución de adjudicación de un contrato (expediente 5) adjudicado por PU, no incluía la información sobre el convenio colectivo aplicable, según exige la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.»

En el expediente 5, servicio de ayuda a domicilio, en el anexo de subrogación se recogía que el convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de Bizkaia es el que se aplicaba a las personas que tienen derecho a subrogación. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP y lo señalado en el artículo 5 Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.

Así mismo, antes de la adjudicación del contrato la empresa que realizo la mejor oferta presento declaración responsable en la que se establecía que el convenio de aplicación es el convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de Bizkaia.

Por tanto, el ayuntamiento tenía conocimiento del convenio colectivo que se iba a aplicar al personal que se asigne a la ejecución del contrato, para poder cumplir con los objetivos que establece la Ley 3/2016 en su exposición de motivos, donde se establece que: «La contratación pública es una actividad económica relevante de la que dependen muchas personas que trabajan en empresas privadas adjudicatarias de contratos públicos, por lo que el cumplimiento de las obligaciones laborales es una cuestión que debe ser verificada por los poderes públicos, a cuyos efectos se aprueba la presente Ley.»

«Se produjeron demoras en la ejecución de dos contratos (expedientes 2 y 8), adjudicados por 203.488 euros, sin que conste formalización de prórrogas. En ambos casos el plazo de ejecución había sido uno de los aspectos a negociar para la selección del adjudicatario, y las demoras supusieron incrementos superiores al 300% de los plazos de ejecución.»

El expediente 2, contrato de obras de estabilización en el túnel de Rubias, las obras del túnel de rubias se finalizaron casi completamente durante el plazo de ejecución. Quedaron pendientes pequeños remates que no impidieron que el túnel se abriese al público el 22 de julio de 2016. Lo que supone un retraso de dos semanas respecto de las cuatro iniciales.

En el expediente 8, suministro e instalación de equipamiento para el gimnasio, la maquinaria del gimnasio se entregó y coloco dentro de la semana ofertada por el adjudicatario, salvo el mueble donde se depositaban las mancuernas, por lo que se retrasó en tres semanas la firma del acta de recepción. A pesar de lo anterior el servicio de gimnasio continúo prestándose porque se utilizó el armario que existía. Por tanto, el retraso no supuso ningún perjuicio para el ayuntamiento.

«En una obra (expediente 2), adjudicada por 133.986 euros, no consta que se levantase la correspondiente acta de recepción (artículo 235.2 del TRLCSP).»

El expediente 2, contrato de obras de estabilización en el túnel de Rubias, se firmó un documento en el que constaba que la obra se ha realizado conforme al proyecto y está ejecutada a entera satisfacción del Director de Obra. Manifestando que la obra se ha realizado con sujeción a las prescripciones contenidas en el proyecto de ejecución y sus reformados, y que la obra ha finalizado. Por tanto, se cumplió con establecido en el artículo 235.2 del TRLCSP.

«El ayuntamiento no ha tramitado el preceptivo expediente de contratación administrativa mediante procedimiento negociado en la ejecución de gastos por 48.703 euros correspondientes al suministro de gas.»

Cabe indicar que se trata de una prestación respecto de la cual el Ayuntamiento se ha adherido al Acuerdo Marco tramitado por la Central de Contratación de Bizkaia, que ha sido adjudicado por la Diputación Foral. Así mismo el ayuntamiento ha formalizado el correspondiente contrato derivado con el adjudicatario.

El Ayuntamiento ha decidido tramitar el suministro de gas mediante este sistema con el fin de ahorrar costes y lograr las condiciones económicas más ventajosas, con la consiguiente reducción del gasto público, ya que el gran volumen de contratación de la Central posibilita a los proveedores ofrecer precios más competitivos, de los que se beneficia este Ayuntamiento. Este sistema, asimismo, permite una gestión más eficiente, al simplificar la tramitación, minorando los tiempos de adquisición.

III.6.– Otros.

Transparencia.

«De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, los ayuntamientos deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública. Para el adecuado cumplimiento de esta ley el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, las cuentas anuales, información actualizada sobre ejecución presupuestaria y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.»

Faltan cosas por publicar. Las limitaciones impuestas en Ley de Presupuestos del Estado y el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria han hecho que no se disponga de los medios materiales y humanos suficientes para cumplir el 100% de lo establecido en la normativa. No obstante se está haciendo un esfuerzo para publicar y adaptarlo a lo establecido en la normativa.

IV.– Analisis Financiero.

«Remanente de tesorería. El ejercicio 2016 ha sido liquidado con un Remanente de Tesorería de 2 millones de euros. No obstante, si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por este TVCP, esta magnitud se reduciría a 1,3 millones de euros y el RTGG ascendería a 853.704 euros.»

Respecto de esta consideración nos remitimos a lo manifestado en la opinión 1.


Análisis documental