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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
304

ORDEN de 29 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Iseak».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Iseak», de Sarriko, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 16 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Iseak», de Sarriko, fundada por doña Sara de la Rica Goiricelaya, doña Lucía Gorjón García, don Lucas Gortazar de la Rica, don Fernando Fernández-Monge Cortazar, doña Ainhoa Vega Bayo y doña Paloma Ubeda Molla.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, «tomando como premisa el anteponer el interés común y general a los intereses particulares, los fines que persigue la Fundación consisten en:

a) Identificar las necesidades, fortalezas y debilidades del sistema mediante diagnóstico y evaluación de actuaciones llevadas a cabo en ámbitos tales como el laboral y socio-demográfico, que redunden en un conocimiento exhaustivo y dinámico de la económica y sociedad vascas, así como otras que lo soliciten, a fin de facilitar la adopción de respuestas políticas y sociales.

b) Poner a disposición de la ciudadanía la divulgación de información coyuntural en los distintos ámbitos socioeconómicos relevantes para la mejora de la sociedad y de los valores de la vida política y social como son el mercado laboral, la educación, el género, la pobreza, la política urbana, entre otras, a fin de servir como plataforma en la generación de información y análisis a la sociedad civil.

c) Ser un agente trasmisor de conocimiento hacia la sociedad para coadyuvar en la maximización de las posibilidades de superar los crecientes retos a los que se enfrentan la sociedad civil y las instituciones gubernamentales.

d) Proporcionar de manera permanente análisis y estudios rigurosos e independientes de políticas sociales y económicas mediante el uso de metodologías avanzadas y contrastadas con el fin de apoyar a las instituciones públicas de Euskadi, así como privadas y de otras regiones y países, en la toma de decisiones.»

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Lehendakari Aguirre, 83, Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se aportan por las personas fundadoras inicialmente 7.500 euros, en la proporción señalada en la escritura pública de constitución, y el resto en un plazo no superior a cinco años. Se acredita la aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– En virtud de lo previsto en el artículo 9 de los estatutos, el Patronato de la Fundación estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince, de los cuales un número impar no inferior a 3 ejercerán su cargo con carácter vitalicio y, en su caso, los miembros restantes lo harán por un período de cuatro años.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidenta: doña Ana Leonor Revenga Shanklin (Cargo vitalicio).

– Vocal: doña Sara de la Rica Goiricelaya (Cargo vitalicio).

– Vocal: don Francisco José Pérez García (Cargo vitalicio).

– Vocal: doña Carmen Herrero Blanco (Hasta el 8 de octubre de 2.022).

– Vocal: don Mario Negre Rossignoli (Hasta el 8 de octubre de 2.022).

– Vocal: doña Miren Jasone Cenoz Iragui (Hasta el 8 de octubre de 2.022).

– Vocal: don Jorge Barrero Fonticoba (Hasta el 8 de octubre de 2.022).

– Secretaria no patrona: doña Andrea Molinos Larrea.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-440, la constitución de la «Fundación Iseak», de Sarriko (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario don Juan Benguria Cortabitarte (n.º de protocolo: 2.096).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental