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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
84

ACUERDO de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que aprueba la implantación del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la UPV / EHU.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2019-2020.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y con el informe favorable de la Comisión de Grado de la Universidad de 25 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UPV / EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 13 de noviembre de 2018.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL DE LA UPV / EHU

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Gestión de Negocios y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV / EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (en adelante, Doble Grado).

2.– El Doble Grado contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/as en el doble grado, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Gestión de Negocios y de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, con validez en todo el territorio nacional.

3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV / EHU.

Artículo 3.– Dirección Académica y Ejecutiva.

1.– La Dirección Académica del Doble Grado corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representadas la Facultad de Economía y Empresa y la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

2.– El cargo de Coordinador/a del Doble Grado recaerá alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, en uno/a de los/las Coordinadores/as de los grados en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

1.– La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Decana/o de la Facultad de Economía y Empresa o persona en quien delegue.

b) Decana/o de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social o persona en quien delegue.

c) El/la Vicedecano/a-Coordinador/a de la Sección Elcano de la Facultad de Economía y Empresa.

d) Un/a Vicedecano/a de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social designado/a por el/la Decano/a de dicha Facultad.

e) Coordinador/a del Doble Grado.

f) Un/a representante del alumnado matriculado en el Doble Grado.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, uno/a de los/as Vicedecanos/as.

3.– Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, uno/a de los/as Decanos/as.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

a) Proponer a las Juntas de las respectivas Facultades el límite de plazas de admisión para cada curso académico y, una vez aprobado por las Juntas, elevarlo al Decanato de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social para su tramitación al Vicerrectorado competente en la materia junto con el resto de límite de plazas de las titulaciones de grado.

b) La organización académica del Doble Grado.

c) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con las comisiones de Calidad de los dos Centros.

2.– La Comisión Académica deberá reunirse al menos una vez cada semestre. Será convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos, dos miembros de la Comisión Académica.

3.– La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del/de la Vicerrector/a competente en la materia.

Artículo 6.– Funciones del/de la Coordinador/a del Doble Grado.

Serán funciones del/de la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

b) Representar al Doble Grado.

c) Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

d) Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa al respecto de la UPV / EHU, correspondan al/a la Coordinador/a de Grado.

Artículo 7.– Admisión.

1.– La admisión de los/las estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV / EHU.

2.– Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas tanto del Grado en Gestión de Negocios como del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 8.– Matrícula.

1.– Este Doble Grado estará asignado a efectos administrativos a la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social.

2.– Los/las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV / EHU.

3.– Los/las estudiantes matriculados/as abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarios/as, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 9.– Normativa académica del Doble Grado.

1.– Los/las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el anexo.

2.– En el primer curso, los/las estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, los/las estudiantes deberán matricularse al menos de 66 créditos ECTS, salvo que les reste menos de esa cantidad para la finalización del programa docente específico del Doble Grado.

3.– A la finalización del primer curso, los/las estudiantes deberán tener superados al menos el 60% de los créditos matriculados.

4.– A la finalización de cada uno de los siguientes cursos, los/las estudiantes deberán haber superado al menos un 60% de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, los/las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

5.– Los/las estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado y podrán continuar los estudios en la titulación oficial de Grado en Gestión de Negocios o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato correspondiente. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad correspondiente establezca.

Igualmente, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poder incorporarse a la titulación de Grado en Gestión de Negocios o a la titulación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

6.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Gestión de Negocios y Graduado/a en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.– Evaluación.

La evaluación de los/las estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los/las estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.– Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

Tras la superación de la programación del Doble Grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y del Grado en Gestión de Negocios, previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV / EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2019-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental