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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 16 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5645

ORDEN de 13 de noviembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones que promuevan la inclusión y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales, en actividades extraescolares, deportivas y de ocio.

La inclusión hace referencia al modo en que la sociedad debe responder a la diversidad en todas sus expresiones: lingüística, cultural, de capacidades, de orientación sexual, de género, socioeconómica, etc. Parte de un paradigma ético de justicia social, supone la superación de toda forma de discriminación y exclusión y gira en torno al principio de igualdad de derechos de todas y todos y de la consiguiente obligación social de que estos derechos se materialicen para todas las personas y en todos los contextos sociales y personales.

La diversidad ha de entenderse como un factor de enriquecimiento social y personal inherente a una sociedad en constante cambio, que colabora en hacer frente a los retos que esta exige. La escuela, como parte de esa sociedad y siendo un elemento de gran importancia en su configuración y desarrollo, debe colaborar en el desarrollo de los principios inclusivos en todos sus ámbitos y, de manera especial, en sus contextos de convivencia y formativos.

Sin embargo, en la escuela hay contextos y espacios fuera del horario lectivo que deben garantizar también la plena participación de todos los alumnos y alumnas, y especialmente, del alumnado con necesidades educativas especiales.

En esa línea de trabajo, el Departamento de Educación impulsa una convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar las actividades que realizan diversas entidades sin ánimo de lucro que promueven la inclusión y la participación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actividades extraescolares, deportivas y lúdicas o de ocio que se llevan a cabo en los centros escolares.

Por todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones encaminadas a la promoción de la inclusión y al fomento de la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de las actividades extraescolares, deportivas y de ocio que durante el curso 2018-2019 lleven a cabo los centros educativos.

Se entenderán como actuaciones que promueven la inclusión y la participación aquellas que adapten su diseño, entorno, material y condiciones de desarrollo a las necesidades del alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, de modo que pueda participar en ellas con el resto del alumnado.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– A la consecución del objeto de la convocatoria y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se destinará la cantidad global de 250.000 euros.

2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, estos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen las actividades objeto de la presente convocatoria para los centros escolares.

Artículo 4.– Requisitos generales y su acreditación.

1.– Para participar en el procedimiento, las entidades deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– Hallarse las entidades solicitantes sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de convocatorias o programas subvencionados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la de no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Se subvencionarán las actuaciones que promuevan la inclusión y faciliten la eliminación de las barreras a la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de las actividades extraescolares, como pueden ser las actividades deportivas, lúdicas y de ocio y cualesquiera otras que tengan ese carácter extraescolar, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las ayudas a que se refiere la presente Orden podrán destinarse a la financiación de los siguientes gastos:

a) Gastos para la contratación de personal para la organización, coordinación y ejecución de las actividades, incluido el personal especializado o el de asistencia personal que facilite la participación del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Gastos de alquiler de espacios, públicos o privados, para el desarrollo de actividades o eventos lúdicos o deportivos, cuando las actividades que se realicen vayan dirigidas al alumnado de varios centros escolares y para su realización sea necesarias instalaciones de las que no disponen los centros tales como instalaciones deportivas que cuenten con piscina o espacios que permitan acoger eventos.

c) Gastos de alquiler o compra de material para el desarrollo de la actividad o el evento.

d) Gastos asociados a la publicidad y difusión de las actividades o eventos (carteles, folletos informativos, cartas de invitación a otros centros...).

3.– Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de la actividad hasta un límite máximo que no podrá superar el 50% de los gastos objeto de financiación.

4.– En ningún caso se subvencionarán actividades que tengan carácter curricular o las actividades complementarias del centro. También serán excluidas las actuaciones subvencionadas o realizadas al amparo de otras convocatorias, diferentes a esta, impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

5.– Las actividades para las que se solicite la subvención deberán desarrollarse a lo largo del curso 2018-2019, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

6.– Se subvencionará como máximo el 80% del presupuesto aprobado.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el 26 de noviembre de 2018.

2.– El modelo de solicitud, que incluye las declaraciones responsables indicadas en el artículo 5.3, estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/inclusion/y22-izapide/es/

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de entidades no inscritas en esta Administración, deberán presentar el certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

5.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación técnica:

a) Descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas o que se pretendan realizar en el curso 2018-2019 y que sean objeto de la presente convocatoria de subvenciones, separando las diferentes acciones. Se deberá indicar por cada una de ellas los objetivos, en qué consiste, las potenciales personas destinatarias y su número, la duración de la acción, las fechas de realización y el lugar donde se desarrollará.

b) Desglose presupuestario de cada una de las acciones, que deberá contemplar tanto los gastos como, en su caso, los ingresos que se prevean (por cobro de entrada, concesión de subvenciones de otras entidades públicas o privadas...).

Artículo 7.– Subsanación de la solicitud.

Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se concederá a la entidad solicitante un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. En caso de no subsanarse se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 9.– Resolución del procedimiento.

1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la notificación realizada mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otra subvención derivada de otras convocatorias impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación para la misma actuación, pero compatibles con cualquiera otra subvención que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y, en todo caso, también las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Suscribir un seguro de daños materiales, físicos y de responsabilidad civil que cubra las contingencias que puedan producirse en el desarrollo de las actividades objeto de las ayudas contempladas en la presente convocatoria.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención otorgada se realizará en un solo pago, tras la aceptación por el beneficiario de la subvención concedida.

Artículo 13.– Justificación de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para presentar la justificación de las actuaciones realizadas. Para ello, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto.

b) Justificantes y facturas de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto, derivados de venta de entrada, subvenciones concedidas y demás fuentes de financiación. En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 31 de agosto de 2019.

2.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/micarpeta

3.– La falta de justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la resolución por la cuantía afectada, y, en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y la obligación de reintegro.

Artículo 14.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Directora de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 15.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 16.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de directa aplicación todo lo preceptuado con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que prevalecerá frente a las bases contenidas en la presente Orden en lo que pudiera resultar contrario a dicha legislación básica.

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental