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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 31 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6415

ORDEN de 19 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2019, de las ayudas acogidas al régimen de mínimis a carnicerías tradicionales que se adhieran a la marca de canal «Basque Label Harategiak».

La realidad que está atravesando el sector del vacuno de carne en los últimos años es delicada, situación a la que no es ajena el sector productor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Destacan las siguientes circunstancias que afectan a la cadena alimentaria de la carne de vacuno: el consumo de la carne es estable o decreciente; las personas consumidoras valoran positivamente el origen local de la carne de vacuno y están dispuestas a pagar por ello; la producción local de la Comunidad Autónoma es insuficiente para cubrir la demanda; existe un déficit estructural debido al reducido número de vacas y a la baja productividad de las existentes; el precio de venta del ganado está estancado y el margen, antes de subvenciones, es negativo; la carne local se vende principalmente en carnicerías, establecimientos que están en un período de ajuste; la oportunidad de venta de carne de vacuno a través de los supermercados e hipermercados está limitada; y los precios pagados por quienes consumen permiten obtener márgenes significativos, tanto en el segmento de supermercados e hipermercados como en las carnicerías.

En esta situación, se pretende dar un nuevo impulso a las carnicerías tradicionales mediante el desarrollo de una marca de canal como «Basque Label Harategiak», evolucionando la imagen y el concepto de las carnicerías tradicionales para poner en valor su compromiso con el sector primario y con los productos de calidad del País Vasco. Esta acción estratégica tiene como objetivo ampliar el número de carnicerías comprometidas con el sector primario y con el proyecto institucional de la carne de vacuno con Eusko Label, ya que en la actualidad son una minoría del total de las carnicerías que hay en Euskadi.

El objetivo de las ayudas que se regulan a través de esta Orden es apoyar aquellas carnicerías tradicionales que participen en el desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak», mediante la compensación por aquellas inversiones que acometan para adaptarse a la nueva imagen de la marca.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Para la presente convocatoria se ha optado por la tramitación anticipada del expediente de gasto, y, en consecuencia, la materialización de las ayudas que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

Por todo ello, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2019, de las ayudas acogidas al régimen de mínimis a carnicerías tradicionales que se incorporen a la nueva marca «Basque Label Harategiak».

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Tramitación anticipada.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las partes interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– El presente anexo tiene por objeto establecer las bases y realizar la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas con destino a carnicerías tradicionales que realizan operaciones de venta al corte de carne con Eusko Label que se adhieran a la nueva marca «Basque Label Harategiak», conforme a los elementos de diferenciación que se recogen en el Anexo III.

2.– La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es apoyar aquellas carnicerías tradicionales que participen en el desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak», mediante la compensación por aquellas inversiones que acometan para adaptarse a la nueva imagen de la marca.

3.– Las ayudas que se convocan están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Base 2.– Personas beneficiarias.

Las personas solicitantes de la ayuda podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten, por cualquier título jurídico valido en derecho, ser titulares de un establecimiento dedicado a la actividad de carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad, que se adhieran a la nueva marca, y que, en el momento de la solicitud, cumplan los requisitos que se establecen a continuación, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

a) Que se trate de una carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los requisitos fijados en el apartado 1.6.1 del «Procedimiento específico. Carne de Vacuno Certificada. Requisitos de operadores y etiquetadores», inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación creado por Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la carnicería tradicional esté autorizada como Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak, conforme al sistema de control y certificación de la Carne de Vacuno con Eusko Label.

El cumplimiento de los requisitos a) y b) se comprobará de oficio por Fundación Hazi Fundazioa, en cuanto entidad de certificación de producto para la IGP Euskal Okela.

c) Disponer de un estudio integral de su establecimiento a fin de adaptarlo a los elementos básicos y complementarios de diferenciación de la nueva marca canal «Basque Label Harategiak», que se adjuntan como Anexo III.

d) Disponer de autorización o licencia municipal de obras, si estas se acometen.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito es exigible, tanto para acceder a la condición de beneficiaria, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. Por ello, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el de realizar los pagos.

f) No haber recibido ayudas acogidas al régimen de mínimis que excedan de 200.000 euros por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.– Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2019 en virtud de la presente Orden ascenderá a la cantidad de 500.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que, con este mismo fin, puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que una beneficiaria puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 4.– Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1.– Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Adquisición y mejora de equipamientos de carácter básico para adaptar la señalética, (expositores, cartelería, etc.) a la nueva imagen de marca. Estos equipamientos se ajustarán a lo establecido en el estudio integral realizado en el establecimiento. La cuantía de la ayuda por este concepto será del 100% de la inversión acometida y considerada subvencionable por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con un importe máximo de 5.000 euros.

b) Otras obras menores de carácter constructivo, adquisición y mejora de equipamientos de carácter adicional para la adaptación del establecimiento a lo determinado en el estudio integral realizado en el mismo. La cuantía de la ayuda por este concepto asciende al 50% de la inversión acometida y considerada subvencionable por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, hasta un máximo de 10.000 euros.

2.– Las adaptaciones que deben realizar los solicitantes de las ayudas son las que figuren en el estudio integral que se presenta, en el que detallarán las mejoras y el equipamiento que debe ejecutarse, teniendo en cuenta que el estudio integral detecta las inversiones a ejecutar dependiendo del estado inicial del local. Son subvencionables las acciones que se realicen en el ejercicio 2019.

3.– La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 15.000 euros por cada beneficiaria.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que para los contratos menores establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.– La beneficiaria podrá subcontratar el cien por cien de la actividad subvencionada, debiendo cumplir para ello las exigencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

3.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: cast https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ Eusk: https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Con la solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Certificado de alta en los Registros de la Fundación Hazi Fundazioa como carnicería autorizada Eusko Label.

b) Memoria-proyecto de adaptación del establecimiento a los requerimientos de «Basque Label Harategiak». Dicha memoria-proyecto recogerá los equipamientos de carácter básico y las obras menores de carácter constructivo, adquisición y mejora de equipamientos de carácter complementario indicados en el Anexo III.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Copia del DNI en el caso de persona física. En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF de la entidad, de la escritura de apoderamiento y del DNI de su representante legal, así como copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán esta sellados en el registro correspondiente.

e) Autorización de licencia municipal de obras.

f) Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de mínimis que, por cualquier concepto, la solicitante haya obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

g) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

h) El cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se acreditará según lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del citado artículo.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/CIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

6.– Cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias le requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa Resolución de la persona titular de la dirección dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado el periodo de subsanación la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias remitirá a la Fundación Hazi los expedientes para la gestión de los mismos.

Base 6.– Gestión de las ayudas.

1.– Se designa a la Fundación Hazi Fundazioa como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, suscribiendo el oportuno convenio.

2.– Recibidos los expedientes, tras el plazo legal de subsanación, la Fundación Hazi Fundazioa procederá al análisis de los mismos. El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas, se procederá a conceder las ayudas a todas ellas por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima establecida no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias, hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– La propuesta de resolución, que no tiene carácter vinculante, se elevará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que dictará una única resolución, que deberá ser motivada cuando la decisión se aparte de la propuesta. La propuesta debe tener, como mínimo, el siguiente contenido:

– Relación de las solicitudes que se proponga denegar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de denegación.

– Relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la identidad de la persona solicitante, el importe solicitado, el importe subvencionable y la cuantía de la ayuda a otorgar.

– Relación de las solicitudes de las que se ha desistido.

Base 7.– Resolución.

1.– La resolución de adjudicación y denegación de ayudas, que corresponde al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La resolución del procedimiento en concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Aparte de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Frente a la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 8.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

c) Deberá mantener cinco años en funcionamiento su establecimiento acogido a la marca canal de Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak.

d) Comunicar la ejecución de la inversión conforme al estudio integral del establecimiento presentado y aprobado, previsto en la base 2.c).

e) Comunicar la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html).

h) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de reintegro.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 9.– Justificación y pago.

1.– El pago se realizará una vez se haya justificado la ayuda. La justificación se realizará mediante la presentación de las facturas y otros documentos justificativos emitidos a nombre de la persona beneficiaria. Esos documentos deberán ser originales o copias compulsadas y deberán presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la inversión y a más tardar el 28 de febrero de 2020. Junto a esa documentación, se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas de subvenciones o, en su caso, la indicación del programa o programas a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

2.– Una vez analizada la documentación y conforme con ella, la Fundación Hazi emitirá la correspondiente certificación, y acompañada de la documentación original justificativa remitirá los expedientes a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias para proceder al pago. No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados.

3.– El pago queda condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Esta obligación persiste y es exigible hasta la liquidación de la subvención.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito previo al pago, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Base 10.– Seguimiento y control de las ayudas.

Las tareas de seguimiento y control de las ayudas previstas en la presente Orden corresponden a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, así como la realización de cuantas inspecciones considere oportunas, en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. A esos efectos, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Base 11.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A esos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación, en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden o incurran en las causas de reintegro fijadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo previsto en la citada Ley de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 12.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

(Véase el .PDF)

Análisis documental