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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, miércoles 31 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5352

ORDEN de 15 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declaran los sectores Norte e Intermedio de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda como zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

La Directiva de Nitratos (Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias) establece en el punto 2 del artículo 3, que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos.

El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la disposición adicional a este Decreto se designa como Zona Vulnerable al Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz.

Con posterioridad, el ámbito de esta zona vulnerable se amplió al Sector Dulantzi mediante Orden de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación y, mediante la Orden de 18 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se declaró como zona vulnerable a la contaminación por nitratos a la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Occidental-Foronda I y II.

Los seguimientos de la calidad de las aguas realizados en otros ámbitos del País Vasco han indicado que parte de la masa Aluvial de Miranda de Ebro cuenta con aguas afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario; y que se cumplen los requisitos establecidos por la Directiva 91/676/CEE para que sea declarada Zona Vulnerable. En consecuencia, se ha considerado necesario proceder a la declaración como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria los sectores Norte e Intermedio de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

Por otro lado, el referido Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, también exige que se deben elaborar, para estas zonas vulnerables, programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y así, mediante Orden de 15 de octubre de 2008, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009 se aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

De conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos las materias que justificaban la atribución de competencias que realizaba el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, se residencian actualmente en los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; al cual queda adscrito el ente público de derecho privado «Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua».

Por todo lo expuesto, la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

DISPONEN:

Artículo 1.– Declarar como como Zona Vulnerable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

– Sector Norte de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

– Sector Intermedio de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

La descripción cartográfica de esta zona figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– El plan de actuación aplicable a esta zona vulnerable será el determinado por la Orden de 15 de octubre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica la declaración de la Zona Vulnerable declarada mediante la presente Orden.

Segunda – Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera – La presente disposición producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental