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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, viernes 18 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
269

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 24 de mayo de 2018 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01 (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio, el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran sometió a información pública en Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, así como un resumen no técnico de este, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 148, con fecha de 2 de agosto de 2018.

Una vez culminado el trámite de información pública el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran certifica que recibieron una única alegación y se constata que no tenía contenido ambiental. El Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran le dio respuesta a esa alegación.

En aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran consultó el 2 de agosto de 2018 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones ambos del Gobierno Vasco, Agencia Vasca del Agua, IHOBE, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Cultura, Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de estas últimas de la Diputación Foral de Bizkaia, Ekologistak Martxan Bizkaia, Asociación para la recuperación y defensa de la memoria histórica minera Burdin Herria, Asociación Vasca del Patrimonio y Obra Pública (AVPIOP), Meatzaldea Bizirik Ekologista Taldea y Basagure Talde Ekologista.

El resultado en lo referente a los aspectos ambientales del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se puede resumir que todas las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas consultadas han confirmado que en sus competencias ambientales las cuestiones se han tenido en cuenta para la propuesta del Plan.

Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01.

– Estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia, así como escrito en relación a cómo se han tomado en consideración los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01 (en adelante, el Plan) viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la norma, siendo así que, entre dichos planes se encuentran las modificaciones de planes generales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, como es el caso, por cuanto que el Plan establece el marco para la autorización de un proyecto legalmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el del Valle de Trápaga-Trapagaran, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Ibarzaharra 01 AI IB RM01 (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga en el área industrial Ibarzaharra 01_AI_IB_RM01 consiste en eliminar la rigidez con que quedaron regulados los usos de la zona, en atención a la actividad que se desarrollaba en el momento de su redacción. Concretamente, el planeamiento vigente contempla la demolición de las edificaciones existentes y la construcción de otras nuevas para futuros desarrollos industriales, con un uso característico industrial.

Por lo tanto, con la modificación se pretende variar el uso característico y cambiar las edificabilidades mínimas y máximas, de cada uno de los usos, tanto característicos como compatibles, manteniendo el total del ámbito, posibilitando todos ellos en el Área Industrial Mixta Ibarzaharra 01 AI_IB_RM01, de forma que el uso característico se combine con el resto de usos permitidos y compatibles, y se permita más de una actividad, tanto del uso característico como de los compatibles. La edificación existente se consolidará, derribando aquellas edificaciones que se han ido adosando a las naves principales, y aquellas que se sitúan en fuera de ordenación por alineaciones o que dificultan la vialidad correcta del sector. Se fija la edificabilidad máxima sobre rasante en 45.800 m2. La edificabilidad prevista no se agota en los pabellones existentes, que son en su inmensa mayoría de una planta, por lo que se permitirá la construcción de otra planta dentro de la envolvente de los edificios actuales.

Resumidamente, las actuaciones propuestas con la modificación consisten en:

– Cambio del uso característico, que pasa de ser de Industria Manufacturera (Metalurgia y fabricación de productos metálico) a Almacén-Industria.

– Permitir el desarrollo de más de una actividad, tanto del uso característico como de los compatibles.

– Eliminación de la limitación de que toda la edificabilidad urbanística asignada se consuma en el uso característico, permitiéndose una combinación con el resto de usos permitidos y compatibles (usos ya permitidos por el planeamiento actual).

– Mantenimiento y consolidación de lo edificado, con demolición de zonas parciales.

En la modificación se mantiene la obligación de urbanizar los terrenos destinados al sistema general de comunicación viaria, incluyendo la parte proporcional de la rotonda situada en el cruce de las carreteras forales BI-745 Y BI- 3746.

Del total del suelo privado del área (86.860 m2), 3.602 m2 se destinarán al sistema general de transporte viario Foral y 6.632 m2, situados junto al cauce del río Granada, se cederán como Sistema Local de Espacios Libres.

El ámbito directamente afectado por la Modificación del Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.

No obstante, dentro del borde del ámbito discurre el cauce del río Granada que prácticamente en todo su recorrido el arroyo está canalizado, mediante escollera o muros de hormigón y presenta un estado ecológico deficiente.

El ámbito de la Modificación del Plan se sitúa en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (Galindo ES017-BIZ-IBA-02). Además, el ámbito de la Modificación del Plan es coincidente con una parcela de suelo potencialmente contaminado (código 48080-00066 del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo).

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 24 de mayo de 2018 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

La Modificación del plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

– Se tendrá en consideración todas las actuaciones necesarias previstas para el área del Plan que permita una protección para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

– De acuerdo a la Resolución de 29 de noviembre de 2018 del Director de Administración Ambiental por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento se considera compatible con el nuevo uso industrial-almacén, pero dada la alteración de calidad de las aguas subterráneas en la zona se deberá tener en cuenta las medidas establecidas para la protección de las aguas y de los suelos en esa resolución.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

A los controles establecidos deberá añadirse los controles de calidad de las aguas subterráneas establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2018 del Director de Administración Ambiental por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento sito en Carretera del Juncal 5025, término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 24 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio.

En el caso de que la ejecución del proyecto requiera la excavación de materiales será necesario redactar un plan de excavación. Asimismo, en la ejecución del proyecto deberá establecerse un manual de buenas prácticas en obras, realizar una adecuada gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

De la misma forma, en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de edificación y rehabilitación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Igualmente, para el diseño del Sistema Local de Espacios Libres situado junto al cauce del río Granada se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udala Sarea 21, n.º 20 b. abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental