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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, miércoles 16 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
228

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 21 de junio de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón- Zorroaga) de San Sebastián, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 22-10-2018 la Dirección de Administración Ambiental incorpora de oficio mediante Diligencia el estudio de impacto acústico presentado en el expediente con el código EAES-105 para la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe». La razón por la cual se incorpora dicho estudio acústico a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián es que en la documentación presentada hacen referencia a dicho estudio.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe». En esa resolución se determinó que en los términos establecidos en dicha resolución el plan no iba a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En aplicación al principio de eficacia y teniendo en cuenta que el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián introduce pequeños detalle en la pormenorización respecto Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe» las consultas de las administraciones públicas afectadas del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pueden considerarse realizadas en la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04. Ilunbe».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas que se encuentren recogidos en los supuestos establecidos en el artículo 6.2 donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica que se halla en el expediente de evaluación ambiental del estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de Donostia/San Sebastián (en adelante estudio de detalle), y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del estudio de detalle y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de este Estudio de Detalle es el de proceder a la división de la parcela «b.20.2» en dos parcelas edificatorias independientes, diferenciándose en dos fincas registrales. Por lo tanto se completa y se adapta la ordenación pormenorizada de la parcela b.20.2: la parcela se divide en dos parcelas y se define la superficie de las dos parcelas, las edificabilidades sobre rasante y bajo rasante, el número de plantas sobre rasante y bajo rasante y la altura de las edificaciones. La ordenación planteada se adecúa a los criterios establecidos en el Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2»y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Donostia).

El ámbito del Estudio de detalle es parte del ámbito del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe».

El ámbito de actuación se encuentra al fondo de la vaguada de Anoeta al Sureste de la carretera-variante, entre esta, la carretera de subida a Hospitales y el nuevo enlace viario del vial Martutene-Hospitales. Tiene una superficie de 6.200 m2.

Dicha parcela y terrenos forman parte de la trama urbana de la ciudad y están urbanizados en su integridad, pero está sin edificar.

B) Una vez analizadas las características del estudio de detalle y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el estudio de detalle introduce pequeños detalles en la pormenorización aprobada por el Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe». A la vista de la documentación presentada, el estudio de detalle no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el estudio de detalle no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el estudio de detalle tiene por objeto determinar la ordenación pormenorizada de la parcela b.20.2: la parcela se divide en dos parcelas y se define la superficie de las dos parcelas, las edificabilidades sobre rasante y bajo rasante, el número de plantas sobre rasante y bajo rasante y la altura de las edificaciones. La ordenación pormenorizada planteada se hace bajo los criterios de mejora de la viabilidad técnica, económica, urbanística y comercial, a fin de posibilitar el desarrollo del sector. En este sentido resulta pertinente la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos, la integración paisajística, y la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del estudio de detalle, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje, contaminación acústica, aguas y gestión de suelos contaminados. La modificación respecto al Plan Especial de Ordenación Urbana vigente es efectuar aperturas practicables en fachadas del edificio destinado al uso hotelero.

e) Asimismo, el estudio de detalle se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El estudio de detalle incorpora pequeños detalles en la pormenorización, concretamente procede a la división de la parcela «b.20.2» en dos parcelas edificatorias independientes, diferenciándose en dos fincas registrales. Por lo tanto, se completa y se adapta la ordenación pormenorizada de la parcela b.20.2: la parcela se divide en dos parcelas y se define la superficie de las dos parcelas, las edificabilidades sobre rasante y bajo rasante, el número de plantas sobre rasante y bajo rasante y la altura de las edificaciones. El ámbito objeto del plan coincide con el ámbito del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Donostia), este plan fue sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y resuelto mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del director de Administración Ambiental, se formula el informe ambiental estratégico de ese plan. En esa resolución se determinó que en los términos establecidos en dicha resolución el plan no vaya a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. El ámbito carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico.

Cabe destacar que el desarrollo del estudio de detalle asegura el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de detalle.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental