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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, miércoles 19 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
6202

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa).

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2018, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO:

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) correspondiente al servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.»

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2019, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) para el año 2019, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

1.– El título Tarjeta BAT incluye el derecho de trasbordo, dentro de los 50’ siguientes a la validación del primer trayecto, gratuito entre líneas diferentes de la red de transporte urbano colectivo en autobús y trasbordo con las líneas del tranvía de tal forma que el precio acumulado de los dos trayectos sea igual al 55% de la suma de los precios del título general en ambos modos (ningún otro título incluye derecho de trasbordo).

2.– El bono mensual 30D es válido para todos los viajes que se realicen durante 30 días consecutivos en la red diurna de transporte público. No es válido para el servicio nocturno Gautxori, ni en el servicio al ferial en las fiestas patronales de la Virgen Blanca, ni en servicios no regulares a actos culturales o deportivos. El bono mensual 30D Gaztea incluye el servicio nocturno Gautxori.

3.– Los billetes en efectivo se redondean a múltiplos de 0,05 euros para limitar el tiempo de pago por la necesidad de disponer de monedas de 0,01 euros y 0,02 euros en caso de no realizar el redondeo (el tiempo de pago, en hora punta, afecta a la frecuencia, la puntualidad y la velocidad comercial).

4.– Las personas usuarias con título de familia numerosa o título de familia numerosa especial dispondrán de los descuentos legales del 20% y del 50% en las tarifas de todos los títulos. En el caso de billetes en efectivo se redondean los importes a la baja a múltiplos de 0,05 euros sobre el precio de billete, En el caso de que el precio del billete haya sido redondeado al alza para el resto de personas usuarias, el cálculo para las familias numerosas se realizará sobre el precio antes del redondeo (el tiempo de pago, en hora punta, afecta a la frecuencia, la puntualidad y la velocidad comercial).

5.– Las personas beneficiarias de la Tarjeta Municipal de Transporte (social) tendrán las condiciones marcadas por la normativa del Servicio de Intervención Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

6.– A las personas usuarias de colectivos que quieran acceder o renovar las tarjetas que dan derecho a utilizar los títulos >65 y PcD >= 66%, y PcD >33% y < 66% les será exigido el requisito económico de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

7.– El título Bonobux responde a un servicio de transporte a la demanda que comunica los entes menores del municipio con la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Incluye derecho a un trasbordo por viaje en las líneas diurnas de Tuvisa y debe adquirirse previamente en bonos de 10 unidades, no existiendo billetes simples ordinarios.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2018.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.


Análisis documental