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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6009

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 15 de mayo de 2017, se emite Resolución del Director de Administración Ambiental por la que se determina el alcance del estudio ambiental estratégico de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco sometidas a revisión.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se aprueba inicialmente el documento de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de febrero de 2018, se acuerda someter el estudio ambiental estratégico del documento de revisión al trámite de información pública, durante un plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en la Resolución del Director de Administración Ambiental de 15 de mayo de 2017, con el fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, se han recogido 49 escritos de alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial.

Con fecha de 30 de octubre de 2018, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV. Documento de Aprobación Provisional. Septiembre de 2018.

– Estudio ambiental estratégico de la Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV. Septiembre de 2018.

– Documento del resultado del trámite de Información Pública.

– Documento del resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

– Copia literal de las alegaciones, incorporada al expediente por el Servicio Técnico de la Dirección de Administración Ambiental, a partir del repositorio digital mencionado en la solicitud referida, mediante el link http://www.euskadi.eus/web01-a3lurral/es/ contenidos/informacion/revision_dot/es_def/index.shtml

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha Ley, toda vez que entre dichos planes, se encuentran las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de dicha revisión sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse en la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En este sentido, considerando que los criterios de aplicación y la regulación de usos recogidos en las Directrices de Ordenación Territorial, en el caso de los espacios integrados en la Red Natura 2000, serán los establecidos por sus respectivas figuras de protección, debe explicitarse que no se prevén efectos negativos apreciables sobre los objetivos de conservación de dichos espacios.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos que se recogen a continuación:

A) Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, DOT) conforman un marco de determinación de directrices territoriales en distintas materias.

La revisión de las DOT se justifica en base al tiempo transcurrido desde su formulación, lo que supone un margen suficiente para validar los resultados de su aplicación, y por la necesidad de incorporar a la planificación territorial los cambios procedentes de la legislación generada en relación con la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el urbanismo.

El ámbito geográfico de aplicación de las DOT es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante CAPV, sin distinciones específicas territoriales, comarcales o municipales. Comprende por tanto todo el territorio de la CAPV, incluyendo el mar territorial y las aguas interiores del dominio público hidráulico.

El territorio de la CAPV se caracteriza por una estrecha imbricación espacial de zonas que mantienen elevados valores ambientales junto con otros altamente humanizados y degradados.

Dentro del ámbito territorial de las DOT existen áreas especialmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detectan en ellas. Entre las primeras se encuentran de espacios que cuentan con algún régimen de protección ambiental derivado de la aplicación de las leyes. Estos espacios se complementan con otros que también reúnen valores ambientales notables y se recogen en distintos catálogos e inventarios, así como con los corredores ecológicos y otros elementos que refuerzan la coherencia y la conectividad ecológica de la Red Natura 2000.

También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico y otras zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP) fijadas en el Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrológicas del Cantábrico Oriental, del Cantábrico Occidental y del Ebro, en el ámbito recayente en el País Vasco, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico, como es el caso de los ámbitos ordenados por el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi.

Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.

Entre las áreas que presentas riesgos ambientales relevantes se encuentran las zonas inundables con períodos de retorno de 10 y 100 años, además de las de 500 años y las Zonas de Flujo Preferente, las áreas erosionables o con riesgo de erosión, los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico, que se resumen a continuación:

– El documento de revisión de las DOT no plantea diferencias significativas en relación con las DOT actualmente vigentes, en lo que se refiere a las actuaciones que puedan dar lugar a transformaciones directas del medio físico. Corresponderá a los instrumentos de desarrollo de las DOT y, en última instancia, a los proyectos que se puedan autorizar en su marco, en el futuro, la concreción de tales actuaciones y, en su caso, la evaluación ambiental de las mismas. En consecuencia, no se ha detectado ninguna actuación de las DOT que deba ser redefinida o suprimida.

– Por otra parte, en la revisión de las DOT se establece un conjunto de determinaciones de protección ambiental, que no puede considerarse que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos, a efectos de los procedimientos de evaluación ambiental, así como otras determinaciones que, sin tener dicho carácter ambiental, tampoco dan lugar a efectos significativos sobre el medio ambiente.

Sin embargo, en las normas de aplicación de las DOT sí se han detectado algunas cuestiones puntuales que resultan incoherentes con la legislación vigente en materia de medio ambiente, que conviene corregir.

B) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en las normas de aplicación de las DOT. Como resultado de la evaluación ambiental estratégica llevada a cabo en el presente procedimiento, las normas de aplicación de las DOT deberán modificarse tal y como se detalla a continuación:

Artículo 3.1.2.– De infraestructura verde:

Donde dice:

«– Espacios protegidos por sus valores ambientales y Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Corredores ecológicos y otros espacios de interés natural multifuncionales»

Debe decir:

– Espacios protegidos.

– Corredores ecológicos y otros espacios de interés natural.

La definición concreta de estos espacios se desarrolla en el Anexo II, apartado 2.b.2.

Artículo 3.3.– Matriz de Ordenación del Medio Físico:

...

C) Dentro de los usos admisibles:

...

Donde dice:

«– 23: cuentan con normativa específica ambiental (PORN, PRUG Urdaibai, ZEC) o bien PTS de Zonas Húmedas o PTS de Litoral.»

Debe decir:

23: Los criterios de aplicación y la regulación de usos serán los establecidos por sus respectivas figuras de protección.

e igualmente debe corregirse el esquema de la matriz de ordenación, según lo dicho, de forma resumida: 23-figura de protección aplicable.

Artículo 4.1.– Establecer una Infraestructura Verde compuesta por los siguientes elementos:

Donde dice:

«a) Los espacios protegidos por sus valores ambientales.

b) La red de corredores ecológicos a la que hace referencia este documento.

c) Los cauces y sus zonas categorizadas como de protección de aguas superficiales, los humedales RAMSAR y todas las masas de agua inventariadas por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

d) Otros espacios multifuncionales, a los que hace referencia este documento».

Debe decir:

– Espacios protegidos.

– Corredores ecológicos y otros espacios de interés natural.

La definición concreta de estos espacios se desarrolla en el Anexo II, apartado 2.b.2.

Artículo 16.6.– El PTS de Energía Eólica se deberá adaptar a los actuales requerimientos energéticos a partir de los objetivos sectoriales a cumplir con las energías renovables y en concreto con la energía eólica. Así mismo deberá:

... (a continuación, el artículo 16.6 se desarrolla en tres apartados).

Deberán incluirse dos nuevas determinaciones, por delante de las recogidas en el documento, del siguiente tenor:

a) Tener en cuenta las limitaciones impuestas por el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 14 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Incluir una actuación encaminada a fomentar el desarrollo de tecnologías encaminadas al aprovechamiento eólico con bajas intensidades de viento, con el objetivo de permitir el desarrollo de parques eólicos fuera de las zonas de montaña.

Artículo 38.2.

Donde dice:

«Se cumplirán simultáneamente los trámites del procedimiento de evaluación ambiental con los trámites del procedimiento sustantivo del plan, con objeto de mejorar los plazos de su tramitación.»

Debe decir:

Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica se integrarán en los procedimientos de aprobación de los planes y programas, de forma que, cuando ello sea posible, los trámites similares exigibles en ambos procedimientos serán simultáneos y se reunirán en un único acto administrativo.

Artículo 38.3.b.

Donde dice:

«Integrará, en un único documento, los informes sectoriales presentados por los Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Administración Central, incluidos los informes del órgano ambiental relacionado con la evaluación ambiental estratégica en los supuestos en los que se emitan, garantizando su coherencia global.»

Deberá añadirse:

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 13 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Sobre el artículo 38.4.– En aplicación de la legislación específica en materia de evaluación ambiental, la evaluación ambiental estratégica ordinaria, aplicable a los planes generales, se constituye en un procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, en el que participan diversos agentes con amplias competencias en diversos ámbitos administrativos. La función del órgano ambiental en dicho procedimiento se cifra en la emisión de informes en los que se determinan, por una parte el alcance de la evaluación, y por otra parte, se valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, la calidad del estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y su consideración por parte del órgano promotor, se prevén los impactos significativos de la aplicación del plan o programa y se establecen las determinaciones ambientales finales. Considerando todo lo anterior, el apartado 4 del artículo 38 resulta incoherente con tales determinaciones, por lo que debe suprimirse.

Anexo II, apartado 2.b.2.– Condicionantes superpuestos de la infraestructura verde:

Donde dice:

«A) Espacios protegidos por sus valores ambientales y Reserva de la Biosfera de Urdaibai: incluye los parques naturales, biotopos protegidos, árboles singulares, Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Plan Especial de Protección de Txingudi, declarados en la actualidad y aquellos otros que se declaren en el futuro así como sus zonas periféricas de protección, en base a la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y a la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y señalados en este capítulo. Son los espacios de mayor importancia natural. Los criterios y su regulación de usos serán los establecidos por sus respectivas figuras de protección.

B) Corredores ecológicos y otros espacios de interés natural multifuncionales: es la red de corredores ecológicos definida en este documento así como sus posibles actualizaciones o los que pudieran añadir los PTP o los planes urbanísticos, cada uno en su escala. También se incluyen dentro de este condicionante aquellos espacios naturales de relevancia que sin contar con una figura de protección, deben tener un tratamiento adecuado a sus valores ambientales. Son espacios que forman parte de la infraestructura verde de la CAPV. Cualquier uso previsto en ellos deberá supeditarse a los objetivos de la infraestructura verde señalados en este capítulo, y en especial para aquellos corredores propuestos en este documento, al objetivo primordial de la conectividad ecológica entre los espacios protegidos por sus valores ambientales. Las actividades admisibles serán cualesquiera que permitan los objetivos citados, con preferencia por aquellas actividades que los favorezcan.»

Debe decir:

a) Espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de la aplicación de alguno de los siguientes instrumentos normativos:

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco.

– Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Sin perjuicio del resultado de la aplicación o modificación de las citadas normas en el futuro, dentro de esta categoría se encuentran las siguientes zonas y elementos:

– Parques Naturales.

– Paisajes Protegidos, entendidos como aquellas partes del territorio que las administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

– Biotopos Protegidos.

– Árboles singulares.

– Red natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves).

– Espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales y, en particular, los siguientes:

– Humedales Ramsar.

– Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Geoparque de la costa vasca.

– Reservas hidrológicas.

b) Corredores ecológicos y otros espacios de interés natural

b.1.– Red de corredores ecológicos definidos por el planeamiento con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, así como aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revisten primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestre.

b.2.– Además de los espacios protegidos, otras áreas recogidas, o que se puedan recoger en el futuro, en los siguientes catálogos e inventarios:

– Áreas de interés especial para la distribución de especies de flora o fauna amenazada, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

– Bosques naturales y seminaturales recogidos en el Inventario Forestal de la CAPV.

– Ámbitos catalogados por su valor paisajístico, según el catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV y los Catálogos y Directrices del Paisaje.

– Lugares incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

– Zonas de especial protección del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

– Humedales incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, fuera de las zonas de especial protección.

– Áreas de Interés Especial incluidas en el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV.

– Áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE), especialmente hábitats prioritarios, fuera de la red Natura 2000.

– Áreas de interés para las especies de aves amenazadas establecidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección de la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

C) Durante la tramitación de la Revisión del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

D) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos derivados de las DOT.

La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos derivados de las DOT deberá justificar la manera en la que los propios planes, programas y proyectos implementan los objetivos ambientales emanados de las siguientes normativas, estrategias, y programas de general aceptación:

– VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea.

– Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

– Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

– Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020.

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030.

– Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

– Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050 del País Vasco.

– Plan de prevención y gestión de residuos de la CAPV 2020.

– Principios de desarrollo sostenible recogidos en el artículo 2 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

– Objetivos de actuación en materia del paisaje recogidos en el artículo 2 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Objetivos de calidad acústica establecidos de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

En particular, se considerarán los siguientes objetivos, principios y criterios:

1.– Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

1.1.– Frenar la ocupación del suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados e ir desacelerando la ocupación de aquellos catalogados y protegidos como de alta capacidad agrológica.

1.2.– Favorecer modelos urbanos de movilidad sostenible de personas y mercancías.

1.3.– Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y de la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.

1.4.– Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades.

1.5.– Garantizar la sostenibilidad del medio rural, preservando e impulsando el equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente.

1.6.– Potenciar un uso responsable de la energía, del agua, de los residuos y de los suelos en el territorio.

2.– Proteger, conservar y restaurar el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas. Detener la pérdida de biodiversidad.

2.1.– Conservar la biodiversidad, velando por la utilización sostenible de sus componentes, a fin de obtener una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos ambientales.

2.2.– Integrar los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales, considerando el principio legal de prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

2.3.– Detener la pérdida y el deterioro de los hábitats y de las poblaciones biológicas, y mejorar su estado de conservación para avanzar hacia un territorio resiliente y multifuncional.

2.4.– Reforzar la conservación del patrimonio geológico a través de su incorporación a los instrumentos de planificación territorial y sectorial y a los procedimientos de prevención ambiental existentes.

3.– Limitar la influencia del cambio climático.

3.1.– Fomentar la implantación de energías renovables de manera compatible con la conservación de la biodiversidad y la protección de las aguas y del suelo.

3.2.– Potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de gases de efecto invernadero.

3.3.– Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.

4.– Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.

4.1.– Frenar la urbanización de suelos con riesgos naturales (inundabilidad, vulnerabilidad de acuíferos, erosión).

4.2.– Conseguir un buen estado de las masas de agua superficiales (ríos, estuarios, costeras, lagos y humedales) y subterráneas y de las zonas protegidas en relación con las aguas (zonas de baño, captaciones y zonas vulnerables a nitratos).

4.3.– Asegurar una calidad del aire (exterior e interior, incluyendo el ruido) en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y garantizar la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido.

4.4.– Mejorar la gestión del suelo contaminado, reforzando la garantía jurídica y la actuación de agentes y potenciales usuarios del suelo.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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