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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 31 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6413

ORDEN de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019 las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales.

Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2019, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» (http://www.euskadi.eus/zonificacion-rural-de-la-cae-2015-2020/web01-a2lanits/es/).

Por tanto, en el ejercicio 2019, al igual que lo fue el pasado, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales.

Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y, en general, la mejora de la calidad de vida.

Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales», y recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, serán subvencionables al amparo de la presente Orden aquellas inversiones que, localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas de intervención. En estos casos, se garantizará a través de convenios el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. El grado de ruralidad se calculará realizando la media entre los grados de ruralidad de los municipios a los que se dé servicio.

Segundo.– Tipos de ayuda y entidades beneficiarias.

1.– Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:

i) El municipio.

ii) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local

iii) Las mancomunidades de municipios.

iv) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

v) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras enmarcadas en las siguientes actuaciones:

a) Energías renovables, ahorro energético, biomasa y district heating.

b) Servicios básicos: agua y saneamiento (únicamente nuevas infraestructuras y hasta un máximo de 300.000 euros de subvención), electrificación, alumbrado, gasificación, canalización de servicios de telecomunicaciones.

c) Habilitación de pequeños polígonos industriales y de locales que acojan iniciativas empresariales.

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo.

e) Edificios y locales para servicios: centros sociales, culturales, para la infancia, centros de día, bibliotecas, salas polivalentes, equipamientos deportivos y/o de ocio.

f) Acondicionamiento de los núcleos de población relacionados con la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano.

g) Proyectos de prestación de servicios innovadores ligados a personas jóvenes, mujeres, envejecimiento activo o de inserción social.

Cuarto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Las y los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

Quinto.– Costes Subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos vinculados al proyecto y realizados a partir del 1 de enero de 2019.

2.– Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Adquisición de bienes inmuebles.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de edificación.

d) Ejecución material de la obras de restauración o rehabilitación.

e) Otras infraestructuras vinculadas.

f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

g) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

h) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

i) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

j) Utillaje.

k) Mobiliario.

l) Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

m) Inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.

n) Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.

o) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

3.– No serán subvencionables:

a) Gastos de mantenimiento y cualquier otro tipo de gasto de funcionamiento.

b) Viviendas, vehículos o bienes de uso doméstico.

c) Adquisición de terrenos.

d) Los gastos de personal propio.

e) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto al beneficiario de la ayuda.

h) Los impuestos indirectos recuperables.

i) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

j) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

k) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gatos del aseguramiento.

l) No será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto.– Financiación.

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2019 y ascienden a un total de 5.000.000 euros de los cuales 1.900.000 corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2019 y 3.100.000 a crédito de compromiso para el ejercicio 2020.

Séptimo.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Las personas jurídicas solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos que aquí se establecen,el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en el Anexo I de la presente Orden.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Octavo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/

3.– Las solicitudes se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Erein públicos), http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Erein publikoak)

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta, http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.

a) Documento que acredite la representación del solicitante.

b) Declaración responsable sobre hallarse al corriente, en su caso, de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable sobre si se halla incurso en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

d) Memoria para la valoración del proyecto de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II de esta Orden, que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados y adjuntando los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos aspectos que se incluyan.

e) Si el proyecto requiere de un de plan de gestión, este deberá ser presentado.

f) Presupuestos y/o factura proforma.

g) En los casos preceptivos deberá presentarse el proyecto técnico o el anteproyecto, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

7.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección de desarrollo rural y litoral y políticas europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

8.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

9.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración.

10.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Noveno.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la dirección competente en desarrollo rural así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Décimo.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres personas integrantes del equipo técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural y designadas por resolución de la persona titular de la misma.

2.– En la resolución se especificará quiénes ejercerán las funciones de Secretaría y de Presidencia de la Comisión de Valoración.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, solicitará la asistencia presencial a sus reuniones de personal experto de Hazi. Así mismo, podrá solicitar el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

4.– La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo a los criterios de la tabla siguiente, y únicamente a partir de los datos e informaciones recogidas en la memoria para la valoración del proyecto y, en su caso, aquellos soportados documentalmente.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

5.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Undécimo.– Cuantía de la ayuda.

En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Duodécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios descritos en resuelvo anterior y realizará la asignación de puntos. Seguidamente, calculará la cuantía que corresponda en función de los puntos obtenidos.

3.– A continuación elaborará un listado, que estará ordenado en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada proyecto de actuación, y las ayudas se irán adjudicando siguiendo dicho orden, hasta el agotamiento total de los fondos. Si la cuantía resultante de aplicar esta regla excede de la cuantía máxima de ayuda indicada en la solicitud de ayuda, se concederá esta última.

4.– En caso de que se produzcan minoraciones en las cuantías concedidas o renuncias al derecho de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de la concesión, las cantidades afectadas por tales circunstancias se irán adjudicando, por riguroso orden, a aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito, dentro de los límites fijados en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que tenga un mayor «Grado de ruralidad» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «Adaptación al PDR Comarcal».

Decimotercero.– Resolución.

1.– Corresponde a la directora del área de desarrollo rural, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante. No obstante, la concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

– Nombre de las entidades beneficiarias.

– Proyecto subvencionado.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.

– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

– Una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro la concesión de la ayuda o, en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

– Nombre de las entidades solicitantes.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en el área de desarrollo rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de la notificación a la que hace referencia el apartado 3, por resolución de la persona titular de la dirección competente en el área de desarrollo rural se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Decimocuarto.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– Mantener las inversiones objeto de subvención durante, como mínimo, los cinco años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, la persona beneficiaria deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.

5.– Comunicar al departamento competente en materia de desarrollo rural la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

6.– Incluir una mención al patrocinio del departamento competente en materia de desarrollo rural en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.ivap.euskadi.eus/r61vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html). En todo caso, el departamento competente en materia de desarrollo rural podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.– Facilitar al departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente Orden, comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.– Plazos de ejecución.

1.– Los proyectos deberán iniciarse en el año de la convocatoria y se podrán extender hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la dirección competente en desarrollo rural, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

Decimosexto.– Abono de la subvención y documentación justificativa.

1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) El 38% al inicio del proyecto objeto de subvención. Para proceder a este primer pago la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección competente en desarrollo rural la siguiente documentación: en el caso de obra, primera certificación y factura y, en el resto de proyectos, primera factura.

b) El 42% una vez se hayan presentado certificaciones de obra y/o facturas, debidamente aprobadas por una cuantía igual o superior al 50% del presupuesto subvencionable aprobado.

c) El resto al finalizar el proyecto y previa certificación mediante control administrativo in situ por el personal técnico de la dirección competente en desarrollo rural. El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga:

– Certificación acreditativa de la finalización en el caso de obras o memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de ayuda en el resto de los casos, junto a las correspondientes facturas.

– Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o de darse el caso, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura.

– Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

2.– Con carácter previo al abono del primer pago, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado, expedido por el secretario/a, fiel de hechos o persona competente, en el que se certifique que la entidad garantiza la disponibilidad inmediata y exclusiva de los fondos percibidos para la financiación de las actuaciones subvencionadas, así como el compromiso de abono efectivo al contratista/proveedor en el plazo de tiempo más breve posible, y en ningún caso superior a 20 días, de las cuantías percibidas como subvención, una vez recibidas las certificaciones de obra y/o facturas que puedan ser cubiertas por las mismas.

En el caso de construcción, adquisición y rehabilitación, con carácter previo al abono del último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de la propiedad de la resolución de concesión.

3.– De acuerdo a la distribución de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden, tanto el pago del apartado 1. b) como el 1c), se realizará con cargo a la dotación presupuestaria de la anualidad 2020, y por tanto, el pago se realizará una vez vencido el ejercicio 2019.

4.– La entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de dos meses desde que se ha hecho efectivo el tercer y último pago de la ayuda, la justificación de los pagos realizados.

5.– El personal técnico de la dirección competente en desarrollo rural, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

7.– La persona titular de la dirección competente en desarrollo rural, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

8.– El pago de estas subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

9.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimoséptimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en desarrollo rural en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la dirección competente en desarrollo rural, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente en desarrollo rural pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente en desarrollo rural y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en desarrollo rural en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimoctavo.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la dirección competente en desarrollo rural quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la dirección competente en desarrollo rural quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

Decimonoveno.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable del proyecto objeto de la ayuda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo decimoséptimo.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con aquellas obtenidas en el marco de cualquier convocatoria emitida dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en el ejercicio 2019. Esta incompatibilidad será comprobada de oficio por los servicios técnicos de la dirección.

Vigesimoprimero.– Protección de datos.

El Departamento competente en materia de desarrollo rural se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera competente en el área de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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Análisis documental