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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 4 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
5965

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el Expediente: 15.0100.20.01.01.02 (61/15434/15) – Acta de infracción I202015000015434.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Excavaciones Ipar Lur, S.L.U., con CIF B-75079491 y domicilio en Calle Portuetxe 37, Piso 3.º, Puerta 8, 20018 Donostia (Gipuzkoa), en virtud del acta de infracción n.º I202015000015434, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa con fecha 2 de julio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de fecha 5 de noviembre de 2015, se impuso a la empresa Excavaciones Ipar Lur, S.L.U. una sanción por importe de cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales tipificada en el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

Segundo.– Dicha resolución fue recurrida y confirmada tras interponerse el recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo, el cual fue resuelto con fecha 2 de mayo de 2016.

Tercero.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en la vía judicial en fecha 11 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Excavaciones Ipar Lur, S.L.U.

– Sector de actividad a la que se dedica: perforaciones y sondeos.

– Código de Identificación Fiscal: B75079491.

– Domicilio social: calle Portuetxe 37, Piso 3.º, Puerta 8, 20018 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

– Centro de trabajo afectado: calle Easo, 22 Donostia-San Sebastián.

– Infracción cometida: artículo 13.10 TRLISOS: no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

– Cuantía de la sanción económica: cuarenta mil ochocientos noventa y seis (40.986) euros.

– Fecha del acta de infracción: 2 de julio de 2015.

– Fecha de la Resolución sancionadora: 5 de noviembre de 2015.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza en vía judicial: 11 de septiembre de 2018.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2018.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental