Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
6135

NORMA FORAL 6/2018, de 12 de noviembre, por la que se regula para los vehículos pesados de transporte de mercancías, el canon por uso de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 en Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2018, de 12 de noviembre, por la que se regula para los vehículos pesados de transporte de mercancías el canon por uso de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 en Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 12 de noviembre de 2018.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se aprobó el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa a fin de sufragar los gastos de construcción, explotación, mantenimiento y conservación de aquellas vías cuya gestión y administración se encomendasen a la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» (en adelante, Bidegi, S.A.). Dichas infraestructuras son a día de hoy la AP-8 «Autopista del Cantábrico» y la AP-1 «Autopista Vitoria-Gasteiz-Irun por Eibar», a su paso por el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, por Norma Foral 1/2011, de 29 de marzo, se incorporó al derecho del Territorio Histórico de Gipuzkoa la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

Mediante la transposición de las citadas directivas, se establecieron los criterios para la determinación de los gravámenes por la utilización de infraestructuras viarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que quedaron incorporados en el Título VII del vigente texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio. Con posterioridad, se ha aprobado la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, que completa la regulación en esta materia.

Posteriormente, por Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, se reguló el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los principios, criterios y objetivos que llevaron a aprobar la Norma Foral 7/2016 fueron sometidos a análisis, lo que dio lugar al dictamen que al efecto emitió la Comisión Europea con arreglo al artículo 7(h)2 de la Directiva 1999/62/CE.

La Norma Foral 7/2016 fue recurrida; y el 9 de abril de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la sentencia número 119/2018, por la que la declaró disconforme a derecho y la anuló. Interpretó que el régimen de peaje establecido, por razón de los tramos elegidos y la extensión de su recorrido, produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Gipuzkoa respecto del tráfico interior y que, por tanto, vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la Directiva 2011/76/UE.

La presente norma foral tiene como finalidad coadyuvar a la adecuada gestión de las infraestructuras viarias en Gipuzkoa, como mecanismo de gestión del interés público implícito en dicha gestión, aplicando al mismo tiempo los criterios establecidos por la sentencia citada más arriba.

Abundando en los principios, criterios y objetivos que llevaron a aprobar la Norma Foral 7/2016 y atendiendo a la sentencia 119/2018 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la presente norma foral modifica los tramos sujetos al cobro de canon tratando de evitar cualquier interpretación de posible discriminación, reforzando así la garantía de cumplimiento de las estipulaciones de la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías.

A estos efectos, se han realizado diversos análisis técnicos, haciendo uso de los datos reales de tráfico de que se dispone en la actualidad, y con la asistencia de expertos en la materia, que permitan asegurar el establecimiento de criterios de cobro respetuosos con el de no discriminación entre las personas usuarias de las vías en las que se aplica el canon, independientemente de su origen y de su destino.

El canon se mantiene con arreglo a un sistema abierto, con tecnología Free Flow; y afectará exclusivamente a los vehículos pesados de más de 3,5 toneladas destinados al transporte de mercancías.

Los vehículos que circulen por los tramos sujetos a pago serán identificados en los distintos pórticos situados sobre la vía, imputándoseles el importe correspondiente a los tránsitos asociados.

Para su diseño se han tenido en cuenta los datos reales de tráfico obtenidos durante el tiempo que lleva en funcionamiento el sistema de cobro fijado por la Norma Foral 7/2016.

Adicionalmente, se incluye un artículo explicitando el uso de los fondos recaudados.

Las cuantías del canon se determinan en base al principio de recuperación de los costes de infraestructura. En particular, la cuantía del canon está directamente relacionada con los costes de construcción de la infraestructura y con los costes de explotación, gestión del canon, desarrollo y mejora de la red y mantenimiento, incluida la reparación estructural. De esta manera, se pretende paliar el deterioro sufrido por el uso y mantener un nivel óptimo de servicio.

Las tarifas fijadas no varían las tasas por infraestructura en función de la categoría EURO de emisión del vehículo porque, debido al sistema de detección empleado, no es viable en la práctica introducir dicha diferenciación, excepción reconocida y regulada en las propias directivas de aplicación.

Es preciso destacar que a tenor del artículo 7 nonies de la Directiva 1999/62/CE, al menos seis meses antes de la aplicación de un nuevo régimen de tasas por infraestructura hay que enviar a la Comisión la información necesaria para que esta pueda emitir su preceptivo dictamen en un plazo de seis meses desde su recepción, por lo que la aplicación de la norma foral está supeditada al citado informe.

Al objeto de la correcta identificación de vehículos obligados al pago, el sistema Free Flow dispone de detectores láser para la clasificación de los vehículos que permiten identificar al obligado al pago, cámaras de lectura de matrículas, y antenas para lectura de los dispositivos TAG y posicionamiento de vehículos.

En los términos exigidos en el Reglamento general de protección de datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016–, la presente norma foral incluye disposiciones específicas relativas al tratamiento, tales como los tipos de datos objeto de tratamiento, las personas afectadas, las entidades destinatarias de los datos a las que se pueden comunicar estos y las finalidades de dicha comunicación, los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, en cumplimiento de un objetivo de interés público y proporcional al fin legítimo perseguido.

Esta norma foral es respetuosa con las especificaciones relativas a la gestión de la información personal obtenida y generada por el sistema Free Flow, identificando a tal efecto los escenarios que se encuentran afectados por el tratamiento de datos personales y describiendo a lo largo de su articulado los contenidos exigidos en esta materia en cumplimiento del Reglamento general de protección de datos en cada uno de dichos escenarios: 1) abono del canon mediante lectura del dispositivo TAG; 2) abono del canon mediante lectura de matrícula con captación de tarjeta en el peaje canalizado de Irun; 3) abono del canon mediante lectura de matrícula con registro o alta en el sistema on line de Bidegi, S.A.; 4) registro y alta on line voluntaria de vehículos no obligados al pago (vehículos ligeros y vehículos de transporte de personas no sujetos al canon), para posibilitar ser descartados como vehículos obligados al pago del canon, particularmente, en la medida en que las características, peso y dimensiones puedan ser aproximadas a los vehículos obligados a dicho pago; y 5) detección y gestión de impagos.

La norma foral se estructura en 16 artículos, distribuidos en dos títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título primero aborda la regulación del cobro del canon; y el título segundo se refiere al tratamiento de los datos obtenidos por el sistema.

Cabe destacar que la disposición adicional autoriza al Consejo de Gobierno Foral para determinar la fecha de inicio de cobro, que no podrá ser posterior al 15 de mayo de 2019, en atención al tiempo necesario para la obtención del preceptivo dictamen de la Comisión (que dispone de un plazo de seis meses para su emisión, desde la recepción de toda la información necesaria relativa a la aplicación de un nuevo régimen de peaje de tasas por infraestructura) y a las necesarias adaptaciones tecnológicas en los sistemas de cobro que la nueva regulación requiere.

Hasta la fecha de inicio de cobro del canon regulado por la presente norma foral, la disposición transitoria establece la aplicación de la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, que fija las cuantías concretas a pagar.

Por último, la disposición derogatoria deja sin efecto la Norma Foral 7/2016 y la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2017 ya citadas; y las disposiciones finales se refieren, la primera, a facultar al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral, y la segunda, a la entrada en vigor.

TÍTULO I
REGULACIÓN DEL COBRO DEL CANON

Artículo 1.– Objeto.

La presente norma foral tiene por objeto regular el canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de alta capacidad N-I y A-15 de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Identificación de los tramos.

Los tramos de carreteras objeto de la presente regulación son las siguientes:

a) «Autopista A-15 Navarra-Gipuzkoa», entre el enlace de Bazkardo en Andoain (PK 158,930) y el enlace de Urnieta (PK 162,100).

b) «Autopista A-15 Navarra-Gipuzkoa», desde el enlace de Zikuñaga en Hernani (PK 166,130) hasta su final en el enlace con la AP-8 y GI-41 en Astigarraga (PK 169,320).

c) «Carretera N-I de Madrid a Irun», entre el enlace sur de Andoain (PK 445,500) y el enlace sur de Lasarte-Oria (PK 450,870).

d) «Carretera N-I de Madrid a Irun», entre Etzegarate (PK 405,450) y el enlace sur de Idiazabal (PK 412,900).

Artículo 3.– Vehículos sujetos al pago.

El canon será de aplicación a los definidos como vehículos pesados en el texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, es decir, vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas.

Artículo 4.– Definición del sistema.

Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema abierto Free Flow, sin detención de vehículos.

Artículo 5.?Obligaciones de las personas usuarias.

1.– Las personas usuarias que circulen con los vehículos mencionados en el artículo 3 por los tramos sujetos al pago del canon tienen la obligación de abonar el importe que les corresponda.

2.– Al tratarse de un sistema de peaje Free Flow obligatorio, las personas usuarias deberán disponer, además, de los medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas, o deberán facilitar la información que permita asociar la matrícula con un medio de pago.

Artículo 6.– Asignación de tránsitos sujetos a canon a los pórticos.

1.– En coherencia con los tramos descritos en el artículo 2, a los pórticos situados en esos tramos se les asignan las siguientes longitudes de tránsito:

a) Pórtico de Etzegarate: 7,45 kilómetros.

b) Pórtico de Astigarraga: 3,19 kilómetros.

c) Pórtico de Andoain: 5,37 kilómetros. Con salida/entrada en el enlace norte de Andoain o Bazkardo (N-I-447-B / A-15-159): 2,20 kilómetros.

2.– Para la aplicación del tránsito «Pórtico de Andoain con salida/entrada en el enlace norte de Andoain (N-I-447-B / A-15-159)», será condición imprescindible que el vehículo utilice como medio de pago del viaje un dispositivo TAG.

Artículo 7.– Cuantías del canon.

Las cuantías del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Artículo 8.– Clasificación de vehículos.

1.– A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos es la siguiente:

a) Pesados 1: peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas y menor de 12 toneladas.

b) Pesados 2: peso máximo autorizado igual o superior a 12 toneladas.

2.– Para la clasificación efectiva de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y el peso del vehículo.

Para la correlación de vehículos de similar volumen pero peso máximo autorizado diferente, se habilitará el registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.

Si la correlación entre peso máximo autorizado y volumen no es la adecuada, primará el peso máximo autorizado; y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi, S.A., de la incorrecta correlación del peso máximo autorizado.

Artículo 9.– Medios de pago.

1.– Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:

a) Dispositivo TAG.

b) Registro telemático a través del sitio web de Bidegi, S.A. u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

c) Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de Irun.

2.– En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.

Artículo 10.?Exacción, gestión y recaudación del canon.

Corresponde a la sociedad pública foral Bidegi, S.A. la exacción, gestión y recaudación del canon.

No obstante, Bidegi, S.A. podrá encomendar a un tercero la gestión del cobro del canon.

Artículo 11.– Impago del canon.

1.– Constituye infracción leve, según lo establecido en el artículo 96.3, letra d), del texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, el hecho de no abonar el canon en el momento en que se utilice la infraestructura viaria cuando el tránsito esté sujeto al pago de canon.

Tal infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el citado texto refundido.

2.– Será responsable del impago del canon la persona titular del vehículo, o la persona conductora habitual, en el supuesto de que el arrendamiento a largo plazo constase en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

3.– Si no se abonase el canon en el momento en que se utilice la infraestructura viaria, se realizarán los trámites pertinentes por parte de la entidad gestora del canon para su cobro, incrementado con un recargo de gestión. Este recargo será del 20% del canon adeudado.

Transcurridos dos meses desde la fecha del tránsito sin que haya sido abonada la deuda, la entidad gestora encargada de la exacción del canon remitirá la preceptiva denuncia a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que proceda a la incoación del expediente sancionador y a la exigencia, por el procedimiento de apremio, de la deuda pendiente de pago, que incluirá el recargo de gestión no abonado.

4.– Para acreditar tales hechos podrá utilizarse cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen instalado en la infraestructura que identifique claramente a los vehículos. Dicha imagen constituirá medio de prueba en la denuncia.

Artículo 12.– Uso de los fondos recaudados.

Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente a los tramos sujetos a cobro, para cubrir los costes de conservación ordinaria y extraordinaria de las infraestructuras, los de operación y mantenimiento del sistema de cobro de canon, los de adaptación a las nuevas regulaciones o tecnologías y los proyectos de mejora de la vía.

TÍTULO II
TRATAMIENTO DE DATOS OBTENIDOS POR EL SISTEMA

Artículo 13.– Tratamiento de datos personales.

1.– La gestión del sistema Free Flow requiere el tratamiento de datos personales vinculados a la titularidad del vehículo obligado al pago del canon conforme a la presente norma foral, y con la finalidad de gestionar su cobro.

2.– Dicho tratamiento tiene por objeto seleccionar los vehículos obligados al pago del canon correspondiente al uso de la infraestructura viaria sometida a dicho sistema y, en concreto: la ejecución de los procesos de cobro del canon, emisión de facturas, gestión de impagos y consecuencias infractoras; verificación en caso de reclamaciones por discrepancia, disconformidad o error con la gestión efectuada, así como exclusión de vehículos no sujetos al pago que utilizan este tramo viario.

3.– Los datos personales obtenidos no se utilizarán para finalidades distintas a las previstas en esta norma foral.

Para la elaboración de estadísticas relativas al uso de la infraestructura y/o calidad del servicio, será eliminada cualquier información personal que haya sido recabada para las finalidades identificadas en los números precedentes del presente artículo.

4.– El responsable de los tratamientos descritos en este artículo es el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de infraestructuras viarias.

Artículo 14.– Datos personales recabados.

1.– Para la consecución de las finalidades identificadas en el artículo anterior, los datos personales necesarios son: la imagen de la matrícula del vehículo que atraviesa los pórticos del sistema Free Flow; el medio de pago vinculado; la fecha y hora vinculada al tránsito y la identificación de la persona titular del vehículo; el alta o registro en el sistema Free Flow así como los datos necesarios para la emisión de las facturas que soliciten las personas titulares de la información.

2.– Además, podrá recabarse información adicional que no constituye datos personales, como es la relativa al país de matriculación, la marca y modelo del vehículo, su categoría y su ficha técnica.

3.– Los datos personales no serán comunicados o de acceso a terceros, salvo en el cumplimiento de una norma legalmente exigible o para dar soporte al servicio.

Artículo 15.– Períodos de conservación de los datos personales.

1.– Los datos relativos a los vehículos no obligados al pago serán objeto de un tratamiento temporal, durante el tiempo estrictamente necesario para descartar la obligación de pago del canon derivado del uso del eje viario.

2.– La tarjeta empleada en el peaje canalizado de Irun se utilizará para efectuar el cobro en el sistema Free Flow cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito. Esta tarjeta se utilizará durante un periodo de 4 horas anteriores o posteriores a la realización del tránsito en función del sentido de circulación.

3.– Los datos recabados se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para realizar el cobro del canon y, preventivamente, durante el período de un año a partir de la fecha de generación de la obligación de pago, para atender a la reclamación que pudiera derivarse, momento en que pasarán a bloqueo durante el plazo de prescripción de las acciones administrativas o judiciales que legalmente correspondieran.

Artículo 16.– Título de licitud.

La base jurídica o título de licitud habilitante para el tratamiento de los datos personales recabados y generados por la actividad desarrollada es el ejercicio de poderes públicos y el cumplimiento del interés público conferidos a la Diputación Foral de Gipuzkoa, como responsable del tratamiento de dichos datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Autorización al Consejo de Gobierno Foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que determine la fecha de inicio de cobro de acuerdo con la presente norma foral. Dicha fecha no podrá ser posterior al 15 de mayo de 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la fecha de inicio de cobro del canon acordada por el Consejo de Gobierno Foral, serán de aplicación la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa; y la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, que fija la cuantía del canon a pagar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa; y la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental