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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 5 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5427

RESOLUCIÓN 917/2018, de 14 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el Anexo I, del turno libre, en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia), con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015. (BOPV 102, de 3 de junio de 2015).

Mediante la Resolución 1139/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.(BOPV 102 de 3 de junio de 2015).

Mediante la Resolución 1527/2017, de 21 de diciembre, de la Directora general de Osakidetza-servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (publicada en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud el 28 de diciembre de 2017).

Mediante Resolución 1538/2017, de 22 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación del nombramiento como personal estatu-tario fijo, de los adjudicatarios incluidos en el Anexo I por el turno libre en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV 15 de 22 de enero de 2018).

A los aspirantes por el turno libre una vez finalizado el plazo de toma de posesión, se les ofertarán los destinos que resulten de acuerdo con lo previsto en la base 16.7 de las bases generales.

A este proceso de elección y adjudicación de destinos le serán de aplicación las previsiones contenidas en las bases generales, adjudicándose entre los aspirantes que participen por el turno libre y por el orden de puntuación alcanzada.

No podrá adjudicarse destino de los ofertados en este apartado a quienes no habiendo elegido todos aquellos para los que cumplían el requisito exigido, no hubiesen obtenido destino en la fase anterior.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes del Anexo I, por el turno libre, en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia), con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Las personas adjudicatarias dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental