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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 3 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
5952

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 186/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: divorcio contencioso 186/2018.

Demandante: Justina William.

Abogado/a: Juan Miguel Garmendia Madariaga.

Procurador/a: Fernando Castro Mocoroa.

Demandado/a: Fred Aigbobo Iyiriaro.

En el referido juicio se ha dictado 14-11-2018 sentencia, que es la siguiente:

SENTENCIA N.º 114/2018.

Juez que la Dicta: Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: 14 de noviembre de 2018.

Parte Demandante: Justina William.

Abogado/a: Juan Miguel Garmendia Madariaga.

Procurador/a: Fernando Castro Mocoroa.

Parte Demandada: Fred Aigbobo Iyiriaro.

Abogado/a.

Procurador/a.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número XX, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fred Aigbobo Iyiriaro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 14 de noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental