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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 3 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5940

ORDEN de 7 de noviembre de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2019.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asigna al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las funciones relativas a Juventud.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2019, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2019, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 70.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la ayuda, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad de cooperación durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2019, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses.

b) Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2019, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 22 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.

c) Indicar de forma expresa el perfil o perfiles profesionales que consideren más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado.

2.– No serán admitidos los proyectos:

a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que no tengan indicadores evaluables.

d) Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.

e) Que no sean sostenibles en el tiempo.

f) Que no incorporen la perspectiva de género.

g) Que no fortalezcan las capacidades locales.

h) Que la participación de la población sujeto no esté garantizada.

i) Que atenten contra los derechos humanos.

j) Que no sean ecológicamente sostenibles.

Artículo 5.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo consta de tres fases. En la primera fase, entre los proyectos presentados se preseleccionarán aquellos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles. Posteriormente, en la segunda fase, se seleccionarán un máximo de 100 personas jóvenes voluntarias en el marco de la convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante en 2019. En la tercera fase, entre los proyectos preseleccionados, se seleccionarán en el marco de la presente convocatoria aquellos que cubran los perfiles que concuerden con el de las personas jóvenes seleccionadas.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis, evaluación, preselección y selección de proyectos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, responsable de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Suplente: Fco. Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Noemí De La Fuente Pereda, responsable de coordinación estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Suplente: Marlen Eizaguirre Marañón, técnica de cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Silvia Torre Goikoetxea, técnica de la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, quien ejercerá también de secretaria, con voz y voto. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz Sorolla, técnica de la Dirección de Juventud.

2.– La Comisión de Valoración preseleccionará los proyectos en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A esos efectos, la preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán preseleccionarse proyectos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles. Los criterios de valoración que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta son los siguientes:

a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en materia de cooperación al desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, hasta un máximo de 5 puntos.

c) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará el impacto social del proyecto, en qué medida contribuye al beneficio y desarrollo de la comunidad en la que se desarrolla, personas beneficiarias y resultados esperados del proyecto en el ámbito en el que se desarrolla.

d) Adecuación de los perfiles a las características del programa Juventud Vasca Cooperante, hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará que se trate de perfiles que repercutan en beneficio de la comunidad en la que se desarrolle el proyecto, de forma que se fomente el valor de la solidaridad y de la sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo de las personas participantes.

e) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.

f) Integración de la perspectiva de género en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

2.– La Comisión de Valoración se reserva el derecho de no admitir los perfiles para proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes voluntarias.

3.– Se podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa Juventud Vasca Cooperante. Asimismo, se podrán adecuar los proyectos en función de la disponibilidad de perfiles.

4.– La entidad solicitante podrá solicitar la modificación del destino del proyecto por causas de fuerza mayor, previa justificación y aprobación por parte de la Dirección de Juventud.

Artículo 8.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Director de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales dictará Resolución en la que se incluirá la relación de los proyectos y perfiles seleccionados, así como de los no seleccionados.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– A efectos de su general conocimiento, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los proyectos admitidos, así como de los no admitidos.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formación previa a la incorporación de la persona seleccionada para tomar parte en su proyecto, con la que profundizará en el conocimiento del trabajo que llevará a cabo, así como en la resolución de dificultades con las que se pueda encontrar.

b) Acogida a la llegada al país de destino, traslado y acompañamiento entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación.

c) A partir del momento de puesta en contacto de la persona joven voluntaria, y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, el alojamiento, la manutención y el seguimiento de la trayectoria de la persona joven seleccionada.

d) Acompañamiento y traslado desde el lugar de ejecución del proyecto hasta el lugar de salida del país.

e) El compromiso, en supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, de trasladar a la misma al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquella. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquella hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

f) Informar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.

g) Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede estar acompañada con documentación fotográfica.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

i) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores del País Vasco, y en particular a:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

– Establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Artículo 10.– Tramitación.

Las entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos. Por cada proyecto deberán presentar una solicitud.

2.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

3.– El modelo de solicitud, recogido en el anexo de la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/juventud-vasca-cooperante-2019/web01-s2enple/es/

4.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

– Copia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.

– Solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/juventud-vasca-cooperante-2019/web01-s2enple/es/

– Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Certificado relativo a la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

– Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

– Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

– En el caso de que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, se deberá aportar declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas tareas cuenta con certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben además aportar un certificado de antecedentes penales en el país de su nacionalidad.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.net/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como para recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social (artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

b) Documentación relativa al proyecto:

– Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino y aeropuerto de llegada más cercano.

– Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

– Identificación de la persona responsable de la persona joven seleccionada para tomar parte en el proyecto, así como un correo electrónico y teléfono de contacto.

– Justificación del interés social del proyecto.

– Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

– Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

– Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

– Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

– Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

– En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

– En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.

Artículo 13.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 14.– Cuantía de las ayudas.

1.– Se otorgará una ayuda de 700 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto seleccionado, al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 30.000 euros.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en dos pagos:

– Primer pago: por importe del 60% del importe total, en el momento que la persona seleccionada acude al proyecto en el que tomará parte.

– Segundo pago: por importe del 40%, tras la recepción de la memoria justificativa de la estancia de la persona cooperante en el proyecto.

Artículo 16.– Documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede acompañar con documentación fotográfica, que se aportará a través de mi carpeta en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/

Se presentarán facturas u otros documentos con valor probatorio, siempre que fuera posible y, cuando no fuera posible, se justificará debidamente en la memoria.

Artículo 17.– Gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Juventud la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– Constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como de aquellas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro podrá ser parcial. Para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad se establece que cuando la entidad beneficiaria no atienda el total de la duración del período de estancia de la persona voluntaria por causa justificada, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (no inferior al 80%) y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 19.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero, denominado «Gestión de voluntariado y cooperantes», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones.

El responsable de este fichero es la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento ante el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2018.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Anexo
Datos a incluir en la solicitud, la cual deberá realizarse a través del correspondiente formulario electrónico

Nombre de la entidad, CIF, dirección.

Representante: nombre y apellidos, número de DNI, sexo, dirección.

Datos para recibir avisos: número de teléfono, correo electrónico.

Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos: euskera o castellano.

Denominación del proyecto que se presenta para ser subvencionado.

Localización del proyecto, aeropuerto de llegada más cercano, fechas disponibles para la incorporación de personas seleccionadas, número total de perfiles que se ofrecen en el proyecto.

Nombre y apellidos de persona responsable de personas seleccionadas para tomar parte en el proyecto, teléfono, correo electrónico de contacto.

Declaraciones responsables. La entidad solicitante:

– Ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida.

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas.

– Declara que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

– Declara, en el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, que todo el personal al que corresponde la realización de estas tareas cuenta con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben además aportar un certificado de antecedentes penales en el país de su nacionalidad.

Documentos que se aportan:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

– Copia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

– Solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/juventud-vasca-cooperante-2019/web01-s2enple/es/

– Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Certificado relativo a la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

– Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

– Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.net/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como para recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social (artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

b) Documentación relativa al proyecto:

– Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino y aeropuerto de llegada más cercano.

– Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

– Identificación de la persona responsable de la persona joven seleccionada para tomar parte en el proyecto, así como un correo electrónico y teléfono de contacto.

– Justificación del interés social del proyecto.

– Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

– Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

– Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

– Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

– Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

– En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

– En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.


Análisis documental