Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, miércoles 12 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
6079

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 22/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso 22/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Ane Maite Manterola Telleria contra Giuseppe Maio sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 81/2016

Juez que la dicta: D.ª Arantzazu Brizuela San Emeterio.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Ane Maite Manterola Telleria.

Abogado/a: Maria Dolores Pascual Palomares.

Procurador/a: Ana Maria Iruretagoyena Zumeta.

Parte demandada: Giuseppe Maio.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Ane Maite Manterola Telleria y Giuseppe Maio.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio promovida por doña Ane Maite Manterola Telleria, frente a don Giuseppe Maio debo declarar como declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Ane Maite Manterola Telleria y don Giuseppe Maio, con la producción «ipso iure» de los efectos inherentes a la desaparición del vínculo matrimonial y todas las demás consecuencias legales que se deriven de dicho pronunciamiento, estableciéndose las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, XXXXX y ZZZZZ a la madre, doña Ane Maite Manterola Tellería, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se acuerda que el domicilio de los menores es el de la madre bajo cuya guarda y quien habrá de prestar todos los consentimientos necesarios para cuantas decisiones concurran mientras se encuentren bajo su custodia.

2.– Se establece como derecho-deber del padre, don Giuseppe Maio un amplio régimen de visitas consistente en:

a) si el padre mantuviese su domicilio en Italia como hasta la fecha, podrá visitar a sus hijos y pasar el tiempo que considere con ellos siempre que viajase al lugar de domicilio de los menores, no alterando los horarios de escuela y actividades escolares, previo aviso de su llegada.

b) régimen vacacional que podrá disfrutar el padre en compañía de sus hijos en los periodos vacacionales anuales, previstos en Navidad, Semana Santa y verano.

1) Las vacaciones de Navidad los progenitores dividirán dicho periodo vacacional de los menores para disfrutar de la compañía de sus hijos, considerando un primer periodo desde las 10:00 horas del 30 de diciembre. Segundo periodo desde la antedicha hasta las 10:00 horas del último día no lectivo.

2) Semana Santa si los menores disfrutaren de dos semanas de vacaciones, pasarán una primera semana con un progenitor y una segunda semana con el otro progenitor.

3) Vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos, un primero desde las 10:00 horas del primer día no lectivo, hasta las 10:00 horas del 30 de julio, y un segundo periodo desde la antedicha hasta las 10:00 horas del último día no lectivo.

3.– Se acuerde que en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores Giuseppe Maio abone la cantidad de 200 euros mensuales para cada una de ellos, que será actualizable anualmente a 1 de enero, conforme las variaciones que experimente el IPC, y que será ingresada por mensualidades anticipadas, del uno al cinco de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto.

Los gastos extraordinarios derivados de la educación y crianza de los menores, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por dichos gastos los no previstos, como ortodoncias, oftalmológicos, medicinas o pruebas médicas no cubiertas por la Seguridad Social o mutualidad médico privada a la que se encontrasen adscritos los menores. Sobre los extraordinarios derivados de la educación, se considerarán aquellos que surjan en el desarrollo de su formación académica, tales como matrículas universitarias, o estancias en otras ciudades para completar su formación.

Los billetes de desplazamiento de los menores al domicilio paterno en Italia, serán sufragados por ambos progenitores al 50% o bien un progenitor se encargará del billete de ida y el otro progenitor pagará el billete de vuelta.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 33 0022 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Giuseppe Maio , extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental