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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
5668

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 670/2018 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.

Recurso: Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 670/2018.

Recurrente: Consejo del Menor de Álava y Victor Manuel Merchan Gilete.

Procuradora: Maria Concepcion Mendoza Abajo y Luis Perez Avila Pinedo.

Abogado: Raimundo Arribas Gomez y Ana Cruz Eguren Gutierrez.

Ministerio Fiscal 1299/16.

Rebelde: Ainhoa Medina Escalera.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 18 de octubre de 2018 Sentencia número 549/2018, en la que el fallo es el siguiente:

«Que en relación a los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por D. Víctor Manuel Merchán Gilete, representado por el Procurador Sr. Pérez Ávila, y, por otro, por el Consejo del Menor de Álava, representado por la Procuradora Sra. Mendoza, frente a la sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta ciudad en el Procedimiento seguido ante el mismo con el número 848/2016, del que este Rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de:

– Atribuir el ejercicio de la patria potestad en exclusiva al padre, suspendiendo el ejercicio de la patria potestad por la madre.

– Atribuir la guarda y custodia sobre la hija menor al padre.

– No acordar régimen de visitas materno-filial alguno.

– Atribuir el uso y disfrute de la, en su tiempo, vivienda familiar al padre y a la hija menor.

Confirmándola en el resto, y, todo ello, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Conforme a la Disposición Adicional 15.ª, en su apartado 8, de la LOPJ, procédase a la devolución, a la parte apelante (actora), de la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0670-18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un « Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de D.ª Ainhoa Medina Escalera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental