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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6029

ORDEN de 28 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en concreto en lo que se refiere a la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Uno de los objetivos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en materia de arquitectura es difundir, prioritariamente en ámbitos internacionales, la excelencia en la arquitectura producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una arquitectura contemporánea que sabe combinar la identidad cultural, histórica y artística de su patrimonio con la innovación y la modernidad.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en el marco de las atribuciones de difusión antes señaladas, promueve diversas actividades de investigación y difusión como exposiciones, jornadas, conferencias y también la celebración de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi que, bajo el título Mugak, plantea el tema de los límites en las diversas maneras de ejercer la arquitectura, y especialmente la capacidad de la arquitectura para desplazar o modificar las fronteras sociales.

El objetivo de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, que se ha celebrado desde 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ha sido la creación de un foro de encuentro de gran formato, en torno a la arquitectura, para académicos y académicas, profesionales, estudiantes de universidad y ciudadanía en general. En la página web http://www.mugak-bienalsansebastian.eus/es/bienal se dispone de información sobre este evento.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Vivienda y en particular de la Dirección de Vivienda y Arquitectura consideran que para el correcto desarrollo de forma estable de las actividades de promoción y difusión de la arquitectura antes señaladas, es fundamental crear este programa de ayudas que tiene como meta estratégica proyectar la arquitectura vasca como referente internacional.

En este sentido, las actuaciones subvencionables comprendidas en este programa son la organización de exposiciones, conferencias, jornadas y seminarios, la producción de aplicaciones informáticas y material digital, la edición de publicaciones libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre la arquitectura contemporánea de Euskadi, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020, y también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020)-Euskadi 2020 a los que responde el ámbito de actuación del Departamento. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento.

Este régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

La Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en este sentido, permite la tramitación anticipada de un expediente de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vayan a concederse ayudas y subvenciones. Considerando que mediante la presente convocatoria de ayudas se promueven actuaciones vinculadas a la II. Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, a celebrar en el otoño de 2019, procede iniciar un expediente de tramitación anticipada a fin de alcanzar el objeto de esta convocatoria subvencional.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

1.1.– Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi cuyo espacio se ajuste a alguna de las siguientes condiciones:

a) Exposiciones de pequeño formato cuyo espacio no superará los 130 m2.

b) Exposiciones de mediano formato cuyo espacio no superará los 300 m2.

c) Exposiciones de gran formato que son aquellas que requieren un espacio superior a 300 m2.

La exposición podrá ser de producción propia o para inclusión de Euskadi como destino de exposiciones itinerantes prexistentes.

1.2.– Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.

1.3.– Línea III: publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

La producción de herramientas informáticas (aplicaciones informáticas, páginas web, y material digital) deberá realizarse con licencia abierta.

2.– Las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria versarán sobre el diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak. Los citados ámbitos de reflexión son los siguientes:

– Los límites de la (des)igualdad. Nuevas respuestas, desde el propio ámbito arquitectónico y desde otros escenarios más plurales, a la situación de desequilibrio social y urbano y de género actuales. Arquitecturas sin fronteras.

– En los límites de la realidad: entre la utopía y los sueños. Visiones en los límites de la arquitectura, la escultura y el paisaje. Las utopías, visiones humanas de un mundo ideal.

– Naturaleza y abstracción: en los límites del paisaje. La experiencia de la naturaleza. El paisaje como lugar. El paisaje como límite. Lo natural y lo artificial.

– Los límites del artesano. La sinceridad y honradez constructivas, herramientas en la búsqueda de la esencia. Destreza e ingenio ante la escasez de medios. La belleza del detalle.

– RE thinking RE: Re-generar, Re-habilitar, Re-utilizar. Re-definiendo el RE. Actuar sobre lo existente. La memoria del tiempo. Visiones y estrategias para el diálogo arquitectónico entre lo nuevo y lo viejo.

3.– Las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria se deberán inaugurar, presentar o publicar en el transcurso de la II. Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, en sus distintas sedes, a celebrar en el otoño de 2019.

4.– Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria se podrán realizar con la participación de entidades especializadas en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas.

5.– Las actividades que se lleven a cabo en el marco de la presente convocatoria serán inéditas, salvo en el caso de las exposiciones itinerantes prexistentes.

No se subvencionará la reedición o adaptación de materiales ya publicados, excepto que se trate de la edición del material en alguno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Tanto el material utilizado para realizar el proyecto objeto de la ayuda como las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual.

Artículo 3.– Gastos subvencionables y subcontratación.

1.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, son gastos subvencionables los gastos derivados del alquiler de los espacios necesarios para materializar la actividad objeto de la ayuda, salvo que se trate de cesiones gratuitas realizadas por terceros o la utilización de espacios o salas propias. Estos gastos serán subvencionados de forma específica para este fin y de manera complementaria a la cuantía de la ayuda que le pueda corresponder al proyecto, siempre con los límites fijados para cada solicitud de ayuda en el artículo 11.4 de la presente Orden.

2.– En ningún caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

– Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto (IVA, IRPF, etc.).

– Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o personas asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden las corporaciones de derecho público (Colegios Profesionales) y las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, (Asociaciones Clúster, fundaciones y asociaciones) radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda las siguientes entidades:

– Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las sociedades y fundaciones de participación pública.

3.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales o que no hayan adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

6.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 5.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

En el caso de que una persona solicite dos o más ayudas para una única línea subvencional, el órgano gestor comunicará dicho extremo a fin de que, en el plazo de 10 días, se determine el proyecto del que se desiste. Si no se recibiera comunicación alguna de la persona interesada, el órgano gestor determinará que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que tiene un presupuesto más bajo.

3.– Se considera que formarán parte de las actuaciones subvencionables de una única solicitud de ayuda aquellas actividades que pudieran encuadrarse en una línea diferente para la que se presenta la solicitud, siempre que se justifique su relación y necesidad, por ejemplo cuando se trate de publicaciones vinculadas a una exposición. En todo caso, los costes asociados a estas actuaciones adicionales no conllevarán un incremento del importe máximo de la ayuda que se contempla en el artículo 11.4 de esta Orden para la línea en la que se ha presentado el proyecto.

4.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

https://www.euskadi.eus/promocion_arquitectura_contemporanea_2018/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mi Carpeta.

5.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 6.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– La solicitud realizada en la plataforma electrónica conlleva la declaración responsable a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:

a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, debiendo concretarse en tales casos los importes solicitados, los importes concedidos y la indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

d) La persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) La entidad solicitante no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de persona beneficiaria se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Si la entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y en caso afirmativo, el importe de dichas ayudas.

g) En el caso de las asociaciones, la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) En el caso de las fundaciones, la entidad solicitante ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Memoria de la propuesta que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1.– Fundamentación y descripción del proyecto: breve descripción del proyecto. Justificación de que el proyecto se adecua a la línea de ayuda que se solicita. Información sobre proyectos similares realizados en el pasado que pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la ayuda.

2.– Adecuación de la propuesta a alguno de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate en que se vertebra la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak:

– Los límites de la (des)igualdad.

– En los límites de la realidad. Entre la utopía y los sueños.

– Naturaleza y abstracción. En los límites del paisaje.

– Los límites del artesano.

– RE thinking RE: re-generar, re-habilitar, re-utilizar. Redefiniendo el RE.

3.– Descripción de todas y cada una de las actividades que incluye el proyecto.

4.– Impacto potencial en la sociedad, incluyendo objetivos, indicadores y mediciones para evaluar dicho impacto (número de personas asistentes, repercusión en los medios de comunicación, número de publicaciones vendidos).

5.– Calidad técnica, calidad científica y experiencia del equipo responsable de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, incluida la del equipo especializado en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas que participará con la entidad solicitante en la ejecución del proyecto.

6.– Esquema de financiación.

7.– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

b) Documento que acredite que la entidad que solicita la ayuda dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

En su caso, se deberá aportar compromiso documental de la entidad especializada en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas que participará con la entidad solicitante en la ejecución del proyecto.

c) Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por meses hasta la finalización y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas especializadas en las actividades objeto de esta convocatoria).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa y de alquiler de espacios, se deberán aportar presupuestos de las actividades a realizar por las entidades externas especializadas y de las reservas de salas o de cesión de su uso para las fechas previstas. Se deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Plan de acción de difusión, comunicación y potenciación de la ejemplaridad de la actividad subvencionada.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

Artículo 7.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 8.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde al Director de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurrencia competitiva en su línea correspondiente y se otorgarán en orden prelativo mediante concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario de cada una de las líneas.

Artículo 10.– Criterios de valoración.

1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

(Véase el .PDF)

2.– No se concederán ayudas a aquellas solicitudes de ayuda que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 11.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo 2 de esta Orden será de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

2.– La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:

– Para la Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi y alquileres asociados se destinará un máximo de 165.000,00 euros.

– Para la Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops y alquileres asociados se destinará un máximo de 25.000,00 euros.

– Para la Línea III: publicaciones, documentales, y herramientas informáticas y alquileres asociados se destinará un máximo de 60.000,00 euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 12 de la presente Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Vivienda.

4.– Cuantía e importe máximo de las subvenciones.

La cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables regulados en el artículo 2 de la presente Orden, con los siguientes importes máximos:

– Para la Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, el importe máximo por proyecto será de 50.000,00 euros, salvo que el proyecto contemple el alquiler de espacios, en cuyo caso se sumarán al citado importe máximo las siguientes cuantías:

a) Exposiciones divulgativas de pequeño formato: 6.000,00 euros.

b) Exposiciones divulgativas de mediano formato: 12.000,00 euros.

c) Exposiciones divulgativas de gran formato: 20.000,00 euros.

– Para la Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops, el importe máximo por proyecto será de 10.000,00 euros.

En el caso de que las solicitudes de subvención contemplen la necesidad de alquilar espacios con aforo de hasta 150 personas, el citado importe máximo será objeto de un complemento de 6.000,00 euros.

– Para la Línea III: publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas y alquileres asociados el importe máximo por proyecto será de 20.000,00 euros.

En el caso de que las solicitudes de ayuda contemplen la necesidad de alquiler de espacios para la presentación de publicaciones, documentales y herramientas informáticas, con aforo de hasta 150 personas, el citado importe máximo será objeto de complemento con 6.000,00 euros.

Artículo 12.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, integrado por el Director de Vivienda y Arquitectura, el Jefe de Servicio de Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación y una persona técnica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designado por el Director de Vivienda y Arquitectura.

La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 10, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 11, formulará la propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación de la persona beneficiaria, actuación subvencionada, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación).

El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

2.– La resolución de cada una de las líneas subvencionales, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Viceconsejero de Vivienda.

3.– La resolución que se adopte en cada procedimiento determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida.

En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Ámbito temporal de las actuaciones.

1.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán materializarse en el transcurso de la II. Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak a celebrar en el otoño de 2019.

2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no excederá del 30 de diciembre de 2019, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 30 de diciembre de 2019.

2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/micarpeta:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada con inclusión de logotipos del Departamento y de la Bienal.

e) Copia de los materiales originados en el proyecto.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

3.– En relación al plazo para la justificación de la actuación subvencionada, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos. La ampliación del plazo deberá ser aprobada por Resolución del Director de Vivienda y Arquitectura. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

a) Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.

b) Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará en el momento de la inauguración de la II Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak- que se prevé celebrar en el otoño del año 2019. A tales efectos, antes del 1 de septiembre de 2019 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.

c) Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por esta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

d) El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

2.– Cada solicitud de libramiento de pago, salvo el señalado en el apartado a) anterior, se encuentra sometido a la presentación ante el órgano gestor de la ayuda de la documentación señalada en el artículo 15.2 de la presente Orden.

Artículo 17.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en la presente Orden.

d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución.

e) Dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la propiedad intelectual.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán figurar en lugar preferente los logotipos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el de la Bienal de Arquitectura Mugak en todos los soportes físicos y virtuales de anuncio y presentación, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.

i) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el derecho a la utilización de la información técnica y grafica que se elabore en el marco de la ayuda, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

2.– Las entidades beneficiarias podrán participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se promuevan por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Mugak.

Artículo 18.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser persona beneficiaria de esta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 21.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 22.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 23.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de lo contemplado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Titulo VI y Capitulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental