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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 21 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
6280

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 110/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: divorcio contencioso 110/2018.

Demandante: Natalia Menendez Pire.

Abogado/a: Rosa Sanchez Gonzalez.

Procurador/a: Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Demandado/a: Paulino Arce Fernandez.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 05-11-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. E. Ruiz de Arbulo en nombre y representación de Natalia Menéndez Pirez contra don Paulino Arce Fernéndez acuerdo el divorcio de las partes con los efectos legales inherentes a tal declaración y las siguientes medidas respecto de la menor:

– Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, con la titularidad y el ejercicio de la patria potestad para ambos progenitores.

– El régimen de visitas entre padre e hija será el que libremente pacten ambos.

– Se fija el domicilio de la menor en Irun, calle Santiago 53 B – 2.º A.

– Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Irun, calle Santiago 53 B – 2.º A, a la menor y a la madre por razón de guarda, concediéndose al padre 5 días para retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional.

Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

– El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos de su hija la cantidad de 350 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre hasta que la menor sea mayor de edad y sea independiente económicamente.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación con la hija se abonarán por mitad debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles; aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de la hija y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para la hija, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

De darse cualquier otro gasto no expresamente previsto, los padres consensuarán su conveniencia y en caso de acuerdo, lo sufragarán por mitad previa presentación de la factura de pago correspondiente. Para ello a efectos de determinar y objetivar los importes será necesario que el progenitor que suscita la necesidad del gasto lo comunique previa y fehacientemente al otro para que este puede consentir u oponerse expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir tácitamente a dicha necesidad, dejando transcurrir treinta días desde la notificación de la propuesta de la conveniencia del gasto.

Todo ello sin expresa imposición de costas.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Paulino Arce Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 3 de diciembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental