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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 8 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5495

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza a Nortegas Energía Distribución, S.A.U. la ejecución del proyecto denominado «Residencial Etxadia Barrio San Miguel de Artadi», en el municipio de Zumaia.

Servicio: Energía.

Referencia: 20/24181 – CGG-2018/03.

D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de Nortegas Energía Distribución, S.A.U, ha solicitado con fecha 14 de mayo de 2018 autorización administrativa para la construcción del proyecto denominado «Residencial Etxadia Barrio San Miguel de Artadi», en el municipio de Zumaia.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 14 de mayo de 2018, Nortegas Energía Distribución, SAU, presentó en la Delegación Territorial de Gipuzkoa la solicitud conjunta de reconocimiento de la utilidad pública y autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, para la ejecución de instalaciones del Grupo A.

2.– A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos (BOE 8-10-1998), se publicó el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 19 de julio de 2018, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 13 de junio de 2018 y en «El Diario Vasco» de fecha 12 de junio de 2018. Así mismo el anuncio estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zumaia del 14 de junio al 12 de julio de 2018.

3.– En fecha 23 de mayo de 2018, se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Zumaia y a al Organismo afectado URA-Agencia Vasca del Agua, a fin de que prestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno. Esta solicitud se reiteró a URA-Agencia Vasca del Agua en fecha 10 de julio de 2018.

4.– El Ayuntamiento de Zumaia informó favorablemente e impuso un condicionado técnico. La Agencia Vasca del Agua autoriza la construcción del proyecto con un condicionado técnico.

5.– Dado traslado de los condicionados técnicos del Ayuntamiento de Zumaia y de la Agencia Vasca del Agua a la empresa solicitante Naturgas Energía Distribución, S.A.U, esta contestó manifestando que aceptaba los mismos.

6.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones.

Esta resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

2.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (B.O.E. 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre (B.O.E. 31-12-2002), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, y declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley, relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los centros de almacenamiento asociados a dichas redes.

4.– Decreto 107/1998, de 9 de junio (B.O.P.V. 26-06-1998), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación, entre otros, de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media presión B.

5.– La Instrucción de fecha 5 de mayo de 2014, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, referida a la tramitación de expedientes de autorización administrativa de instalaciones de distribución de gas canalizado.

6.– En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESUELVE:

1.– Autorizar a la empresa Nortegas Energía Distribución, S.A.U. para realizar la ejecución del proyecto denominado «Residencial Etxadia Barrio San Miguel de Artadi», en el municipio de Zumaia.

Las características de la instalación se detallan en la memoria y los planos presentados, y en resumen son los siguientes:

– Presión máxima de operación: MOP = 5 bar.

– Presión mínima en el punto de consumo: 0,6 bar.

– Red de gas:

Longitud: 1130 metros.

Tubería: Polietileno PE100 SDR17,6 DN110 mm y 730 m de longitud. Polietileno PE100 SDR11 DN63 mm y 390 m de longitud. Polietileno PE100 SDR11 DN40 mm y 10 m de longitud

– Acometidas:

Longitud: 80 metros.

Tubería: Dieciséis acometidas en polietileno PE100 SDR11 DN32 mm y 80 m de longitud.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 8-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Con las condiciones generales siguientes:

1.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses (24), a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, con un máximo de treinta y seis meses (36) desde la firma de las Actas Previas a la Ocupación.

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ángel Casas Bachiller, en octubre de 2017.

3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones deberán ser comunicados por escrito por la empresa autorizada a esta Delegación Territorial de Gipuzkoa, con la debida antelación.

5.– Una vez finalizadas las obras de instalación, esta Delegación Territorial recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por técnico competente, en el que se reflejen las características y trazado definitivos construidos, con sus acometidas y conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las Normas que hayan sido aprobadas por esta Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como las demás Normas Técnicas que sean de aplicación.

6.– Nortegas Energía Distribución, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

7.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Sebastián, a 22 de octubre de 2018.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental