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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 6 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5446

RESOLUCIÓN de 5 de octubre 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 6 abril de 2018, el Ayuntamiento de Sestao completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), a URA, Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia.

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Sestao del inicio del trámite.

Por otra parte, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ihobe y de URA, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao, en adelante el PEOU, se encuentra entre estos supuestos. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del PEOU, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao (en adelante, el PEOU) promovido por el Ayuntamiento de Sestao, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo del PEOU es el de potenciar los elementos ambientales próximos al área y ordenar y distribuir los usos existentes con criterios de equidad.

Las principales actuaciones previstas son:

– Recuperar el borde del río Ballonti con la ejecución de un itinerario peatonal.

– Poner en servicio la superficie de los sistemas locales de espacios libres.

– Crear nuevas zonas de aparcamiento (en zonas calificadas como equipamiento).

– Reorganizar los espacios libres conectándolos al río Ballonti.

– Establecer un viario público acorde a las necesidades existentes.

– Garantizar la depuración de las aguas: se propone conectar la red de saneamiento interna del ámbito a la red general municipal o comarcal para su adecuada depuración.

– Se propone la construcción de una estación de gas comprimido.

Principales características del ámbito:

El ámbito del PEOU comprende las áreas industriales y de servicios Ballonti (AIS_BA) y Las Canteras (AIS_LC). El PEOU abarca una superficie de 13.775,00 m2 y se sitúa al sur del término municipal de Sestao. Ambas áreas se encuentran urbanizadas y edificadas total o parcialmente, y el único elemento naturalístico de interés es el arroyo Ballonti, cuya vegetación de ribera se encuentra muy deteriorada.

Limita al norte con el río Ballonti, al sur con la empresa Productos Tubulares, al este con la carretera foral BI-664 y al oeste con Productos Tubulares y la subestación eléctrica de Iberdrola.

En el ámbito del presente PEOU se localizan tres parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (48084-00085, 48084-00014 y la 48084-00004). Se ha emitido la declaración de la calidad del suelo para varias partes de estas parcelas; el suelo ha sido declarado como suelo alterado compatible con uso industrial.

La mayor parte del ámbito de estudio de encuentra afectada por la avenida de periodo de retorno de 100 años; otra parte está afectada por la avenida de retorno de 500 años y una pequeña franja está afectada por la avenida de retorno de 10 años, que es por donde discurrirá el paseo peatonal. El ámbito se encuentra incluido dentro de una zona considerada como Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) Galindo.

Afecciones: los principales impactos esperables serán los relacionados con los movimientos de tierras de suelos declarados alterados y con los posibles efectos sobre la inundabilidad en el ámbito.

Asimismo, se generarán otros impactos como la disminución temporal de la calidad del hábitat humano por el incremento de ruido, polvo, etc. procedentes de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria, así como el riesgo de posibles vertidos al río Ballonti por la proximidad de las actuaciones planteadas.

En la documentación presentada por el Ayuntamiento de Sestao se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras de aplicación en la fase previa de desarrollo del PEOU y en la fase de construcción y explotación (medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas, a minorar la emisión de partículas, a la gestión de residuos, medidas para reducir las posibles afecciones por ruidos y emisiones atmosféricas, etc.).

B.– Una vez analizadas las características del PEOU propuesto, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el PEOU debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. De acuerdo a la documentación presentada, el PEOU no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En el Documento Ambiental Estratégico (DAE) se recoge que el PEOU se limita a establecer usos pormenorizados de dos áreas industriales y de servicios contempladas en el Plan de Compatibilización del planeamiento municipal de Sestao y del Valle de Trápaga-Trapagarán en Ibarzaharra, por lo que no incide con el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano ni en los Planes Territoriales Sectoriales aprobados que afectan al término municipal de Sestao, tales como el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI)....

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: entre las propuestas del PEOU se encuentra la recuperación del borde del río Ballonti con la creación de un itinerario peatonal, la reorganización y conexión de espacios libres y la adaptación a las necesidades existentes del viario público en un ámbito totalmente urbanizado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperados son los relacionados con los movimientos de tierras de suelos declarados alterados y con los posibles efectos sobre la inundabilidad en el ámbito.

Asimismo, podrán generarse otros impactos como la disminución temporal de la calidad del hábitat humano por el incremento de ruido, polvo, etc. procedentes de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria así como el riesgo de posibles vertidos al río Ballonti por la proximidad de las actuaciones previstas.

No obstante, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas.

e) El PEOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Teniendo en cuenta las determinaciones del PEOU, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, y de forma especial, en lo referido a la protección frente al riesgo de inundaciones. Además, tal y como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, se ha de tener en cuenta que el ámbito del PEOU existen parcelas incluidas en el Inventario de actividades que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y codificadas como 48084-00085, 48084-00014 y 48084-00004, para las cuales se realizó el trámite de declaración de la calidad del suelo en partes de las mismas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio PEOU.

Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente:

● En la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

● Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

● Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

● Se recomienda la elaboración de un plan de revegetación el cual incluya el uso de especies propias de la aliseda cantábrica para la restauración del ámbito.

● Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación del PEOU.

– Producción y gestión de residuos:

● Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

● Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

● Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

● La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

● Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

● Control de los suelos excavados: de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, se ha previsto un movimiento de tierras equilibrado que no precise el aporte de materiales externos ni la evacuación de materiales; no obstante, si esto no se desarrollase de acuerdo con lo previsto, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sestao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

● De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

● Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

● El ámbito del PEOU se encuentra en la Zona de Servidumbre Acústica (ZSA) de las carreteras forales BI-628 y BI-644, por lo que se deberá contar con el correspondiente informe preceptivo del órgano foral competente previamente al inicio del desarrollo de las actuaciones planteadas.

●Se recomienda reforzar con mayor densidad de plantación de zonas verdes que permiten cumplir el doble objetivo de restauración natural del entorno del arroyo e itinerario peatonal, así como de barrera visual y reducción de la presión sonora.

– Protección de las aguas:

● El itinerario peatonal en la margen derecha del arroyo Ballonti y las nuevas zonas de aparcamiento deberán ser objeto de la pertinente autorización administrativa en la que se valorarán, entre otras, las medidas propuestas por el Ayuntamiento de protección y conservación del sistema hidrológico y la calidad de las aguas.

● Riesgo de inundabilidad:

–○ A fin de evitar afecciones a la inundabilidad de la zona, se recomienda que el itinerario peatonal sea diseñado sin ocasionar la modificación de la rasante actual.

○ Las nuevas zonas de aparcamiento se encuentran localizadas en una franja de la avenida de 100 años de periodo de retorno, al igual que la nueva edificación para la estación de servicio de gas comprimido. En el estudio geotécnico que se prevé realizar para la instalación de esta actividad se deberán definir y justificar las medidas oportunas para que la actuación no agrave la posibilidad de inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Estas medidas deberán ser compatibles con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).

○ De igual manera, deberá valorarse la conveniencia de que los depósitos asociados queden por encima de la avenida de periodo de retorno de 500 años o, en su caso, que se justifique que en el caso de avenidas extraordinarias o incorrecto funcionamiento de los depósitos, no se vaya a producir afección al medio hídrico como consecuencia de la contaminación o el arrastre de materiales.

● El Plan Especial deberá incluir una cuantificación de las nuevas demandas de agua previstas y justificar la capacidad de los sistemas existentes para dar servicio a las nuevas necesidades. Si no fueran suficientes, el PEOU recogerá posibles soluciones.

● Igualmente deberá justificarse la suficiencia de los actuales sistemas de saneamiento para dar servicio a las necesidades futuras de las actuaciones previstas.

● Durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles).

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental