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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, lunes 28 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
456

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2019, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se renueva la autorización a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º exp./ EXD-2018-1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 22 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, se reconoció a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Instalador de Fontanería: IA.

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador/Reparador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2, RCL3.

– Operador Grúa autopropulsada: MGA1, MGA2.

– Operador Grúa Torre: MGT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados. GF2.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de equipos con climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado: GF3.

Dos.– Con fecha 21 de marzo de 2018, la representación de «CIFP Construcción LHII Eraiken» presentó en la Delegación Territorial de Álava solicitud de renovación de la autorización como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Habilitados en las especialidades indicadas en el punto uno de los Antecedentes de Hecho.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, y en particular:

– Datos de Identificación de la entidad cuya sede se encuentra ubicada en Avda. de los Huetos 33, de Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de los recursos humanos y técnicos del centro.

– Especificación de los cursos a impartir y metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por la solicitante, queda acreditado que cuenta con las instalaciones que se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio de Álava.

Cuatro.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado por parte de la entidad solicitante, la documentación acreditativa suficiente que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a «CIFP Construcción LHII Eraiken» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las siguientes especialidades, en el Territorio Histórico de Álava:

– Instalador de Fontanería: IA.

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador/Reparador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2, RCL3.

– Operador Grúa autopropulsada: MGA1, MGA2.

– Operador Grúa Torre: MGT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados. GF2.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de refrigerantes fluorados en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de equipos con climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado: GF3.

Las instalaciones autorizadas son las siguientes:

CIFP Construcción LHII Eraiken.

Avda. de los Huetos 33. Vitoria-Gasteiz.

2.– En relación con la metodología para la impartición de los cursos destinados a la obtención del «Carné de Operador Grúa Torre», habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– La utilización del simulador de grúa torre, se limitará a 1/3 de la formación práctica.

– El número máximo de alumnos por grupo de formación práctica, será de 10. En todo caso, la formación práctica de cada grupo de 10 o menos alumnos será, como mínimo, de 150 horas.

3.– La autorización referente a las grúas autopropulsadas queda condicionada a la acreditación del cumplimiento, previo a la impartición de los cursos, de los requisitos recogidos en el punto 5.1 del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2019.

El Delegado Territorial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental