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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, jueves 17 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
248

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Bañu-Etxe, S.L. en el término municipal de Aretxabaleta (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de octubre de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Bañu-Etxe, S.L. relativa al proyecto de ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos en el municipio de Aretxabaleta, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2018 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa) –todas ellas Direcciones del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua, a Gipuzkoako Ur Kontsortzioa, a Ihobe, al Ayuntamiento de Aretxabaleta, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde» y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública de Gipuzkoa, de la Agencia Vasca del Agua, de IHOBE, de Gipuzkoako Ur Kontsortzioa y del Ayuntamiento de Aretxabaleta, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Bañu-Etxe, S.L. en el municipio de Aretxabaleta está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Bañu-Etxe, S.L. en el municipio de Aretxabaleta, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la ampliación del tipo de residuos no peligrosos a gestionar en la planta de valorización de residuos no peligrosos de Bañu-Etxe, S.L. en el municipio de Aretxabaleta aumentando la cantidad de residuos a gestionar por la mercantil.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Bañu-Etxe, S.L. en Aretxabaleta, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

El proyecto consiste en aumentar el tipo de residuos no peligrosos a gestionar en la planta de valorización de residuos existente de Bañu-Etxe, S.L. en Aretxabaleta.

En la actualidad la mercantil cuenta con autorización para gestionar una cantidad de residuos de 40 t/año para la operación R3, 10.833 t/año para la operación R12, 16.502 t/año para la operación R13 y 1.221 t/año para la operación D15.

El proyecto consiste en incluir la gestión de los siguientes códigos LER:

12 01 05 (Virutas y rebabas de plástico)

16 01 03 (Neumáticos fuera de uso)

17 01 01 (Hormigón)

17 01 02 (Ladrillos)

17 01 03 (Tejas y materiales cerámicos)

17 05 04 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03)

17 08 02 (Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01)

20 01 38 (Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37)

Teniendo en cuenta los residuos para los que la empresa cuenta ya con autorización y los residuos para los que se solicita la ampliación, Bañu-Etxe, S.L. prevé alcanzar una gestión anual de residuos total de 31.663 t/año.

Las operaciones de valorización a los que se les someterá a los nuevos residuos objeto de la presente evaluación serán las R12 y R13, definidas en el Anexo II «Operaciones de valoración» de la Ley 22/2011:

– R12: intercambio de residuos con vistas a someterlos a una cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11.

– R13: almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Para llevar a cabo la valorización de los nuevos residuos se emplearán las instalaciones con las que la empresa cuenta en la actualidad en el Barrio Markole de Aretxabaleta. Se trata de una parcela de 2.583 m2 que se encuentra totalmente hormigonada y que consta de los siguientes elementos:

– Edificio de 98 m2 que se emplea como vestuarios sobre el cual se encuentra un módulo prefabricado donde se llevan a cabo las tareas administrativas.

– Al oeste de los vestuarios y colindando con ellos hay un pabellón de unos 170 m2 donde se procede a empaquetar el cartón recepcionado.

– Al norte de la parcela se encuentra un pabellón de unos 570 m2 donde se almacenan los residuos metálicos y donde se encuentra la centrifugadora de virutas.

– Campa de almacenamiento de residuos de 1.740 m2 con solera de hormigón.

Las instalaciones actuales de la empresa no sufrirán modificaciones debido al incremento de los LER a gestionar.

En el caso de los residuos objeto de este informe, todos ellos serán almacenados sobre solera en el exterior.

El proceso productivo que se realiza la empresa es el siguiente:

1.– Caracterización: una vez que se determina la posibilidad de aceptar el residuo se realiza el documento de admisión.

2.– Recogida y transporte: puede darse el caso de que sea la propia empresa la que retire el residuo y lo lleve a sus instalaciones, o sean los propios productores los que lo entreguen en las instalaciones de Bañu-Etxe.

3.– Clasificación y/o transformación: una vez llegue el residuo a las instalaciones de la empresa se pesa en una báscula eléctrica y se descarga mediante volquete, pluma, pulpo, grúa puente, carretillas o a mano, en función del material del que se trate. En el caso de que lleguen residuos mezclados se separarán manualmente. Los diferentes materiales serán distribuidos distinguiéndose entre los que únicamente de almacenan hasta su expedición y los que tienen que ser sometidos a algún tipo de tratamiento como el centrifugado de virutas.

4.– Mezcla y almacenamiento: los residuos se almacenan según su naturaleza y se van agrupando conforme a los códigos LER en las zonas de depósito reservadas para ellos. En el caso de los residuos para los que se solicita ampliación de la autorización todos ellos se almacenarán en el exterior. Este almacenamiento se realiza en función del residuo del que se trate en contenedores, bidones, sacas de big-bag o a granel.

Los residuos que puedan generar lixiviados contaminantes se almacenarán en una zona cubierta. La empresa dispone de una centrifugadora para separar el lubricante de las virutas.

5.– Envío: una vez tratado/seleccionado el material se comercializa a valorizadores finales y/o gestores autorizados.

6.– Procesos auxiliares: trabajos de mantenimiento de la maquinaria y del centro, así como trabajos de oficina.

La maquinaria a emplear consta de una centrifugadora de virutas, cinta transportadora metálica, pulpos, excavadoras, separador de hidrocarburos (con alarma de llenado). Asimismo, la empresa cuenta con instalaciones sanitarias, de alumbrado y fuerza y medidas activas contra incendios.

Como materias primas, para la maquinaria se empleará: combustible (gasóleo A y B), aceite motor y aceite hidráulico, propano y oxígeno. El gasóleo se almacena en dos depósitos de 3.000 l y 2.000 l respectivamente ubicados en el exterior bajo cubierta y que cuentan con doble pared. El agua necesaria se obtendrá de la red de abastecimiento del polígono. Por otra parte, el almacenamiento de otras sustancias peligrosas a emplear se realizará bajo cubierta y se dispondrá de suelos estancos para evitar vertidos al exterior.

Fruto de la actividad se producirán una serie de residuos no peligrosos que, tras su almacenamiento inicial, se procederá a gestionar externamente (tóner, neumáticos, papel, cartón, plásticos...) por gestores autorizados. Los residuos peligrosos producidos (aceite usado, envases plásticos contaminados, envases metálicos contaminados, absorbentes y trapos, equipos eléctricos y electrónicos fuera de uso, baterías, filtros de aceite, taladrina y luminarias) se almacenan bajo tejavana y sobre solera de hormigón etiquetándose individualmente. Se procederán a entregar a gestores autorizados.

Por otra parte, la actividad generará 3 tipos de vertido:

– Aguas sanitarias que se encuentran separadas de las aguas pluviales y se vierten a la red general de saneamiento.

– Aguas pluviales limpias (las que caen sobre cubierta) que son canalizadas a la red general del polígono gestionada por Gipuzkoako Ur Kontsortzioa.

– Aguas pluviales con lixiviados. Se generan en la campa exterior al entrar en contacto el agua de lluvia con los materiales almacenados, son conducidas mediante inclinación de la solera y las canalizaciones al separador de hidrocarburos y decantador de sólidos con los que cuenta la instalación. Posteriormente con vertidas al cauce del río Deba.

Como fuentes sonoras de la actividad destacar los vehículos que transportan los residuos (14 vehículos/día) y la maquinaria para gestionar los mismos; a este respecto, indicar que la actividad de centrifugado se lleva a cabo dentro del pabellón citado anteriormente.

2.– Ubicación del proyecto:

La planta de valorización de Bañu-Etxe, S.L. se encuentra ubicada en el Barrio de Markole de Aretxabaleta, en una zona altamente antropizada de uso industrial sin edificaciones residenciales cercanas.

Se trata de un emplazamiento que presenta problemas de encharcamiento, capacidad portante y asientos. Sin embargo, el área no se encuentra afectada por riesgo de inundabilidad para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. Cuenta con una permeabilidad baja y una vulnerabilidad de acuíferos considerada como muy baja.

Al sur de la parcela (a 10 metros) discurre el río Deba al que se vierten las aguas pluviales previo tratamiento en un separador de hidrocarburos.

Por otra parte, las instalaciones se encuentran ubicadas en un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, con código 20013-00048, debido a la actividad que se llevó a cabo anteriormente en dicha ubicación, y cuenta con Informe Preliminar de Situación del Suelo.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la fase de explotación y serán debidos al desarrollo de la propia actividad. Destacan:

– Ruido generado tanto por los vehículos que transportan los residuos (se estima la carga y descarga de 14 vehículos/día) como por la maquinaria empleada para la gestión de los mismos (pulpos, centrifugadora de virutas, aunque este se encuentra en el interior del pabellón de chatarra, cinta transportadora, empaquetadora de cartón...) Estas fuentes sonoras son existentes en la actualidad, el proyecto en evaluación no implica, por tanto, nuevas fuentes sonoras, aunque sí un aumento en la generación de ruido debido al incremento en las cantidades de residuos a valorizar.

– Disminución de la calidad del aire, producida por el polvo generado por tanto por la manipulación de los residuos (carga, descarga, separación) como por el tránsito de vehículos, y las emisiones de gases debidos a la maquinaria y camiones.

– Riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas debido a vertidos accidentales o al deterioro de la superficie hormigonada.

– Riesgo de vertidos a cauce debido a la proximidad de la planta de valorización al mismo.

– Riesgo de incendios debido al almacenamiento de papel, cartón y madera.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Medidas destinadas a la protección del aire.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la actualización de la autorización ambiental integrada, para el desarrollo de la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

– A la hora de realizar la carga y descarga del material esta se realizará de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material, el cierre total de la cuchara o las garras tras haber recogido el material, etc.

– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios y en caso necesario se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado.

– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– Los viales y zonas donde se realicen operaciones de carga y descarga, almacenamiento etc. se mantendrán limpios de materiales pulverulentos, para la limpieza se empleará métodos en el que sea necesario humedecer o mojar la zona antes de barrer, por su mayor eficacia frente a la limpieza en seco.

– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Medidas destinadas aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate.

– Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo:

– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En relación al vertido de aguas pluviales «sucias» al río Deba, sin perjuicio de los límites y controles que se establece en la Autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua correspondiente, se efectuarán controles regulares del sistema de pre-tratamiento (separador de hidrocarburos y decantador). Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos e hidrocarburos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacén de los nuevos residuos no peligrosos a gestionar se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento y la de conservación de la maquinaria, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la ampliación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Bañu-Etxe, S.L. en el B.º Markole de Aretxabaleta esté sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental