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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 28 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5845

DECRETO 161/2018, de 13 de noviembre, por el que se adscriben, a SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y las acciones de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea S.A.

En virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se crea SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.

En los apartados 3, 4 y 5 de dicha Disposición Adicional, se desarrollan la finalidad, las funciones y las actuaciones que, para el cumplimiento de la primera, puede desarrollar SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. Una de las funciones atribuida al ente es la de «impulsar y consolidar el sistema de apoyo público a la internacionalización de las empresas vascas» ejercida hasta ahora por la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en virtud de lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Mediante el presente Decreto, en ejecución de lo dispuesto en el apartado 9 de la citada disposición adicional, se adscribe al nuevo ente SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el personal de la Dirección de Internacionalización que ha venido desempeñando las funciones ahora atribuidas al nuevo ente.

Además, el apartado 12 de la misma disposición ordena la adscripción a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de todas las participaciones de titularidad pública en el capital social de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea S.A.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adscripción del personal funcionario.

1.– Los puestos de trabajo de la Dirección de Internacionalización afectos a las funciones atribuidas a «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» se recogen en el anexo junto con el personal adscrito a los mismos.

2.– El personal funcionario de carrera o interino actualmente ocupante de los mismos se incorpora al ente conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad. La vinculación que dicho personal mantiene con la Administración General no se ve alterada por su incorporación a la «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción. El personal se regirá por la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3.– Cuando el personal funcionario de carrera titular de los puestos a los que se refiere el punto anterior no los esté ocupando, bien por encontrarse desempeñando algún otro puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o bien por encontrarse en alguna otra situación que genere derecho a reserva de puesto, podrá seguir en la situación en la que se encuentra, debiendo reincorporarse al puesto ahora ubicado en «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» en cuanto cese en dicha situación.

4.– El personal funcionario interino mantendrá la vinculación hasta la reincorporación del titular, la cobertura reglamentaria de la vacante o la amortización del puesto, reincorporándose a las bolsas para la prestación de servicios con carácter temporal de la administración general una vez finalice esta y computándose dicho tiempo a efectos de la baremación de bolsas.

Artículo 2.– Integración del personal de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.»

De conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en el momento de la entrada en funcionamiento de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» esta se subrogará en la posición de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» en las relaciones laborales existentes, integrándose en la primera todo el personal de la segunda en las mismas condiciones que le eran de aplicación.

Artículo 3.– Aprobación de la relación de puestos de trabajo de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial».

1.– Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal, el Consejo de Administración de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» aprobará su propia relación de puestos de trabajo, que deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y requerirá informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

2.– Una vez entre en vigor dicha relación de puestos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a la integración del personal en los puestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la cobertura definitiva de dichas plazas, en base a los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de estos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública.

Artículo 4.– Subrogación de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial».

1.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene actualmente reconocidos en la función adscrita. La subrogación se llevará a cabo en el marco de la normativa que sea de aplicación en cada supuesto.

2.– Corresponde a «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» la resolución y ejecución de los expedientes relativos a la función adscrita y que estén pendientes de finalización en la fecha de inicio efectivo de las actividades de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial». El traspaso de los expedientes se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la Dirección General de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» con la transferencia, en su caso, por parte del Departamento de Hacienda y Economía, de los recursos económicos necesarios para la gestión de los referidos expedientes.

3.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» se subrogará en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» tiene actualmente en vigor.

4.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial»se subrogará en la posición de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» en los expedientes de contratación iniciados al momento de su disolución y que no hubieren sido aún adjudicados, continuando con la misma tramitación de ser posible, o previa adaptación del procedimiento a los mandatos de la legislación de contratación del sector público según la naturaleza de la entidad.

5.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» se subrogará en la posición de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» en los procedimientos en materia de subvenciones iniciados por la segunda y que a la fecha de inicio de actividades de la primera se hallen en tramitación en cualquiera de sus fases, previas o posteriores al otorgamiento de la subvención.

Artículo 5.– Adscripción de acciones.

Se adscriben a «SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» las acciones del capital de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de enero de 2019. No obstante lo anterior, la adscripción de acciones de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. a «SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» surtirá efectos el día de la aprobación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra él podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnado, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

ANEXO AL DECRETO 161/2018, DE 13 DE NOVIEMBRE
PUESTOS DE TRABAJO Y PERSONAL FUNCIONARIO
(Véase el .PDF)

Análisis documental