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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 3 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5942

ORDEN de 20 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo.

1.– Mediante Orden de 24 de noviembre de 2016, de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobó inicialmente el expediente de «2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo», acordando someterlo al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, según lo dispuesto en el artículo 95.2 por remisión del artículo 97, ambos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

2.– El acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de diciembre de 2016 así como en los diarios «El Correo» y «Deia» de la misma fecha. Durante el referido plazo se presentó un escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Bermeo, que fue objeto de estudio e informe de la Dirección de Infraestructuras del Transporte con fecha 17 de marzo de 2017.

3.– Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, con fecha 16 de febrero de 2016, fue solicitado informe a los Ayuntamientos de Bermeo y Mundaka y a la Diputación Foral de Bizkaia.

4.– Así mismo fue solicitado informe al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con fecha 20 de diciembre de 2016, sin que hasta la fecha se haya recibido.

5.– Por su parte, tuvo entrada informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de enero de 2017.

6.– El expediente fue informado favorablemente por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio, en su sesión 2/2017, de 6 de abril.

7.– Por Orden de 12 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se aprobó provisionalmente el expediente de 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo.

8.– La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha emitido informe favorable de fecha 14 de agosto de 2018.

9.– Por otra parte, respecto al procedimiento medioambiental, mediante escrito de 20 de julio de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial señaló que la modificación planteada no tenía impacto significativo sobre el medio ambiente, por lo que, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la citada modificación no estaba sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

10.– En cuanto a la tramitación de la modificación del Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y, por remisión, en los artículos 95 y 96 de la misma, corresponde al Gobierno Vasco, a través de este Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la aprobación definitiva de este expediente, por tratarse de una modificación de un Plan Especial cuya aprobación compete a la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto así mismo en el artículo 4.g) en relación con el 13.2.c) del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar definitivamente la 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Esta Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental