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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
5669

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 514/2018 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.

Recurso: Recurso apelación modificación medidas definitivas LEC 2000 514/2018.

Recurrente: Maria Alejandra Jaramillo Perez.

Abogado: Reyes Goikoetxea Langarika.

Procurador: Carmen Carrasco Arana.

Ministerio Fiscal 1222-17.

Rebelde Procesal: Edgar Leandro Morales Quintero.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 29 de octubre de 2018 Sentencia número 584/18, en la que el fallo es el siguiente:

«Desestimar el recurso interpuesto por Alejandra Jaramillo Pérez representada por la procuradora Carmen Carrasco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento de Modificación de Medidas n.º 973/2017, confirmando la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0514-18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edgar Leandro Morales Quintero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.»

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental