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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, miércoles 16 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
229

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 19 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Gobierno Vasco, a Ura – Agencia Vasca del Agua, organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Ekologistak Martxan Araba. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Agencia Vasca del Agua-Ura, organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que las modificaciones menores de los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es ampliar la zona verde en que se enclava la parcela T del sector 7, ubicada en la zona periférica de protección de los humedales de Salburua, trasladando su edificabilidad a la parcela M7 del sector 11, y reajustar esta última, para resolver la imposibilidad de edificarla, por carecer en la actualidad de frente a viario público, alineándola con las calles adyacentes, para dar continuidad al frente urbano. Para ello, se modifica la calificación de las dos parcelas y se concreta en la definición de una Unidad de Ejecución discontinua en suelo urbano, llamada Terciario en Salburua e Ibaialde, que sería la número 9 del vigente PGOU y abarcaría la actual parcela T del sector 7 y la parcela M7 del sector 11 y su entorno. El resultado es que, manteniendo la edificabilidad construida para uso terciario, gracias a la densificación y a la incorporación del entorno de una de las parcelas, se aumenta la superficie calificada como zona verde local.

El ámbito de actuación corresponde a dos parcelas próximas situadas al este del término municipal de Vitoria-Gasteiz. Se trata de una zona urbana residencial, próxima a los humedales de Salburua. Ambas parcelas se encuentran en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona Especial para la Protección de las Aves (ZEPA) Salburua. Además, la zona se encuentra afectada por la zona de interés hidrogeológico de estudios de calidad de suelo, tiene vulnerabilidad alta de acuíferos y está dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos. Asimismo, el ámbito se ubica en la zona declarada de protección de la Avifauna frente a tendidos eléctricos.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: no se prevé que el Plan cause efecto negativo alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan integra, entre otros, el criterio de la utilización intensiva de los suelos, por lo que se considera es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones derivadas del Plan que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son, principalmente, aquellas relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Sin embargo, puede concluirse que el Plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La parcelas afectadas por el Plan se localizan en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona Especial para la Protección de las Aves (ZEPA) Salburua. De acuerdo con el plan de gestión de dicho espacio Red Natura 2000, la zona periférica tiene por objeto prevenir afecciones negativas provenientes del entorno más próximo al humedal y alteraciones en la cantidad y calidad del recurso hídrico, de manera que se pueda garantizar la conservación de los hábitats, especies, y procesos ecológicos de él dependiente. En la Zona Periférica de Protección operará el régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Plan propone un cambio en la calificación de las parcelas que no requiere de nuevas obras constructivas; en todo caso, la principal consecuencia ambiental es que se designa para zona verde la zona más próxima al humedal de Salburua. Por tanto, no se alteran las características físicas del ámbito por lo que no se esperan afecciones sobre el medio hídrico, ni la flora, ni afecciones directas sobre los hábitats y las especies.

Atendiendo a todo lo anterior no es esperable que la modificación objeto de análisis vaya a producir afecciones apreciables sobre los hábitats y especies de la ZEC/ZEPA Salburua.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Establecer la vigencia del presente informe ambiental estratégico en 4 años, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde, cesará en la producción de los efectos que le son propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental