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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 4 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
5967

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio de propiedad horizontal n.º 140/2018.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.º Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: Monitorio propiedad horizontal 140/2018.

Demandante: Comunidad Propietarios Santo Domingo 30 Balmaseda.

Abogado/a: Ana Pilar Perez Ortiz de Zarate.

Procurador/a: Esther Larrea Esnal.

Demandado/a: Jesus Gallarreta Mata, Maria Mercedes Garcia Lopez y Herencia Yacente Jesus Gallareta Mata.

Sobre: juicio monitorio.

En el referido juicio se ha dictado el 21-09-2018 Decreto, en la que la Parte Dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente Proceso Monitorio instado por Comunidad Propietarios Santo Domingo 30 Balmaseda frente a Herencia Yacente Jesus Gallareta Mata, en reclamación de 6.668,29 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena al/a la deudor/a al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad Propietarios Santo Domingo 30 Balmaseda para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.

Modo de impugnación: recurso de Revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454.bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454.bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4780 0000 08 0140 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Herencia Yacente Jesus Gallareta Mata y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial deI País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Balmaseda (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental