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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 28 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6382

ORDEN de 17 de diciembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» de Zeanuri (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y el Decreto 104/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo Anexo III se desarrolla el título profesional Básico en Informática y Comunicaciones y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2019-20120:

N.º de código: 48003990.

Denominación genérica: Centro privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia».

Titular: Obispado de Bilbao.

Domicilio: Zulaibar auzoa, 17.

Municipio: Zeanuri.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Instalaciones electrotécnicas y mecánicas».

Composición resultante de las enseñanzas de formación profesional:

– Formación Profesional:

● Familia Electricidad y electrónica:

○ Ciclo Formativo de Formación profesional básica de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación profesional básica de Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Formación profesional básica de Fabricación de elementos mecánicos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Servicios socioculturales y a la comunidad:

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Atención a personas en situación de dependencia Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental