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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, jueves 10 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
118

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 18 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Salvatierra completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, (ambas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo (ambas de la Diputación Foral de Álava), a IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental y a la asociación Ekologistak Martxan Álava.

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Salvatierra del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco), de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra (en adelante, revisión del PERI) promovido por el Ayuntamiento de Salvatierra, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo final de la revisión del PERI objeto de esta resolución es la revitalización del Casco Histórico de Salvatierra, que actualmente presenta síntomas de degradación urbana. Para ello, la revisión del PERI plantea actuaciones de rehabilitación de edificios, la construcción de algunas edificaciones en solares sin uso y diversos equipamientos. En concreto se proponen los siguientes objetivos y propuestas de carácter específico:

– Revisar la ordenación pormenorizada de las tres zonas de ordenación establecidas en el PERI, y creación de una Zona de Nueva Ordenación que afecta a 4 ámbitos del suelo urbano residencial del actual PERI: una nueva manzana situada al exterior del recinto amurallado (manzana 17, en la parcela A 15, al norte, y otros tres ámbitos en el interior del recinto amurallado, uno de ellos para acoger un hotel –parcela A 12–), y tres Áreas situadas en la Zona de Ordenación de Edificabilidad Media.

– Se proponen actuaciones de adecuación en la parcela del palacio de Bustamante, lugar apropiado para albergar la Sede de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa y donde se podrían construir dos nuevas edificaciones.

– Calificar actuaciones públicas residenciales en las zonas de menor actividad rehabilitadora, con el objeto de mantener y aumentar, en lo posible, el número de residentes en el casco histórico, rehabilitando edificaciones que actualmente no tienen ocupantes; se proponen 4 actuaciones públicas de rehabilitación de edificios residenciales que afectan a 9 edificios, todos ellos en la calle Mayor.

– Mejorar del tránsito rodado y el aparcamiento de vehículos. Se prevé la construcción de un aparcamiento subterráneo con capacidad para 33 plazas de aparcamiento por planta, con un máximo de tres plantas. Se plantea también la modificación de la red viaria en el extremo norte del ámbito, eliminando un tramo que pasará a Espacio Libre Público de Carácter Estancial y calificando como calle de tráfico restringido y flujo peatonal otro tramo viario.

– Calificar una actuación pública de uso hotelero, disponiendo de dos parcelas colindantes para la construcción de un hotel con alrededor de 25 habitaciones.

– Mejora de la accesibilidad peatonal al Casco Histórico mediante algún elemento viario (puente, ascensor, rampa rodante) que facilite el acceso a dicho ámbito.

– Reactivación del Parque de Santa María: básicamente se propone la construcción de un quiosco-bar y un área de juegos infantiles.

Principales características del ámbito

El ámbito de desarrollo de las actuaciones previstas en la modificación del Plan Especial se encuentra dentro del marco regulatorio señalado en el Decreto 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporan a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Dicho ámbito se encuentra, además, inventariado como Zona Arqueológica de acuerdo con la citada Ley 7/1990 y está afectado por lo dispuesto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el ámbito de actuación de la modificación del Plan Especial se detecta la presencia de varias parcelas incluidas en el catálogo de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (todas ellas han soportado actividades de mantenimiento y reparación de vehículos de motor). Se trata de las parcelas con códigos 01051-00043, 01051-00039, 01051-00024, 01051-00012 y 01015-00011, aunque no se prevé que se vaya a intervenir sobre las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, se trata de un área urbana residencial consolidada y parcialmente degradada que carece de valores ambientales y naturalísticos de relevancia. Únicamente cabe señalar que los únicos valores ambientales reseñables en el ámbito serían los vinculados a espacios libres públicos o privados o a los escasos solares que no están edificados y conservan una vegetación ruderal; en algunos casos se mantienen algunos ejemplares arbóreos.

Afecciones ambientales asociadas a la ejecución de las propuestas de la revisión del PERI: cabe destacar como principales impactos los que pueden ocasionarse sobre los elementos catalogados del patrimonio artístico, cultural y arquitectónico, los cuales podrían verse modificados en mayor o menor medida. Además de esto, pueden esperarse impactos relacionados con la ocupación de suelo, movimientos de tierras derivados de las obras de construcción del aparcamiento y las nuevas edificaciones, demolición de edificios-generación de residuos, tránsito de maquinaria-pérdida de calidad de hábitat humano durante las obras -debido a ruidos, vibraciones, polvo, molestias a la población-, afección a la vegetación existente, consumo de recursos, entre otros.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: el Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluye una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente consecuencia del desarrollo de las actuaciones previstas en la revisión del PERI. La propuesta se basa en medidas relacionadas con la protección y optimización del uso de recursos naturales, conservación de la calidad del aire, protección del patrimonio cultural, gestión de residuos; asimismo, el documento incorpora un plan de seguimiento para las medidas propuestas.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. De acuerdo con la documentación presentada, la revisión del PERI no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Se han analizado las compatibilidades de la revisión del PERI con otros planes, entre los que cabe citar el Plan Territorial Parcial de Álava central y el Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Entre los objetivos que pretenden conseguirse se encuentra la rehabilitación de edificios para potenciar la ocupación de edificaciones ya existentes en vez de la construcción de nuevas edificaciones que supondrían ocupación de nuevos suelos y aumento de consumo de recursos, la mejora de la accesibilidad peatonal y mejora del tránsito rodado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, cabe destacar como principales impactos los que pueden ocasionarse sobre los elementos catalogados del patrimonio artístico, cultural y arquitectónico, los cuales podrían verse modificados en mayor o menor medida. Además de esto, pueden esperarse impactos relacionados con la ocupación de suelo, movimientos de tierras derivados de las obras de construcción del aparcamiento y las nuevas edificaciones, demolición de edificios-generación de residuos, tránsito de maquinaria-pérdida de calidad de hábitat humano durante las obras -debido a ruidos, vibraciones, polvo, molestias a la población-, afección a la vegetación existente, consumo de recursos, entre otros menos destacados.

e) La propuesta se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones de la revisión del PERI, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre que se cumpla lo establecido en la normativa vigente. De manera concreta, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 14 de enero a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial.

Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

– Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

– Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Se recomienda que el Plan Especial incorpore medidas destinadas a conservar el mayor número posible de pies de gran porte y se introduzcan en los espacios libres especies arboladas y arbustivas autóctonas, optando por soluciones lo más naturales posibles.

– Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras que pudieran estar presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Salvatierra y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 [Prioridad a 2017], respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Protección del patrimonio cultural: las actuaciones derivadas de la modificación del Plan Especial se plantean dentro del marco regulatorio señalado en el Decreto 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporan a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra. Por ello, el Plan que se apruebe finalmente no puede contener actuaciones contrarias a las disposiciones de dicho Decreto. Más en concreto:

– En lo referente a propuesta para la agrupación de parcelas a efectos de rehabilitación de edificaciones: el Decreto recoge que en las edificaciones del grupo I se prohíbe el derribo parcial o total de los inmuebles, salvo en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Esta prohibición se extiende a las mediaciones de las edificaciones, que deberán conservarse. Deberán revisarse las agrupaciones propuestas para dichas edificaciones.

De acuerdo con el artículo 16.1 del mencionado Decreto 3/1997, de 14 de enero, las nuevas parcelas no desvirtuarán la lectura fraccionada de los frentes de la fachada que la actual parcelación confiere a la mayor parte del Casco Histórico. De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, la modificación propuesta puede desvirtuar esta lectura. Se deberá mantener la anchura máxima de frente de parcela de 16 metros actualmente vigente en el PERI, y no se plantearán anchuras que lo superen, puesto que la propuesta de anchura de 22 metros puede resultar excesiva a fin de cumplimiento de las determinaciones del Decreto 3/1997.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, la propuesta referida a la agrupación de las plantas bajas sin límite de lotes ni de anchura para los edificios catalogados en los grupos I, II y III deberá ser reconsiderada.

– En relación con la propuesta relacionada con la actuación pública hotelera, dicha propuesta se desarrolla en un inmueble dotado de protección Básica por el Decreto 3/1997. Por tanto, no se podrán realizar derribos (ni totales ni parciales) en dicho inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural.

– Respecto a la propuesta de ordenación referida a la actuación de mejora de la accesibilidad peatonal, destaca la presencia de la muralla (dotada de protección especial por el Decreto 3/1997, de 14 de enero), y la zona de extramuros. Se recomienda adoptar la opción denominada 12.B en el documento ambiental, que plantea una conexión 80 metros más al norte, se reducen las proporciones de la pasarela y del impacto visual de la misma. Además, esta alternativa supone un menor consumo de recursos.

En cualquier caso y con independencia de la actuación finalmente elegida, el diseño y construcción de la pasarela han de respetar la integridad del lienzo de la muralla, que, en la medida de lo posible, deberá integrarse o armonizarse con el conjunto preexistente.

– Se recomienda consultar al órgano foral competente para las actuaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico a fin de tomar las medidas necesarias en cada caso para minimizar las acciones previstas en la revisión del PERI.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental