Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5873

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.893 Fracción 1.ª, en el frente de Laminoria, situado en el término municipal de Arraia-Maeztu.

ANTECEDENTES DE HECHO

El alcance de la evaluación ambiental se estableció mediante informe de 8 de junio de 2007 de los Servicios Técnicos de la entonces Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco (Informe sobre aspectos significativos a contemplar en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la C.E. Esther Fracción 1.ª, promovido por la mercantil Eusebio Echave, S.A. en Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna, Alegria-Dulantzi, Elburgo-Burgelo, San Millán-Donemillaga y Parzonería de Entzia).

Mediante Resolución de 29 de junio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se sometió a información pública por un periodo de treinta días hábiles el proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.893 Fracción 1.ª, en el frente de Laminoria, situado en el término municipal de Arraia-Maeztu, promovido por Eusebio Echave, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el citado anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 134 con fecha de 15 de julio de 2013.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada norma, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en varias fechas: 24 de julio de 2013, 25 de marzo de 2015, 11 de diciembre de 2015 y 8 de junio de 2016.

El órgano sustantivo hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, se han recogido diversas alegaciones e informes con diferente contenido y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta por el promotor en la redacción de la versión definitiva del estudio de impacto ambiental.

Con fecha de 9 de julio de 2018, la Delegación Territorial de Álava perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.893 Fracción 1.ª, en el frente de Laminoria, situado en el término municipal de Arraia-Maeztu, promovido por Eusebio Echave, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– El documento técnico del proyecto de explotación.

– Estudio de impacto ambiental refundido, cuya fecha de conclusión es el 11 de abril de 2018.

– Documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha de 15 de octubre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental incorpora de oficio al expediente mediante Diligencia un informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, fechado el 22 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el Anexo I o en el Anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Álava perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Los aspectos más relevantes de la evaluación ambiental realizada se centran en reconocer, en primer lugar, los elevados valores naturalísticos y paisajísticos que subyacen en los ecosistemas afectados por el proyecto, destacando las extensas masas forestales, hayedos y quejigales, que constituyen hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de marzo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres. La recuperación de los valores ambientales que se verán afectados requerirá la aplicación de medidas correctoras de carácter intensivo y, dada la elevada madurez de los sistemas ecológicos existentes, un largo periodo de desarrollo y seguimiento. Igualmente se ha tenido en cuenta la escasez de experiencias similares y, sobre todo, la inexistencia de resultados fehacientes a largo plazo, lo que suscita un alto grado de incertidumbre sobre el resultado final de la restauración de los bosques. Todo ello ha propiciado el reconocimiento de la existencia de impactos residuales importantes, incluso tras la aplicación de medidas correctoras intensivas, por lo que se ha considerado necesario imponer medidas excepcionales, compensatorias, también de carácter intensivo.

Por otra parte, en la propuesta realizada por el promotor del proyecto se plantea la utilización de un elevado volumen de tierra vegetal que permita el éxito de la revegetación de los espacios afectados y que coadyuve a la restauración de los valores ambientales antes citados y a una reducción de los plazos en los que pueda conseguirse dicho objetivo. En este sentido hay que tener en cuenta que la tierra vegetal es un recurso escaso que deberá detraerse de otras zonas para poder utilizarse en el ámbito del proyecto. Por esta razón, y por el largo tiempo que durará la explotación, se considera conveniente estudiar a futuro alternativas de utilización de materiales artificiales del tipo tecnosuelos, que contribuyan a paliar el impacto secundario derivado de la detracción de tierra vegetal de otros lugares y, posiblemente, a la valorización de residuos procedentes de las industrias de fundición, que son, precisamente, las principales consumidoras de los productos que se extraen en la cantera.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.893 Fracción 1.ª, en el frente de Laminoria, situado en el término municipal de Arraia-Maeztu, promovido por Eusebio Echave, S.A., con carácter favorable.

El proyecto consiste en la ampliación de la explotación minera existente, ampliación que afecta a una superficie de 172,2 ha en el término municipal de Arraia-Maeztu. La totalidad del ámbito de la explotación minera alcanza la superficie de 314 ha.

El objeto del proyecto es la extracción de arenas silíceas y de calizas blancas. Ambos materiales se comercializan para su uso como materia prima auxiliar en la fundición y en la fabricación del vidrio (arenas silíceas) y como cargas blancas y cemento (calizas blancas). Además, en la explotación se extrae como subproducto una parte de la montera de caliza beige, que se comercializa como árido de construcción.

El frente de arenas silíceas y el frente de calizas blancas se desarrollarán de forma independiente en el ámbito de la explotación. En ambos frentes la explotación se desarrollará a cielo abierto, por banqueo descendente y minería de transferencia mediante transporte de estériles para la restauración simultánea al avance de la explotación del hueco creado.

Los materiales extraídos serán objeto de tratamiento y almacenamiento previos a su comercialización, operaciones que tendrán lugar en las instalaciones de beneficio existentes. En consecuencia, el funcionamiento de estas instalaciones también es objeto de la presente evaluación ambiental, así como la restauración de los espacios afectados. Por el contrario, no es objeto de la presente evaluación la construcción y montaje de las instalaciones referidas, cuyo control quedó subsumido en el marco de la autorización sustantiva precedente.

En resumen, las actuaciones sobre las que se centra la presente evaluación son de los siguientes tipos:

– Preparación del terreno, incluyendo el desbroce de la vegetación, acopio de tierra vegetal y apertura de accesos y pistas.

– Extracción de mineral, incluyendo voladuras, acopios temporales de mineral, ripado de materiales blandos (arcillas) y esponjamiento y arranque de arena por medios mecánicos.

– Tratamiento y almacenamiento de mineral.

– Abandono de la explotación, incluyendo la restauración de los espacios afectados por las distintas actividades.

– Actividades auxiliares, tales como el mantenimiento de la maquinaria y el almacenamiento de combustible.

En lo que se refiere a la extracción del mineral, conviene diferenciar la extracción de arenas silíceas y la extracción de calizas blancas:

– Extracción de arenas silíceas:

El método previsto es el de transferencia, dividiendo la explotación en cuarteles, lo que permite la restauración simultánea a la explotación. Así, cada uno de los cuarteles se divide en tres tramos, uno en preparación, otro en extracción y un tercero en restauración.

El avance de los frentes de explotación se realizará hacia el SSW, con dirección NW-SE en los primeros cuarteles, que rota a dirección E-W en los últimos. La plaza de cantera tendrá una inclinación a tenor del buzamiento de las arenas, de unos 12-13.º SSE.

El número de bancos estará comprendido entre 3 y 5, dejando descubiertas arenas suficientes para la producción de un año y medio aproximadamente.

El arranque de la montera de conglomerados y caliza se realiza mediante voladura, las arcillas se ripan y las arenas se esponjan mediante prevoladura previamente a su arranque mediante retroexcavadora.

El área total de actuación asciende a 136,5 ha.

Se plantea un volumen total de extracción de 10.916.534 m3 de arenas silíceas, 9.542.139 m3 de arcillas, 11.070.614 m3 de calizas de mala calidad y conglomeradas y 13.535.674 m3 de calizas de buena calidad. Las calizas de mala calidad y conglomeradas, y las arcillas se consideran estériles de explotación y se emplearán como materiales de relleno, junto con las tortas de arcilla procedentes de la planta de desecación de la instalación de beneficio.

La vida útil de la explotación se estima que sean poco más de 17 años. El desarrollo de la explotación se ha dividido en 4 fases, correspondiente cada una de ellas al desarrollo de la explotación cada 5 años a excepción de la última, de un año y medio.

– Extracción de calizas blancas:

El método previsto es el de transferencia, mediante varios frentes, cada uno de ellos divididos en dos fases: una de preparación y otra de extracción. Las labores de restauración se llevarán a cabo una vez finalizadas las de extracción.

El avance de los frentes se realizará hacia el NE, con dirección NW-SE en los primeros años, que rota a dirección S-W para terminar hacia el NE. La plaza de cantera tendrá una inclinación a tenor del buzamiento de las calizas, de unos 10 º.

El arranque de la montera y de las calizas blancas se realiza mediante perforación y voladura.

El área total de actuación asciende a 5 ha.

Se plantea un volumen total de extracción de 284.000 m3 de calizas blancas y 217.579 m3 de estériles. Los materiales procedentes de la montera de margas o calizas rosas y los materiales que provienen de la zona de escurrido natural de los lodos drenados de las balsas se emplearán como materiales de relleno.

La vida útil de la explotación se estima que sea poco más de 17 años. El desarrollo de la explotación se ha dividido en 4 fases, correspondiente al desarrollo de la explotación cada 5 años a excepción de la última, de un año y siete meses.

Las infraestructuras necesarias para el acceso perimetral, pistas de acarreo y pistas de transporte están dentro del perímetro de explotación.

Las instalaciones de beneficio necesarias para el tratamiento de arenas silíceas y calizas blancas son las existentes y los procesos de tratamiento del material extraído son, en resumen, los siguientes:

– Tratamiento de arenas silíceas:

– Puesta en suspensión de la arena y traslado a la planta de tratamiento mediante canal engomado.

– Ciclonado en silo para separar los materiales de granulometría inferior a 0,06 mm, que son espesados en tanques para la obtención de tortas de arcilla, empleadas en el proceso de restauración junto con los estériles extraídos.

– El resto del material (granulometrías de 0,06 a 6 mm) pasa a torres de clasificación, donde se distinguen distintas calidades de arena para su expedición final.

– Secado con un horno rotativo instalado en una nave cerrada.

El agua necesaria se usa en circuito cerrado, no implicando en ningún caso el uso de otros reactivos o sustancias tóxicas o contaminantes. El agua que finaliza el proceso en el tratamiento de las arenas, antes de volver al circuito, es tratada en una instalación de clarificación y deshidratación de los lodos. Estos lodos deshidratados son utilizados en el proceso de restauración.

– Tratamiento de calizas para áridos:

– Fase de trituración primaria con eliminación del rechazo en una criba.

– Trituración secundaria-terciaria, que reduce el tamaño de los fragmentos. Estos son posteriormente clasificados por tamaños mediante una serie de cribas mecánicas, obteniéndose las granulometrías adecuadas para cada uso: zahorras y áridos para obra pública, áridos para hormigones y morteros, etc.

– Puntualmente, las calizas se someten a un lavado con agua. El agua necesaria se usa en circuito cerrado. Tras su uso se lleva a la balsa de decantación de lodos calizos, de donde se vuelve a tomar para su reutilización.

– También con carácter puntual, el árido se seca en un horno rotatorio de gasoil.

– Los productos terminados se apilan mediante cintas transportadoras al aire libre, excepto los productos más finos, que se almacenan en naves cubiertas y silos metálicos.

Los materiales estériles que se producirán en los diferentes procesos corresponden a varios tipos: los provenientes de las calizas, fragmentos rocosos de los materiales de montera; las arcillas; las tortas de lodos deshidratados procedentes de la instalación de clarificación y deshidratación de lodos. Se ha previsto que estos materiales sean utilizados para las labores de restauración de los frentes de explotación, por lo que no se crearán escombreras externas.

Para la actividad de explotación es necesario el aporte de agua para el riego de pistas, el lavado de ruedas, los aseos, tratamiento contra el polvo en instalaciones y tratamiento de arenas silíceas. Para obtener el aporte de agua necesario, la explotación cuenta con dos concesiones de agua cuyo volumen autorizado queda regulado mediante balsas y reciclado en circuito cerrado dotado de espesador de fangos y dos filtros prensa. Los consumos de aguas procedentes de la concesión se corresponden a la reposición de las pérdidas debidas a evaporación en las balsas de regulación, tratamiento contra el polvo en instalaciones, secadero de arenas, humedad contenida en las tortas de finos del filtro-prensa, humedad transportada en el producto final vendido, riego de pistas y consumo en servicios higiénicos.

Los recursos energéticos utilizados en la explotación son los siguientes: energía eléctrica para el alumbrado y las instalaciones de beneficio e instalación de clarificación y deshidratación de lodos (consumo estimado de 4.808.976 kWh) y combustible (gasóleo y fuelóleo) para los vehículos de transporte interno y para los hornos de secado (consumo estimado 316.000 litros/año).

En la explotación existen una serie de balsas cuya finalidad es retener un volumen de agua para su utilización en la planta de tratamiento de arenas y, puntualmente, para el lavado de áridos calizos. Este sistema funciona en circuito cerrado, por lo que la mayor parte del agua empleada en la clasificación en húmedo (hidroclasificadores) de las arenas, se decanta y se devuelve al circuito.

Las aguas de escorrentía de la mitad norte de la cantera son recogidas mediante una cuneta perimetral que las conduce a la balsa de decantación de áridos calizos. Las aguas que discurren por la mitad sur de la cantera son recogidas por una cuneta perimetral que las conduce a la balsa de seguridad n.º 1 donde se decantan los sólidos y se recuperan las aguas limpias.

Al finalizar de la explotación se prevé dejar dos de las balsas que se construyan de forma permanente, con objeto de que cumplan una función de decantación de las aguas de escorrentía y contribuyan así a proteger los arroyos, Al mismo tiempo, estas balsas, situadas una hacia el este y otra hacia el oeste de la explotación, cumplirán la función de humedales artificiales.

Las aguas residuales provenientes de aseos y duchas que utiliza el personal de la cantera se recogen en dos fosas sépticas, una situada en las inmediaciones de las plantas de tratamiento de caliza y la otra situada en las inmediaciones de la planta de tratamiento de las arenas silíceas.

El único punto de vertido de las aguas residuales procedentes de las instalaciones se encuentra en el aliviadero de la balsa de seguridad número 5.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la ampliación de la explotación de la C.E. «Mina Esther» n.º 1.893, Fracción 1.ª, en Arraia-Maeztu, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con los documentos técnicos del expediente (proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental) con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución. Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, en el programa de vigilancia ambiental y en el presupuesto.

C.– Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

En los siguientes apartados se establecen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que deben aplicarse durante la ejecución y tras el cese del proyecto, medidas que vienen a completar y, en su caso, sustituir, a las propuestas por el promotor.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán estar dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

C.1.– Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en el proyecto de explotación, bien sea debido a la apertura del hueco o bien por necesidad de nuevas pistas, accesos o cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva. Asimismo, los límites de afección señalados en el proyecto de explotación deberán estar dentro de la zona denominada Z-8: Suelo Extractivo o Área Canterable en las vigentes NNSS de Arraia-Maeztu.

C.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El proyecto de referencia se sitúa en el área de enlace S9-Montes Orientales de Vitoria, zona fundamental para asegurar la conectividad entre la Zona de Especial Conservación ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA de Izki (código ES2110019) y la ZEC Entzia (código ES2110022). Además, el proyecto de explotación limita con el corredor de enlace R7-Corredor Montes Altos de Vitoria Entzia. Asimismo, el proyecto de explotación abarca tramos de cabecera que desaguan en el ZEC río Ega-Berrón (código ES2110020). Con objeto de proteger adecuadamente los valores ambientales de estos espacios y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava, se aplicarán las siguientes medidas:

C.2.1.– En los hábitats de interés comunitario que no vayan a resultar directamente afectados por la actividad extractiva, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto. A tal fin deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas mencionadas y se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la actividad y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

C.2.2.– El desbroce de la vegetación se ejecutará únicamente en los cuarteles activos de la explotación y la eliminación de la vegetación arbórea se realizará con motosierra.

C.2.3.– Previo al inicio de las obras de preparación del terreno, el promotor realizará un estudio que identifique la presencia de ejemplares singulares de acebo que puedan ser trasplantados bajo la Dirección del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

C.2.4.– Con el objeto de proteger las especies faunísticas de la zona, los movimientos de tierra y demás acciones necesarias para preparar el terreno de los frentes de extracción se llevarán a cabo en épocas de mínima actividad biológica (invierno), evitando sobre todo la primavera. Asimismo, se deberán seguir las medidas específicas recogidas en la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava y en la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava.

C.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de aguas y de las condiciones que, en su caso, establezca el organismo de cuenca con respecto a las actuaciones con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres, así como sobre el vertido de aguas residuales a cauce, se aplicarán las siguientes medidas:

C.3.1.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ejecutará una red de drenaje de las aguas de escorrentía generadas en la explotación, de modo que permita la recogida de todas las escorrentías del hueco de explotación, incluyendo la zona ocupada por las instalaciones de la cantera, así como las generadas en el sistema de pistas de la explotación. El elemento final de la citada red de drenaje será un sistema de balsas de decantación dimensionado conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisico-químicos del agua a la normativa vigente. La nueva balsa de decantación endorreica que se construirá para recoger las aguas pertenecientes a la vertiente del arroyo Perraran no tendrá vertido final a cauce alguno.

En cualquier caso, la red de drenaje así como los elementos finales de la misma deberán adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación, una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme en todo momento a la normativa vigente.

C.3.2.– Se procederá al mantenimiento y limpieza periódica del sistema de balsas de decantación para asegurar su funcionamiento óptimo y garantizar, de este modo, el cumplimiento de la normativa de calidad del agua, procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. Estos lodos se gestionarán conforme a lo previsto en el apartado de medidas destinadas a la gestión de residuos.

C.3.3.– Se mantendrá en todo momento en buen estado de funcionamiento las redes de escorrentía, evitando instalar cualquier tipo de obstáculo o acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni subterránea.

C.3.4.– Las aguas residuales provenientes de aseos y duchas se recogen en dos fosas sépticas; para garantizar un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento deberán ser limpiados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente.

C.3.5.– Las actuaciones del proyecto con afección al dominio público hidraúlico y su zona de policía estarán sujetas al régimen de protección previsto en la legislación vigente en materia de aguas, y serán de cumplimiento las medidas que, en su caso, se establezcan en la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca.

C.3.6.– Los vertidos de efluentes que se generen deberán cumplir las condiciones que se establezcan por el Organismo de Cuenca.

C.3.7.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

C.3.8.– Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

C.3.9.– Todos los trabajos de explotación se desarrollarán por encima del nivel freático del emplazamiento. No se podrá realizar la extracción de aguas subterráneas mediante bombeo con la finalidad de producir un abatimiento del nivel freático en el acuífero subyacente.

C.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, emitida en el marco de la autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera relacionadas con el proyecto de referencia, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

C.4.1.– La actividad se desarrollará de forma que no se superen los valores límite de inmisión que para las partículas se establecen en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

C.4.2.– Se dispondrá de los medios necesarios para el riego de las áreas de extracción y las de tránsito de camiones, de manera que se minimice la dispersión de polvo, sobre todo en épocas desfavorables. Deberán realizarse labores de mantenimiento y limpieza periódicas tanto en el área de las instalaciones como en los accesos a la cantera, con objeto de reducir la dispersión de polvo.

C.4.3.– Se revisarán periódicamente y se mantendrán en buen estado todos los sistemas existentes para minimizar el polvo tanto de las instalaciones de beneficio (cubiertas de cintas transportadoras, cubiertas de protección, almacenamiento de materiales etc.) como de la maquinaria (captadores de polvo) y del sistema de riego de pistas (sistema de aspersores, cisternas).

C.4.4.– Con objeto de optimizar al máximo el rendimiento de los sistemas de reducción de polvo, se deberá implantar un código de buenas prácticas para su utilización, instruyendo a los operarios de la cantera con relación a las mismas. Se incidirá en la activación del sistema de riego en los puntos necesarios en función de la actividad y del tiempo atmosférico y en la utilización del sistema para lavado de las ruedas de los camiones previamente a su salida de la cantera.

C.4.5.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

C.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

C.5.1.– Durante la fase de explotación deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

C.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

C.5.3.– En el caso de que hubiera nuevos focos emisores acústicos, estos deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.5.4.– Los proyectos de voladura deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones comprendidas en el ámbito de afección del proyecto no sobrepasen los límites previstos en la misma. En cuanto a la presión de onda aérea, esta no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

C.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

C.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos las tortas de lodos deshidratados procedentes de la instalación de clarificación y deshidratación de lodos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos mineros se gestionarán conforme a lo estipulado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

C.6.2.– En el caso de que durante el desarrollo del proyecto se generen residuos procedentes de actividades de construcción y demolición (ejecución de nuevas instalaciones de beneficio, derribo de instalaciones obsoletas, etc.,) y a la finalización de la explotación, cuando se proceda a la desmantelación de las instalaciones, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

C.6.3) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

C.6.4.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

C.6.5.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

C.6.6.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

C.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Al oeste de la actividad extractiva se ubican dos zonas de presunción arqueológica (15 Poblado de Kerrianu y 16 Poblado de Aizpilleta) declaradas como tal mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes; en consecuencia con carácter previo a cualquier actuación que pueda afectar a estas zonas, deberá realizarse un estudio arqueológico, con arreglo al régimen de protección establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En cualquier caso, si en el transcurso de la actividad se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 7/1990, de 3 de julio.

C.8.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística y del espacio afectado por la explotación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

C.8.1.– Las superficies afectadas por la actividad extractiva deberán restaurarse con el objetivo de corregir la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, la afección a las poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico y la pérdida de función conectora de los ecosistemas afectados. La restauración debe incluir las acciones favorecedoras del bosque natural, necesarias para restituir los elementos ambientales perdidos y su funcionalidad, conforme a los criterios establecidos en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, fechado el 12 de abril de 2017 e incorporado al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental con fecha de 15 de octubre de 2018.

C.8.2.– En cualquier caso, se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la explotación.

C.8.3.– Para la utilización de materiales externos en las labores de restauración, únicamente se permitirán materiales procedentes de la excavación de obras con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-B para la protección de la salud humana establecidos en la columna de «Otros usos», de la tabla correspondiente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Además, para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

C.8.5.– Durante toda la vida útil de la explotación, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario.

C.8.6.– En el plazo máximo de cuatro años a contar desde la publicación de la presente Resolución, el promotor deberá estudiar y, si el resultado del estudio fuera viable, implementar posteriormente en el ámbito del proyecto, una alternativa a la utilización de tierra vegetal, en la que se prime la valorización de residuos, similar a la planteada en el denominado «Proyecto Agrobento», desarrollado en el marco de la colaboración llevada a cabo entre 2011 y 2012, entre la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. y la empresa Ecofond, S.A., en el marco de un proyecto promovido por Ihobe, para la demostración en tecnologías limpias, valorización de residuos y recuperación de suelos contaminados.

La implementación efectiva de la alternativa resultante deberá garantizar que no se producirá una dispersión de la contaminación y quedará sujeta en cualquier caso, al cumplimiento de las condiciones que establezca el órgano de la administración pública competente para su autorización o bien, para su control en el caso de que dicha alternativa se encuentre sujeta al régimen de declaración responsable o comunicación previa.

C.9.– Medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta que las medidas de restauración previstas en el apartado anterior tienen el objetivo de que las superficies explotadas puedan cumplir en un futuro funciones similares a las que se perderán como resultado de la actividad extractiva, y que la recuperación de dichas funciones requiere un tiempo especialmente dilatado y que, además, la consecución de dicho objetivo está sujeta a incertidumbre, la presente declaración de impacto ambiental considera que, aún con la aplicación de las medidas correctoras citadas, la ejecución del proyecto dará lugar a importantes impactos residuales en relación con la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, con la afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico y con la pérdida de la función conectora de los ecosistemas afectados.

En consecuencia, el promotor deberá llevar a cabo acciones destinadas a la compensación de los impactos residuales de la actividad extractiva. Dichas acciones deberán favorecer la restauración o mejora de una superficie adicional, de extensión similar a la afectada por la explotación minera, y deberán ajustarse a los criterios recogidos en el citado informe de 12 de abril de 2017, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

C.10.– Medidas que se aplicarán tras el cese de la actividad.

C.10.1.– El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la inclusión de la actividad en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

C.10.2.– Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento de las instalaciones de beneficio se realizarán con sujeción a medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas en esta Resolución para la fase de explotación, en especial en lo que se refiere a la protección de la vegetación, a la calidad de las aguas y a la gestión de los residuos.

D.– Programa de vigilancia ambiental.

En los siguientes apartados se establecen las medidas de seguimiento ambiental que deben aplicarse durante la ejecución y tras el cese del proyecto, medidas que vienen a completar y, en su caso, sustituir, a las propuestas por el promotor.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán estar dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

D.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista y que los jalonados de protección se mantienen en buen estado.

D.2.– Control de calidad de las aguas y del suelo.

D.2.1) El control del vertido al Río Igoroin se realizará de acuerdo a lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.

D.2.2.– De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental, se efectuarán análisis de la calidad de las aguas en los puntos identificados como piezómetro 2B, Perrarán, Laguna SO y entrega a cauce. La periodicidad será la indicada en el estudio de impacto ambiental.

D.3.– Control de la calidad del aire.

No se prevén controles adicionales a los exigidos en la citada Resolución de 28 de julio de 2015, de la directora de Administración Ambiental.

D.4.– Control del ruido.

D.4.1.– El control del ruido se realizará en el punto más próximo a la población de Azaceta. Las mediciones se efectuarán en periodo diurno, en los momentos representativos de mayor actividad de la cantera.

Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.4.2.– Durante el primer año a partir de la publicación de la presente Resolución se realizarán mediciones trimestrales de ruido. A la vista de los resultados obtenidos durante el primer año podrá modificarse la periodicidad de los controles a petición del titular de la actividad.

D.5.– Control de vibraciones y presión de onda aérea.

Los controles de las vibraciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en el estudio de impacto ambiental, con una periodicidad mensual aproximadamente, adaptándose al programa de voladuras de la explotación.

Las mediciones se realizarán conforme a la metodología contemplada en la citada Norma UNE 22-381-93.

D.6.– Control arqueológico.

Se realizará un seguimiento periódico de las nuevas superficies que se generen durante el avance de la explotación, en previsión de hallazgos arqueológicos.

D.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar y un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

El programa de vigilancia ambiental tendrá como objetivo principal el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución que garantice el cumplimiento del mismo.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

D.8.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las administraciones públicas.

E.– Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, como del programa de vigilancia ambiental, a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

F.– Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberán remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación:

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

F.1.– En el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, una propuesta de medidas correctoras de restauración ambiental y paisajística, acorde con lo previsto en el apartado Segundo.C.8 de esta Resolución, para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.2.– En el plazo de 4 años a contar desde la publicación de la presente Resolución, el resultado del estudio citado en el apartado Segundo.C.8.6 de esta Resolución, para su incorporación al expediente.

F.3.– En el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, una propuesta de medidas compensatorias acorde con lo previsto en el apartado Segundo.C.9 de esta Resolución, para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.4.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado Segundo.D.7 de esta Resolución para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.5.– Con una periodicidad anual, el resultado de la aplicación del programa de vigilancia ambiental, tal como se prevé en el apartado Segundo.D.8 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, así como al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu y a la mercantil Eusebio Echave, S.A. ( SA).

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental