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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6010

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de reposición de la red de abastecimiento en la c/ Bekobenta, de Markina-Xemein (Bizkaia), promovido por el Ayuntamiento de Markina-Xemein.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de mayo de 2018 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Markina-Xemein relativa al proyecto de reposición de la red de abastecimiento en la c/ Bekobenta de dicho municipio con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de agosto de 2018 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia) –todas ellas del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido la respuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de reposición de la red de abastecimiento en la c/ Bekobenta de Markina-Xemein (Bizkaia), promovido por el Ayuntamiento de Markina-Xemein, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de reposición de la red de abastecimiento en la c/ Bekobenta de Markina-Xemein (Bizkaia) promovido por el Ayuntamiento de Markina-Xemein, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la renovación de parte de la red de abastecimiento existente en la calle Bekobenta en Markina-Xemein. La renovación consiste en cambiar la conducción actual de fibrocemento, FC125 mm por otra de fundición, concretamente se empleará FD200 mm para la red principal y PEAD DN 32 mm para las acometidas.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto:

El presente proyecto tiene por objeto la sustitución de parte de la red de abastecimiento que se encuentra en la calle Bekobenta de Markina-Xemein. Este cambio se debe a que el material de la actual conducción, el fibrocemento (FC120 mm), ya no se recomienda para este uso por su baja resistencia y por las averías y roturas que sufre. Se sustituirá por tubería de fundición, concretamente, FD200 mm (para la red principal) y PEAD DN 32 mm (para las acometidas).

El punto de conexión (CRE1) a la red existente se encuentra en la glorieta al sur del río Artibai, cerca de la misma se realizará la primera derivación a otra tubería FD200 y más adelante se acometerá a las viviendas del número 50. Después de esas acometidas, y ya en la zona cercana al río, se ha proyectado un desagüe que en caso de necesidad verterá directamente al cauce. Posteriormente, para realizar en cruce del río Artibai se coserá la tubería al tablero del puente, para ello es necesario retirar previamente la conducción existente. Una vez cruzado el puente, la tubería seguirá por la acera derecha y al llegar al bidegorri discurrirá bajo el mismo hasta conectar, una vez pasadas las viviendas, a la red existente (CRE2). Previamente se habrá realizado una derivación para abastecer a las acometidas de dichas viviendas.

La actuación prevista supondrá la necesidad de realizar excavaciones en zanja en un entorno totalmente urbanizado a lo largo de unos 170 metros y la generación de unas 310 t de sobrantes (tierras y rocas no contaminadas).

Aprovechando la renovación de la tubería se va a proceder a realizar algunas modificaciones en las aceras: embaldosar las que actualmente son de hormigón, mejorar accesibilidad a portales etc.

Las obras tienen un plazo de ejecución de 3 meses.

2) Ubicación del proyecto:

El tramo de la red de abastecimiento a sustituir se encuentra ubicado en la calle Bekobenta del término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia), se trata de una zona totalmente urbana. Parte del tramo a sustituir discurre adosado al puente que cruza el río Artibai.

El río Artibai, bajo cuyo puente se va a instalar la nueva conducción mediante el cosido de la tubería al tablero del mismo (puente propuesto para su declaración como Bien Cultural) pertenece a la Red Natura 2000, ZEC ES2130011 Artibai Ibaia / Río Artibai, siendo además un elemento estructural de la Red de Corredores ecológicos de la CAPV, concretamente se trata de un tramo fluvial de especial interés conector ya que constituye un corredor natural de gran importancia para numerosas especies ligadas a los ecosistemas fluviales. Entre las especies potenciales en el río Artibai destaca el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como «En Peligro de Extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas», y la loina (Parachondrostoma miegii). El río Artibai es un área de interés especial para el visón europeo de acuerdo al Decreto Foral 118/2006, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006). En este tramo el río se encuentra encauzado y en un entorno totalmente urbanizado.

Por otra parte, el ámbito del proyecto coincide con la ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación) Markina-Xemein (ES017-BIZ-ART-01) pudiendo verse afectado en parte por inundaciones de probabilidad alta (10 años), media (100 años) y baja (500 años de periodo de retorno). Se trata también de un ámbito con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos fundamentalmente a la apertura de zanjas para sustituir la tubería de abastecimiento, al acceso y trasiego de maquinaria. Las afecciones ambientales derivadas de estas actuaciones serán los propios de obras: excedentes de tierra, ruido y vibraciones, disminución de la calidad atmosférica, generación de residuos, posibilidad de vertidos a cauce... A este respecto, se entiende que con las medidas preventivas y correctoras adecuadas se minimizarán las afecciones, descartándose afecciones directas sobre los objetivos de conservación de la ZEC de Artibai.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.).

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo y a otras especies asociadas al río Artibai.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de reposición de la red de abastecimiento en la c/ Bekobenta de Markina-Xemein (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Markina-Xemein.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental