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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
305

ORDEN de 29 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa», de Tolosa, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 7 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa», fundada por «Invinza, S.A.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El Registro de Fundaciones requirió el 8 de octubre y 7 de noviembre de 2018 la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 28 de noviembre en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la «Fundación Assumptio Proinnova Fundazioa» «tiene por objeto el impulso de actividades científicas, formativas, culturales y sociales vinculadas con la Medicina así como la promoción de la investigación complementaria dentro del colectivo médico y de profesiones sanitarias en general»

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Clínica Santa María de la Asunción, en Carretera de Izaskun, 9, de Tolosa, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. La entidad fundadora aporta inicialmente 7.500 euros, y el resto en un plazo no superior a cinco años. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– Según establece el artículo 10 de los estatutos, el Patronato de la Fundación estará constituido por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 10. El cargo de los miembros natos será indefinido y el resto tendrá una vigencia de cinco años, hasta el 7 de septiembre de 2023.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Presidente de «Inviza, S.A.», don Jesús Gómez Montoya (Miembro nato).

– Vicepresidente Primero: El Adjunto a la Presidencia de «Inviza, S.A.», don Francisco Martínez García (Miembro nato).

– Vicepresidente Segundo: El Gerente de «Inviza, S.A.», don Iñigo Pedro Dendaluce Izaguirre (Miembro nato).

– Secretaria: La Directora financiera de «Inviza, S.A.», doña Elixabete Ocaña Arizcorreta (Miembro nato).

– Vocal 1: don Borja Ollo Tejero (Patrono no nato nombrado por la entidad fundadora por un plazo de cinco años).

– Vocal 2: El Presidente del Comité de Formación de la Clínica Santa María de la Asunción de Tolosa, don Luis Ángel Samaniego Olano (Miembro nato).

– Vocal 3: La Presidenta del Comité de Investigación de la Clínica Santa María de la Asunción de Tolosa, doña María Caballero Ruiz (Miembro nato).

– Vocal 4: don Borja Gómez Usabiaga (Patrono no nato nombrado por la entidad fundadora por un plazo de cinco años).

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-439, la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa», de Tolosa (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 7 de septiembre de 2018, ante la notaria doña Maria Valentina Montero Vilar (n.º de protocolo: 955), subsanada por la escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 2018, ante la citada notaria (n.º de protocolo: 1329).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental