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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 16 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5641

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 217, de 12 de noviembre de 2018, se procede a su corrección:

– En la página 2018/5541 (4/37), en el artículo 2.1, donde dice:

«La acreditación en relación con los Certificados de Profesionalidad deberá haberse efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La inscripción en relación con las especialidades de Competencias básicas transversales deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las acciones formativas.»

Debe decir:

«La acreditación en relación con al menos uno de los Certificados de Profesionalidad incluidos en cada itinerario formativo deberá haberse efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La acreditación y/o inscripción en relación con el resto de certificados de profesionalidad y de especialidades de Competencias básicas transversales incluidos en cada itinerario formativo, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la primera de las acciones formativas.»

– En la página 2018/5541 (6/37), se sustituye la tabla por esta:

(Véase el .PDF)

– En la página 2018/5541 (6/37), en el último párrafo del apartado 4 del artículo 3, donde dice:

«Las horas dedicadas a la formación cualificante (de los tipos 1, 2, 3 y 4) serán, en total y como mínimo, de 500 horas en el bloque A y de 650 horas en el bloque B, variando entre los distintos itinerarios programables según se especifica en el Anexo I.»

Deber decir:

«Las horas dedicadas a la formación cualificante (de los tipos 1, 2, 3 y 4) serán, en total y como mínimo, de 440 horas en el bloque A y de 590 horas en el bloque B, variando entre los distintos itinerarios programables según se especifica en el Anexo I.»

– En la página 2018/5541 (6/37), en el apartado 5 del artículo 3, donde dice:

«5.– La duración de la formación asociada a competencias básicas transversales (tipo 5 de los mencionados en el punto 4) se especifica también para cada itinerario formativo en el Anexo I, y tendrá una duración máxima de 400 horas en el bloque A y de 300 en el B. Estas horas de formación se dedicarán a la impartición de competencias claves, competencias sociolaborales y competencias digitales, encuadradas en las familias profesionales FCO (Formación complementaria), SSC (Servicios Socioculturales a la Comunidad) y IFC (Informática y Comunicaciones), que constituyen competencias transversales a todas las familias profesionales de la formación para el empleo. Esta formación básica estará orientada a la capacitación de las personas participantes para su acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y/o al aumento de su empleabilidad. En el Anexo II se recoge un catálogo de especialidades de competencias clave (Lengua castellana, Matemáticas, Inglés y Euskera), competencias sociolaborales y competencias digitales que, dependiendo del nivel de cualificación y de las necesidades formativas de cada grupo de participantes, las entidades de formación escogerán hasta el máximo de horas a financiar para cada itinerario formativo programable.»

Debe decir:

«5.– La duración de la formación asociada a competencias básicas transversales (tipo 5 de los mencionados en el punto 4) se especifica también para cada itinerario formativo en el Anexo I, y tendrá una duración máxima de 460 horas en el bloque A y de 360 en el B. Estas horas de formación se dedicarán a la impartición de competencias claves, competencias sociolaborales y competencias digitales, encuadradas en las familias profesionales FCO (Formación complementaria), SSC (Servicios Socioculturales a la Comunidad) y IFC (Informática y Comunicaciones), que constituyen competencias transversales a todas las familias profesionales de la formación para el empleo. Esta formación básica estará orientada a la capacitación de las personas participantes para su acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y/o al aumento de su empleabilidad. En el Anexo II se recoge un catálogo de especialidades de competencias clave (Lengua castellana, Matemáticas, Inglés y Euskera), competencias sociolaborales y competencias digitales que, dependiendo del nivel de cualificación y de las necesidades formativas de cada grupo de participantes, las entidades de formación escogerán hasta el máximo de horas a financiar para cada itinerario formativo programable.»

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental