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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 26 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BARAKALDO
5793

EDICTO dimanante el juicio verbal n.º 627/2018 seguido sobre desahucio por precario.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal Desahucio 627/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Buildingcenter, S.A.U. contra ignorados ocupantes sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 294/2018

Magistrada-Juez que la dicta: D.ª Julia Sauri Martin.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Abogado: Carlos Conejeros Devis.

Procuradora: Rosa Alday Mendizabal.

Parte demandada: ignorados ocupantes.

Objeto del juicio: desahucio por precario.

FALLO

Con suspensión del plazo para el dictado de la sentencia, se da traslado a las partes para que se pronuncien sobre el posible carácter abusivo de la cláusula relativa al interés de demora. Cumplimentado el traslado indicado, quedan las actuaciones vistas para sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación de la mercantil Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la Finca sita en la calle Alameda Serralta n.º 51 o vivienda letra A de la planta octava del portal n.º 8 de Barakaldo, y en consecuencia:

Condeno a los demandados a que reconozcan y respeten la posesión de la entidad Buildingcenter, S.A.U., sobre la Finca sita en la calle Alameda Serralta n.º 51 o vivienda letra A de la planta octava del portal n.º 8, partido judicial de Barakaldo, y al desalojo de la misma, dejándola libre, vacua y expedita, apercibiéndoles de que en caso que no lo hagan se procederá a su lanzamiento en el plazo de dos meses a contar desde esta resolución, como medida necesaria para asegurar la eficacia de la sentencia y del derecho inscrito.

Condeno a los demandados a que cesen y se abstengan de observar o promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la actora sobre la finca objeto de esta litis, y en concreto dejar de hacer uso directo, indirecto o en su beneficio de la zona habilitada o del acceso privado litigioso.

Condeno en costas a los demandados.

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, disponiendo de la resolución completa en el Juzgado de procedencia, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.


Análisis documental