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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, miércoles 12 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
6069

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2019, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente VII Plan para la Igualdad se estructura en torno a un área inicial para la mejora de la gobernanza a favor de la igualdad y a tres ejes estratégicos prioritarios, uno de los cuales es el empoderamiento de las mujeres. Es por ello que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considera necesario seguir apoyando y promoviendo el asociacionismo y la participación activa de las mujeres, ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las fundaciones (cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres) quienes pueden contribuir e incidir de forma directa en la transformación social a favor de la igualdad real de ambos sexos en la sociedad vasca.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de promover y desarrollar el empoderamiento personal, colectivo, social y político de las mujeres a través de procesos participativos con enfoque de género. Se pretende contribuir al objetivo de la igualdad real de mujeres y hombres en el ámbito social y de la ciudadanía, de tal forma, que se apoye el desarrollo de las mujeres y de sus actuaciones, de su empoderamiento, de su participación socio-política y de su tejido asociativo. El objetivo es lograr la paulatina consecución del objetivo de igualdad real de mujeres y hombres; así, se procede a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, tal y como se realizó en las pasadas convocatorias, a la vista de las características de los programas y actividades que se vienen presentando y de la creciente participación de asociaciones de reciente creación, se sigue un procedimiento de concesión que intenta repartir de forma equitativa los recursos económicos entre todas las asociaciones y federaciones que cumplen los requisitos.

Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2019-2021 aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2018. Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de programas concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2019 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en trescientos setenta y seis mil (376.000) euros.

2.– La concesión de ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.

Artículo 4.– Programas subvencionables.

1.– En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y en consonancia con los fines del Instituto, los programas a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, en especial desde el marco internacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) Investigación, divulgación y/o sensibilización en materia de igualdad de mujeres y hombres, promoción y defensa de los derechos de las mujeres y generación de referentes y genealogías de las mujeres.

c) Fomento de procesos participativos con enfoque de género y que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo y social a través de actividades que promuevan el debate sobre su situación socio-política, que favorezcan y generen el trabajo en red y que desarrollen la capacidad de gestión y dirección de las mujeres en espacios de participación e interlocución social y, especialmente, que contemplen la diversidad.

d) Consolidación de la presencia y el protagonismo de las mujeres y que promuevan la participación con enfoque de género de las mujeres, integrando la diversidad, en los procesos y espacios de toma de decisiones, en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas en la CAE.

e) Promoción e intercambio de experiencias entre las mujeres y sus asociaciones que se realicen colectivamente y en red y en especial las que contemplen la lógica y la metodología de procesos.

f) Pactos intergeneracionales entre mujeres y su trabajo en red.

g) Actividades que potencien la participación de todas las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de estas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

i) Fomento de la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

j) Formación en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud, participación social, diversidad etc.

Los programas de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

2.– No será subvencionable más de un programa por entidad, dentro del cual pueden presentarse varias actividades, ni tampoco los siguientes:

a) Programas que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

b) Programas que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

c) Programas que no incorporen el enfoque de género.

3.– En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el párrafo 5 de este artículo.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y los baremos fijados en el apartado 4 de este precepto, y con un tope máximo por entidad y programa de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas, aunque el importe total de cada programa sea superior a dicha cantidad.

2.– Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

– Para hacer el cálculo se tendrá en cuenta como máximo un presupuesto total de 12.000 euros, que incluirá el conjunto de las actividades incluidas en un único programa, aunque el importe total de cada programa sea superior a dicha cantidad.

– Se considerarán gastos subvencionables aquellos costes que no sean gastos corrientes de funcionamiento y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

– Se consideran gastos subvencionables, al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad a desarrollar y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de aquella, como pueden ser: materiales, formación, imprenta, difusión, asistencia técnica, desplazamientos, alquiler de salas, teléfono directamente relacionado con la actividad subvencionada. Es decir, no se tendrán en cuenta los gastos derivados del funcionamiento normal de la entidad solicitante, como el consumo de luz, gas, teléfono, mobiliario, ordenadores, etc. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 30% del total concedido al programa.

– Solo se incluirán los sueldos, salarios y dietas cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del programa subvencionado. Las dietas tendrán como referencia el baremo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio.

– Solo se incluirán gastos de alimentación y transporte estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el programa.

– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

4.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

– Hasta el 100% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

– Hasta el 90% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

– Hasta el 80% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

– Hasta el 70% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

– Hasta el 60% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

– Hasta el 50% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 41 y 50 puntos.

– Hasta el 40% del presupuesto aprobado para los programas que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 40 puntos.

Para ser subvencionados, los programas deberán obtener, al menos, 31 puntos.

5.– Para la concesión de las ayudas, se procederá de la siguiente manera:

a) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los programas que hayan alcanzado 71 puntos o más, procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria, si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías precalculadas.

b) Si, tras adjudicarse las ayudas a los programas que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los programas que hayan obtenido entre 31 y 70 puntos, procediéndose de igual manera que la prevista en el apartado a) anterior.

Artículo 6.– Plazo y formalización de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2019, incluido dicho día.

2.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/2019/asociaciones/y22-izapide/es

Solo se puede presentar una única solicitud por entidad que incluirá un solo programa (Anexo II).

3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Con carácter general para todas las solicitudes:

1.1.– Solicitud, con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten y los consentimientos:

– Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

– Que los Estatutos de la asociación solicitante o de las asociaciones integrantes de la federación solicitante exigen como requisito para formar parte de ella o de ellas ser mujer.

– Que la fundación solicitante tiene como único fin y ámbito de actuación el de la promoción de las mujeres.

– Que la entidad solicitante tiene en la actualidad el n.º de socias correspondiente.

– Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

– Si la entidad solicitante está exenta del IVA.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Si la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I.

1.3.– Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2019. No se podrá presentar más de un programa por entidad para lo que será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo II, el cual puede incluir más de una actividad.

1.4.– Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el programa, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.

1.5.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

2.– Para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o esta haya sufrido modificaciones:

2.1.– Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

2.2.– Copia de los Estatutos de la entidad.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tampoco será preceptivo el consentimiento previo para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como los datos de identidad y del Alta de Datos/Tercera parte interesada.

4.– La Administración, en cualquier momento, requerirá a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del programa, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Comisión de selección y seguimiento.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y seguimiento de las subvenciones concedidas se constituirá una Comisión de selección y seguimiento que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.

2.– La Comisión de selección y seguimiento estará compuesta por:

Presidenta: Dña. Zuriñe Elordi Romero, Secretaria General.

Vocales:

– Dña. Sonia González Ubierna, Responsable de Planificación e Investigación en materia de género (área de programas y formación).

– Dña. Izaskun Fernández Otegi, Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. María Teresa Santamaría Zaraín, Técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Secretaria: Actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada para cada uno de ellos, los siguientes:

a) La calidad técnica del programa. Hasta 45 puntos.

– La claridad en la exposición del programa: formulación de objetivos, descripción de las actividades, especialmente el trabajo en procesos que contemple las actividades como un proceso, no como un fin, sistema de indicadores para la evaluación del proceso, etc., y viabilidad del programa en función de las características del proceso de trabajo a desarrollar, el presupuesto y calendario planteados para tal fin. Hasta 15 puntos.

– Recursos y capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención, metodología (especialmente de procesos) y evaluación adecuadas. Hasta 15 puntos.

– Elementos innovadores para el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres (en cuanto a los objetivos, actividades y metodología) y/o transmisión de experiencias que han demostrado haber innovado con buen resultado. Hasta 5 puntos.

– Calidad global de la propuesta en función de la inclusión de la perspectiva de género y del ajuste al Plan de igualdad vigente. Hasta 10 puntos.

b) Beneficio social del programa y efecto multiplicador del mismo. Hasta 40 puntos.

– Número de personas destinatarias y colectivos a los que se dirige, considerando el ámbito territorial en el que actúe la solicitante. Hasta 5 puntos.

– Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del programa. Hasta 5 puntos.

– Trabajo en red con otras asociaciones. Hasta 5 puntos.

– Canales de difusión. Hasta 5 puntos.

– Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el programa. Hasta 10 puntos.

– Experiencia en la integración de la perspectiva de género en el programa presentado y continuidad de aquel. Hasta 10 puntos.

c) Fomento de la accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación. Hasta 10 puntos.

– Elementos que faciliten la accesibilidad a personas con especiales dificultades. Hasta 5 puntos.

– Elementos que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Hasta 5 puntos.

d) Utilización del euskera y castellano en la publicidad y desarrollo de la actividad. Hasta 5 puntos.

2.– Para poder ser subvencionados los programas deberán obtener un mínimo de 31 puntos.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Resolución de adjudicación dictada por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pondrá fin al proceso iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas y será motivada. La Resolución adoptada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Asimismo, será comunicada individualmente a las entidades solicitantes y se publicará el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-subemaku/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del programa subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adecuar la redacción de los programas, memorias y demás textos aportados por las entidades beneficiarias a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad real de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.

i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 en relación con el 38.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, realizar la publicidad que realicen del programa y de las actividades subvencionadas en las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75% con cargo al ejercicio presupuestario 2019, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25% restante con cargo al ejercicio 2020, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2020 inclusive, de la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el programa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la asociación, federación o fundación), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo las actividades del programa o las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para llevarlas a cabo) y últimas (quienes en última instancia hacen uso de las actividades del programa) (Anexo III).

– Balance económico de las actividades subvencionadas, según modelo adjuntado al Anexo III, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

– Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.

– Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del programa subvencionado.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, federación o fundación.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, el procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer denominado «Becas, Ayudas y Subvenciones» de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación: calle Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz. No se cederán los datos a terceras personas, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2018.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental