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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6005

RESOLUCIÓN 156/2018, de 26 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 156/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA-EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE, S.A. PARA EL DESPLIEGUE DEL PROYECTO PILOTO DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICOS BASADOS EN LA CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidenta del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En adelante, Lanbide.

De otra, D.ª. Izaskun Urrestarazu Amondarain, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. en nombre y representación de la misma. Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI-8926.

En adelante, Izenpe.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud,

EXPONEN:

1.– La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas profundiza en la implantación de la Administración electrónica con el objetivo de conseguir procedimientos más ágiles y transparentes que den respuesta a las necesidades actuales de la sociedad y que redunde en una necesaria simplificación administrativa para los ciudadanos. Para garantizar y generalizar la utilización de medios electrónicos la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía los sistemas y aplicaciones necesarios.

Uno de los pilares sobre el que se sostiene la administración electrónica es la determinación de los sistemas de identificación y firma que pueden utilizar los interesados en el procedimiento. Aspectos estos que aparecen regulados en los artículos 9 a 12 del citado texto legal.

El artículo 9 establece la obligación de las Administraciones Públicas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo y contempla asimismo, en su apartado 2, los sistemas de identificación electrónica admitidos, previendo que los mismos han contar con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Por su parte, en el artículo 10 se regulan los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

2.– El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, a través de sus respectivas sociedades informáticas, constituyeron la sociedad Izenpe, para que actuara como un sistema propio y común de identificación y firma electrónica, con el objetivo fundamental de poner al servicio de las organizaciones los medios necesarios que permitan a la ciudadanía y a las empresas relacionarse entre sí y con las Administraciones accediendo a los servicios públicos con garantía de integridad, confidencialidad, no repudio y autenticidad, siendo la identificación electrónica un elemento inexcusable en la implantación de estos servicios.

En este contexto normativo, Izenpe ha desarrollado como medios que permiten la identificación y firma electrónica de personas físicas B@k y B@k Q. Ambos sistemas están formados por un número de referencia, una contraseña, un juego de coordenadas en caso de B@k Q y un certificado de firma electrónica no cualificado (B@k) y cualificado (B@k Q) emitido en un repositorio centralizado seguro de Izenpe.

En el ámbito de este acuerdo, Izenpe pretende incorporar nuevos factores de identificación de personas más seguros como son: emailOTP, smsOTP o factores biométricos como son los rasgos faciales y huellas digitales.

3.– Por su parte, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creado por la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como, la gestión de las prestaciones económicas de garantía de ingresos en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia.

4.– En la actualidad Lanbide tiene instaurada la clave operativa como medio para acreditar la identidad de las personas usuarias en sus relaciones con el organismo y tiene la voluntad de evolucionar esta clave y facilitar un sistema interoperable que permita a las personas usuarias de sus servicios relacionarse con cualquier administración con las garantías legales y de seguridad.

5.– El Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE establece que el expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza el prestador de servicios de confianza verificará la identidad de la persona a la que se expide el certificado cualificado bien directamente o bien por medio de un tercero, adquiriendo así el tercero la condición de Entidad de Registro.

En este contexto, Lanbide e Izenpe pretenden suscribir el presente acuerdo regulador para el despliegue de medios de identificación electrónica de personas físicas, basados en la captación de datos biométricos, adquiriendo Lanbide la condición de Entidad de Registro de Izenpe.

Para ello, ambas partes pactan celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de colaboración entre Lanbide e Izenpe, por medio del cual Lanbide actuará como Entidad de Registro de Izenpe para la expedición de medios de identificación digital y firma electrónica B@K y B@K Q.

Se entiende por:

– B@k, el medio de identificación de personas físicas para autenticación y firma, formado por,

– Un número de referencia coincidente con el DNI/NIE/Pasaporte del usuario.

– Unos datos biométricos propios de la persona física.

– Una contraseña.

– Y un certificado no cualificado emitido en un repositorio centralizado que servirá para los actos de firma.

Este medio puede ser complementado para todos o algunos de sus usos por un código enviado a un dispositivo móvil.

– B@K Q, es el medio de identificación de personas físicas, para autenticación y firma que combina:

– Número de referencia: formado por el DNI/NIE.

– Unos datos biométricos propios de la persona física.

– Juego de Barcos compuesto por 16 caracteres con sus 16 correspondientes dígitos de respuesta.

– Una contraseña.

– Y, un certificado de firma electrónica cualificado albergado en un repositorio centralizado que servirá para los actos de firma.

Segunda.– Actuaciones a desarrollar.

Lanbide como Entidad de Registro de Izenpe llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación a las personas físicas usuarias de sus servicios, que soliciten medios de identificación expedidos por Izenpe:

– Verificar su identidad.

– Capturar las huellas digitales.

– Tomar una fotografía del rostro.

– Recabar la firma de la solicitud de emisión de B@k y B@k Q.

– Registrar los datos biométricos obtenidos (fotografía y huella dactilar) en el fichero de identidades de Izenpe.

Tercera.– Periodo de vigencia.

El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de 1 año a contar desde la firma del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.

Cuarta.– Régimen económico.

El presente Acuerdo no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Quinta.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de Lanbide, con el alcance que en cada caso se señala:

Realizar las tareas de Entidad de Registro, previstas en la cláusula segunda, atendiendo a lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación de Izenpe, publicada en www.izenpe.eus/dpc.

Basar su actuación en los principios de eficiencia, calidad, seguridad y transparencia.

Cumplir la Política de seguridad de proveedores de Izenpe, Política de seguridad de proveedores de Izenpe, publicada en www.izenpe.eus.

Remitir a Izenpe la solicitud de emisión de B@k y B@k Q firmada tanto por el solicitante como por el operador de Lanbide.

Facilitar a las personas solicitantes de los medios de identificación expedidos por Izenpe las instrucciones precisas para la creación y finalización del proceso de identidad digital.

2.– Serán obligaciones de Izenpe, con el alcance que en cada caso se señala:

Informar a Lanbide sobre cómo realizar las tareas de Entidad de Registro, quedando a su disposición para cualquier cuestión que pudiera surgir.

A estos efectos, impartirá la formación que sea necesaria al personal encargado de las tareas de generación y comprobación de identidades digitales.

Poner a disposición de Lanbide el software necesario para llevar a cabo las tareas de registro e identificación de usuarios.

Sexta.– Responsabilidad de las partes.

1.– Lanbide será responsable:

Del cumplimiento de lo determinado en la Declaración de Prácticas de Certificación de Izenpe en lo que sea de aplicación.

Del uso adecuado del servicio según lo determinado en el presente acuerdo.

Frente a Izenpe por los daños causados derivados del incumplimiento de sus obligaciones determinadas en este acuerdo.

2.– Izenpe será responsable:

Responderá de la correcta prestación de lo aquí determinado.

Será responsable de los daños causados debidos al incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente acuerdo.

En particular, como Prestador de Servicios de Confianza, responderá por los daños y perjuicios que cause a cualquier persona en el ejercicio de su actividad cuando incumpla las obligaciones que le impone este acuerdo o la legislación aplicable en materia de prestación de servicios de confianza o actúe con negligencia.

Séptima.– Protección de datos.

1.– El régimen de protección de datos de carácter personal aplicable, será el previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y en su normativa de desarrollo.

En particular, Izenpe, en adelante Responsable, será responsable de los ficheros que tratan los datos de los distintos servicios acordados, conforme la LOPD.

Dichos ficheros, se encuentran declarados ante el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Izenpe garantiza las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo aplicables a los datos de carácter personal según lo determinado en el documento de Política de seguridad de proveedores de Izenpe.

2.– Lanbide, en cuanto actúa como entidad de Registro de Izenpe, se convierte en encargado de tratamiento, en adelante Encargado, conforme al artículo 12 de la LOPD.

El Encargado:

– No podrá utilizar dichos datos para otro fin distinto del indicado en el presente acuerdo.

– Se compromete a tratar los datos conforme a las instrucciones que le marque el Responsable y que en este supuesto se concreta en las órdenes emanadas del Responsable de Seguridad.

– En ningún caso comunicará, mostrará, cederá ni revelará datos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas ajenas a la relación. De esta obligación se exceptúan aquellas comunicaciones que sean necesarias para la investigación de infracciones o delitos, que podrán ponerse en cuestión de las personas competentes para su investigación; así como en las excepciones previstas en la LOPD.

– Se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos que le sea de aplicación.

Así, como consecuencia de la realización del acuerdo, debe mantenerse en la más estricta confidencialidad, no pudiendo comunicarse a terceros, respondiendo de los posibles perjuicios que se pudieran derivar para el responsable y para los afectados. Los datos de los que conozca el Encargado se utilizarán únicamente para las funciones propias del puesto de trabajo.

– En el supuesto que haya sido autorizado a mantener algún dato proveniente del presente acuerdo, una vez cumplida la prestación, se obliga a destruirlo, al igual que el soporte o documentos en el que consten los mismos.

– El encargado quedará sujeto al régimen de responsabilidad que instaura la LOPD y responderá personalmente cuando que destine los datos a una finalidad diferente a la estipulada en el presente acuerdo, los comunique a terceros, o los utilice incumpliendo alguna de las cláusulas de este acuerdo.

– Según lo determinado en la Política de seguridad de proveedores de Izenpe deberá implantar las medidas de seguridad precisas de tipo físico, lógico y organizativo que, en función de los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la prestación de los servicios, impone la normativa vigente de protección de datos. A estos efectos, se considera que los ficheros tendrán un nivel básico de seguridad.

3.– El Responsable podrá, si lo estima conveniente, solicitar anualmente el informe de auditoría de protección de datos de los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal durante la prestación de los servicios.

En dicho informe se desglosarán los servicios contratados y el grado de cumplimiento conforme a la LOPD y de su normativa de desarrollo sobre Seguridad.

La auditoría será realizada por expertos independientes, aceptados previamente por el Responsable y el Encargado. En todo caso, serán profesionales de reconocido prestigio dentro de su plaza.

El Encargado, se compromete a implantar las aplicaciones y Sistemas de Información de forma que sea posible la realización de auditorías periódicas de protección de datos.

Novena.– Resolución del Acuerdo.

El presente Acuerdo finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

En caso de resolución o rescisión, las partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a la otra parte y frente a terceros.

Décima.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar y asegurar la correcta la ejecución del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y dos en representación de Izenpe.

La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de 6 meses, comenzando por Izenpe.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos una vez cada tres meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Undécima.– Modificación.

El presente acuerdo podrá modificarse durante su vigencia por mutuo acuerdo de las partes firmantes, incorporándose al mismo, a modo de addenda, las modificaciones acordadas.

Duodécima.– Jurisdicción.

Cualquier cuestión que surja entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

En prueba de su conformidad ambas partes firman el presente acuerdo.

La Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

En representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A.

ZASKUN URRESTARAZU AMONDARIAN.


Análisis documental