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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, martes 20 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5692

ORDEN de 14 de noviembre de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la ampliación de dos emisiones de Deuda Pública de Euskadi y la amortización voluntaria mediante canje de otra emisión de Deuda Pública de Euskadi.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo.

El Decreto 15/2018, de 6 de febrero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2018, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en su artículo 10, apartado 1. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2018 se ha autorizado una operación de amortización anticipada voluntaria mediante canje de bonos de Deuda Pública de Euskadi que supone la emisión de nuevos importes de deuda y la amortización, de forma voluntaria para los tenedores, de parte de una emisión existente.

Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que las actuales referencias emitidas en fecha 28 de febrero de 2018, con cupón del 2,50% y vencimiento en febrero de 2038 tiene un saldo en circulación de 200 millones de euros, y en fecha 16 de marzo de 2016, con cupón del 1,75% y vencimiento en marzo de 2026 tiene un saldo en circulación de 500 millones de euros, el Departamento de Hacienda y Economía considera recomendable ampliar los importes de las mismas a fin de incrementar su liquidez en el mercado. En esta ocasión se ofrece la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la ampliación de la referida emisión contra entrega de Bonos de Deuda Pública de Euskadi correspondientes a la emisión de 28 de octubre de 2009 con cupón del 4,15% y vencimiento 28 de octubre de 2019. Adicionalmente se ofrece la posibilidad de solicitar la amortización anticipada contra efectivo; en cuyo caso se dará entrada a nuevos inversores por ese importe en las ampliaciones. Así, además de llevarse a cabo la emisión mediante ampliación de las referencias a veinte y a ocho años, se producirá la amortización parcial mediante canje voluntario de los bonos con vencimiento en 2019. Esta operación no solo favorece la ampliación de las referencias mencionadas, sino que también facilita la reinversión de los valores amortizados y resta volumen a los vencimientos en el próximo año, con lo que se reducen las necesidades de emisión bruta en 2019. Ambas operaciones se realizarán a través de una o varias entidades mandatadas para la realización de las mismas.

De acuerdo con lo anterior se hace necesario disponer la ampliación de las emisiones y hacer públicas las características de los bonos de Deuda Pública de Euskadi que se emiten, así como las condiciones en las que se efectuará la amortización voluntaria.

En virtud de todo lo cual, resuelvo:

Artículo 1.– Realizar las ampliaciones de los importes de las siguientes emisiones de Deuda Pública de Euskadi:

a) Emisión de Deuda Pública de Euskadi de 28 de febrero de 2018 con importe de 200.000.000 euros y 2,50% de tipo de interés anual y vencimiento 28-02-2038. Autorizada mediante «Orden de 15 de febrero de 2018 del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de 200.000.000 euros y se fijaban las características de la misma» (BOPV 23-02-2018).

b) Emisión de Deuda Pública de Euskadi de 16 de marzo de 2016 con importe de 500.000.000 euros y 1,75% de tipo de interés anual y vencimiento 16-03-2026. Autorizada mediante «Orden de 8 de marzo de 2016 del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de 500.000.000 euros y se fijaban las características de la misma» (BOPV 15-03-2016).

Artículo 2.– Estas ampliaciones tendrán las siguientes características:

A) El importe emitido, la fecha de emisión y el precio de suscripción se determinarán por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

B) Intereses, fecha y precio de amortización:

a) Para la ampliación de la emisión de 28 de febrero de 2018: Los fijados en Orden de 15 de febrero de 2018 del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de doscientos millones de euros y se fijaban las características de la misma:

i) Interes: 2,50% nominal anual.

ii) Precio de amortización: A la par, por el valor nominal.

iii) Fecha de amortización: 28 de febrero de 2038.

Los bonos correspondientes a esta ampliación tendrán idénticos derechos a los de los bonos emitidos en virtud de la Orden de 15 de febrero de 2018 mencionada.

b) Para la ampliación de la emisión de 16 de marzo de 2016: Los fijados en Orden de 8 de marzo de 2016 del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de quinientos millones de euros y se fijaban las características de la misma:

i) Interés: 1,75% nominal anual.

ii) Precio de amortización: A la par, por el valor nominal.

iii) Fecha de amortización: 16 de marzo de 2026.

Los bonos correspondientes a esta ampliación tendrán idénticos derechos a los de los bonos emitidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2016 mencionada.

C) Representación de los valores: Anotaciones en cuenta.

D) Valor unitario: mil (1.000,00) euros.

E) Cotización de la emisión: Bolsa de Bilbao.

Artículo 3.– Suscripción de las ampliaciones.

La suscripción de las ampliaciones de las emisiones se llevarán a cabo mediante:

a) Canje voluntario de los siguientes Bonos de Deuda Pública de Euskadi:

Emisión de 28 de octubre de 2009 al 4,15%, vencimiento el 28 de octubre de 2019 y código ISIN ES0000106437.

b) Suscripción por nuevos inversores por el importe nominal equivalente a las solicitudes de amortización anticipada voluntaria por efectivo admitidas de los siguientes bonos:

Emisión de 28 de octubre de 2009 al 4,15%, vencimiento el 28 de octubre de 2019 y código ISIN ES0000106437.

El Departamento de Hacienda y Economía facilitará el canje y suscripción de los valores de las emisiones a través de la entidad o entidades mandatadas, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores. El precio limpio de canje y el de suscripción se determinarán por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con su correspondiente cupón corrido a la fecha de liquidación del canje, expresado con seis decimales redondeados.

En la fecha de liquidación de la operación, se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas.

La ampliación de las emisiones se efectuará por unos importes de los valores de nueva emisión equivalentes al importe de los Bonos amortizados.

En caso de acudir al canje, se realizará la baja y el alta de los bonos canjeados y se liquidará en efectivo la diferencia entre los precios de los bonos recomprados y emitidos incluyendo los cupones corridos. En caso de acudir a la recompra se liquidará en efectivo. Ambos abonos se realizarán en la fecha de liquidación. Tal como dispone el párrafo anterior, la fecha de liquidación del canje y amortización por efectivo coincidirá con la fecha de emisión de las ampliaciones de los bonos vencimiento 2038 y 2026.

Artículo 4.– Los valores presentados a la oferta deberán estar libres de trabas en la fecha de liquidación, no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberá encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor del día señalado para su liquidación antes de las 14:00 horas.

Artículo 5.– Habilitación.

Se autoriza al Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos y al Director de Política Financiera, indistintamente, para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo la presente operación.

Artículo 6.– El desembolso de la suscripción, amortización de los títulos canjeados, el pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará, a través de Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A., por la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.», de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.º del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos comunicando el nominal emitido, así como el nominal obtenido en canje para su amortización a efectos de su registro en la mencionada «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.»

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2018.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental