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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5874

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», en Donostia-San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 7 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 7 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a las asociaciones Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa Eguzkizaleak, consideradas personas interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es definir las alineaciones, rasantes, volúmenes máximos y las cesiones a dominio público que rijan el proyecto de un edificio de nueva planta, destinado a uso comercial.

La parcela alberga actualmente un edificio residencial y de equipamiento educativo que se desarrolla en un inmueble de planta baja y dos plantas con un total de 418 m2/t destinados a vivienda, 90 m2/t destinados a uso educativo (parvulario) y 185 m2/t destinados a trastero.

El Plan delimita las siguientes zonas:

a). Parcela «b.20» de uso terciario y 2.670,73 m2 de superficie. Es edificable con un perfil de planta baja para uso comercial, una primera planta destinada a aparcamiento y una cubierta plana que se destina en parte a aparcamiento en superficie y en parte a zona de carga y descarga y almacén. Sobre parte de la cubierta se dispone una terraza ajardinada que tiene por objeto servir de pantalla visual de la zona de carga y descarga.

La ocupación máxima de la edificación destinada a uso principal y usos auxiliares será de 1.860 m2 en planta, de forma que la suma de todas las superficies computables es inferior a los 2.000 m2 que es el límite que establece el planeamiento vigente para las actividades comerciales de 3.ª categoría (aquellas comprendidas entre 750 y 2.000 m2 de superficie).

b). Parcela «e.10. Vialidad y aceras» de 134 m2 de superficie.

c). Parcela «f.10». Espacios libres" con superficie de 367,45 m2. Se establece una franja de 3 m de ancho de espacios libres urbanos junto con una acera de 2,30 m. Se prevé la implantación de 23 árboles a lo largo de todo el frente de la parcela hacia la vía pública.

Se establecen las alineaciones máximas hacia las dos vías públicas que colindan con la parcela, pudiéndose situar la línea de la fachada de la nueva edificación al límite de la parcela para el caso de la Calle Marrutxipi. En el Paseo Zubiaurre la alineación se ha ajustado a los 20 m de límite edificable en suelo urbano en protección al ferrocarril.

El ámbito objeto del Plan es una parcela de 3.400 m2 de superficie ubicada en suelo urbano residencial, en el n.º 27 del Paseo de Zubiaurre, en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

El ámbito afectado por el Plan no presenta valores ambientales destacables y se constata la baja o nula incidencia de los diferentes riesgos ambientales analizados. Actualmente parte de la parcela está ocupada, además de por un edificio residencial, por una zona de huertas y por una zona destinada a jardín. Esta zona ajardinada no está recogida en el plano de Condicionantes ambientales del PGOU de San Sebastián. (Condicionante C.1.d) Hábitats de vegetación de interés. Arbolado, parques y jardines urbanos).

B.– Una vez analizadas las características de la Modificación y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características de la Modificación, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el objeto del plan es definir las alineaciones, rasantes, volúmenes máximos y las cesiones a dominio público que rijan el proyecto de un edificio de nueva planta, destinado a uso comercial. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que la Modificación influye en otros planes o programas: la Modificación no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan aprovecha suelos ya urbanizados e implanta nuevos usos, contribuyendo a la renovación y reordenación urbana en ámbitos con edificios poco asequibles, con deficiencias constructivas importantes que conllevan problemas de aprovechamiento energético y que serán subsanados con la construcción de la nueva edificación. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc.

Por lo tanto, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan se inserta en un área antropizada, rodeada de asentamientos urbanos e infraestructuras viarias y se encuentra parcialmente edificado y ocupado principalmente por un inmueble de planta baja y dos plantas destinados a vivienda, a uso educativo (parvulario) y a trastero. La vegetación existente es propia de jardines y pequeñas huertas.

El ámbito carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo (Prioridad a 2017), deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle de la Parcela B20 del AU IN03 «Intxaurrondo Berri», en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental