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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, martes 23 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5183

ORDEN de 17 de octubre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

En el ejercicio de tales competencias se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la gestión del Patrimonio Cultural Vasco en los aspectos de promoción, conservación, difusión y salvaguarda.

En el contexto de la ampliación del concepto de patrimonio que en la sociedad se ha dado, han surgido algunos ámbitos nuevos que escasamente habían sido objeto de atención, y que incluso la Ley mencionada no los trataba de una manera muy exhaustiva. Así ha sucedido con el patrimonio inmaterial, que ha dejado de ser un elemento propio de estudiosos o exclusivo de comunidades portantes para pasar a ser una preocupación más y foco de atención para estudiosos y administraciones competentes en el patrimonio cultural.

Igualmente, ha cobrado fuerza un área del patrimonio cultural a la que hasta hace poco no se prestaba demasiada atención: el patrimonio marítimo. El fuerte declive ya de varias décadas del sector pesquero y, en general, de todas las actividades tradicionales relacionadas con el mar, ha provocado una perdida enorme de elementos de cultura material e inmaterial de este sector. De hecho, se puede calificar como de residual las muestras de este patrimonio que actualmente se mantienen, más aún vivas, lo que hace necesario el apoyo institucional en todos los órdenes, a fin de poder preservar este patrimonio cultural marítimo.

A fin de cubrir este vacío y cumplir el mandato que de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco emana se aprueba la presente Orden que tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe consignado para tal finalidad. Todo ello tal y como se estable en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2018-2022, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del Departamento, en la dirección http://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-s2kultur/es/

Todo ello dentro del crédito presupuestario recogido al tal efecto en la 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de protección de bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas al amparo de la presente Orden, están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas sean compatibles con los valores culturales de los mismos.

2.– Las ayudas se encuadran en las 2 líneas subvencionales que se indican a continuación:

Línea 1:

a) Trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:

1.– Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

2.– Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

3.– Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y ajeno a la naturaleza de la embarcación.

No se incluirán obras de restauraciones o equipamiento estructural de la embarcación (motores, velas, palos...).

b) Armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.

1.– Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor propiamente dicha, si la hubiera.

2.– Obras estructurales necesarias para la navegación.

c) Puesta en valor de instalaciones de tierra: astilleros, lonjas, y elementos portuarios; y estructuras lígneas menores como embarcaderos. Incluidos y valorados como tal en los catálogos de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– Se incluyen:

i) Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los criterios para la intervención.

ii) Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.

iii) Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generales.

iv) Cartelería, paneles e infraestructuras propias de la puesta en valor o musealización a realizar.

2.– No se incluyen obras de restauración y urbanización.

d) Gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias y permisos de la embarcación para su navegación, siempre y cuando, la intervención se ajuste a sus características y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2018.

Línea 2:

Eventos para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en madera: se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo (concentraciones de embarcaciones tradicionales, exposiciones, conferencias...).

3.– Queda excluida la compra de equipamiento audiovisual, cursos, congresos, concursos, programas informáticos, webs y publicaciones (libros, monografías...). En el caso de las publicaciones, con excepción de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada, en formato flyers, tríptico...

4.– No es posible presentar una misma embarcación a las ayudas de la Línea 1 apartado a) y b), siendo estas incompatibles entre sí, para la misma embarcación. En caso de presentarse dos solicitudes para una misma embarcación se considerará prioritaria la encuadrada en el punto a), desechándose sin valorar la del b).

Artículo 3.– Personas y entidades destinatarias.

1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas, y agrupaciones de las mismas, como las jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Para las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.2 de la presente Orden, podrán ser beneficiarias personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

3.– Para las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado e) del artículo 2.2 de la presente Orden podrán ser beneficiarias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere el mismo y sean propietarias de la embarcación, o tratándose de arrendatarios o titulares de otros derechos reales sobre los mismo, tengan autorización de la propiedad, justificada documentalmente.

4.– En ningún caso se concederán en la presente convocatoria más de tres subvenciones a un mismo solicitante. En el caso de haberse presentado más de tres solo se estimarán las tres que resulten con una mayor puntuación, y, en caso de empate, las tres que supongan una mayor cantidad subvencionada.

Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Así mismo es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de las agrupaciones y comunidades a que se refiere el artículo 3.1, el requisito será exigido a todos los miembros que la compongan.

Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

3.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

4.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, desde el acceso a la condición de beneficiario hasta la liquidación de la subvención.

5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– La entidad o persona física solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 5.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos cientos mil (200.000) euros. De estos, se destinan para la Línea 1, 170.000 euros, de los que serán destinados al apartado d. de dicha Línea un máximo de 20.000 euros. Para la Línea 2 se destinan 30.000 euros.

Artículo 6.– Límite o cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al cincuenta por cien (50%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, en los apartados a), b) y c) de la Línea 1 del artículo 2.2, con un máximo de 30.000 euros; y el 50%, IVA incluido, para las actividades enmarcadas en los puntos d) de la Línea 1 y para la Línea 2 del artículo 2.2 de esta Orden, con un máximo de 2.000 euros.

Artículo 7.– Plazo para realizar los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2018 y llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con las que para la misma finalidad pudieran haber concedido o conceder otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos que el sujeto beneficiario pudiera obtener para su financiación, siempre que el conjunto de las cantidades que se reciban no supere el coste efectivo de la actuación subvencionada. En caso de superarse dicho coste se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos o presenciales. Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2018/patrimonio-cultural-maritimo/

– Euskera: https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/-/diru_laguntza/2018/itsas-kultura-ondarea/

4.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2018/patrimonio-cultural-maritimo/

– Euskera: https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/-/diru_laguntza/2018/itsas-kultura-ondarea/

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– El solicitante podrá dar consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportarlos. No obstante, en caso de no mediar tal consentimiento, deberá aportar entonces las correspondientes certificaciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas jurídicas se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes requisitos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. En el caso de no haberse solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad se habrá de presentar una declaración jurada indicando tal extremo.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

– Del mismo modo, la declaración responsable contendrá una manifestación de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones prevenidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 11.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud relativa al proyecto.

Documentación que deberá acompañar, en todos los casos, a la solicitud:

a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo estos superar el 31 de diciembre de 2018. Para el caso de los proyectos que se acojan a la Línea 1 apartado d) del artículo 2.2 esta memoria podrá ser sustituida por el cuestionario del Anexo 1.

b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de ingresos y gastos» disponible en la sede electrónica y en el Servicio de Patrimonio Cultural:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2018/patrimonio-cultural-maritimo/

– Euskera: https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/-/diru_laguntza/2018/itsas-kultura-ondarea/

c) Para los elementos incluidos en el apartado c) del artículo 2.2; o correspondientes a los apartados a), b) y d) de la Línea 1 del artículo 2.2, que se encuentran en seco y no presentan navegabilidad; acreditación de la propiedad del bien objeto de intervención, o, tratándose de arrendatarios o titulares de otros derechos reales sobre los mismos, autorización de sus propietarios, justificada documentalmente. En el caso de Museos o instituciones similares, acreditación de que el elemento en cuestión se encuentra entre los fondos depositados de su institución.

d) Para los elementos objeto de subvención en los apartados a), b) y d) de la Línea 2 del artículo 2.2 copia auténtica o certificado del Registro en la Capitanía Marítima correspondiente.

e) En general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

Artículo 12.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución. En virtud de lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna persona jurídica a la que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley presenta su solicitud presencialmente, la Dirección de Patrimonio Cultural requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá, en cada uno de los procedimientos relativos a las líneas subvencionales relacionadas en el artículo 2.2, una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta para la posterior resolución al Viceconsejero de Cultura, y que estará integrada por:

– El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– La responsable del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Un técnico/a de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrado por el Viceconsejero de Cultura, ejerciendo de Secretario/a de la Comisión. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

– Dos personas de reconocido prestigio en el mundo de la investigación del patrimonio cultural marítimo.

La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores del País Vasco.

2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.

3.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia presencial o a distancia del Presidente y secretario/a, o quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará las correspondientes propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ellas las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, proyecto para cuya realización se propone la concesión y cuantía de la subvención; Si el sujeto beneficiario fuese una agrupación sin personalidad jurídica, se expresará además los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo expresará las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo siguiente.

– Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 puntos) en la fase de evaluación, para el apartado a), b) y c), de la Línea subvencional 1, explicitada en el artículo 2.2.

– La asignación comenzará a realizarse con los proyectos que se integren en la Línea 2. En caso de no cubrirse toda la asignación, el remanente será sumado a los proyectos a), b) y c) de la Línea 1. Lo mismo sucederá con el punto d) de la Línea 1 del artículo 2.2, en caso de no cubrirse toda la asignación, el remanente será sumado al señalado el resto de proyectos: a), b) y c). Igualmente, en caso de que en el apartado d) de la Línea 1, la suma de ayudas a conceder sobrepase los 20.000 euros, se les otorgará la parte proporcional hasta completar esta cantidad.

– Previamente, todas las embarcaciones objeto de subvención de los apartados a), b) y d) de la Línea 1, deben tener una nota mínima de 14 según el cuestionario del Anexo 1, que aplicará la comisión de valoración, y estar depositados en centros expositivos o públicos del País Vasco o encontrarse registrados en puertos del País Vasco.

– Todos los elementos susceptibles de ser subvencionados en el apartado c) deben de encontrarse en los catálogos de Patrimonio Cultural Vasco como parte integrante del mismo.

Artículo 16.– Criterios de evaluación y selección.

La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios.

Para las actividades subvencionables recogidas en la Línea 1:

1.– En el caso del apartado a), artículo 2.2.

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta 50 puntos.

La valoración del interés de la actividad se evaluará de la manera que se especifica a continuación: en las actuaciones que afecten a embarcaciones musealizadas: hasta 50 puntos. Embarcaciones que no se encuentran musealizadas: hasta 40 puntos.

b) Valoración de la embarcación realizada según el cuestionario del Anexo 1.

c) Si la embarcación se va a encontrar botada 10 puntos.

2.– En el caso del apartado b), artículo 2.2 Interés de la actividad a desarrollar desde o en la embarcación: hasta 40 puntos. La valoración del interés de la actividad se evaluará de la manera que se especifica a continuación: en las actividades puramente patrimoniales, de exposición de la propia embarcación o visita y discurso relativo al patrimonio cultural: 40 puntos. Para otras labores 30 puntos.

b) Valoración de la embarcación, según el cuestionario del Anexo 1.

c) Frecuencia de navegación. Si presenta frecuencia anual media de navegación mayor de un día a la semana: 20 puntos. Si la frecuencia de navegación es menor 5 puntos.

3.– En el caso del apartado c), artículo 2.2:

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta 45 puntos de la puntuación total a conceder.

Calidad alta: 45 puntos.

Calidad media: 30 puntos.

Calidad baja: 15 puntos.

b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta 40 puntos a aquellos proyectos que especifiquen los objetivos que se persiguen con la iniciativa propuesta y a los que presenten un desarrollo exhaustivo del proyecto, detallando los tipos de obras necesarios para alcanzar los objetivos fijados.

c) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial o local, con hasta 10 puntos.

4.– En el caso del apartado d), artículo 2.2.

Serán objeto de subvención, todas las intervenciones en las embarcaciones objeto de estas ayudas, siempre que la intervención a realizar no sea contraria a los valores patrimoniales del Bien, y presenten un mínimo de 14 puntos en el cuestionario del Anexo 1.

Para las actividades subvencionables recogidas en la Línea 2:

a) Se otorgará 40 puntos según el número de embarcaciones participantes previstas, que será especificado por medio de una declaración responsable; o, si se ha celebrado ya, con la documentación que explicite el número de embarcaciones asistentes:

– De 1 a 5 embarcaciones 10 puntos.

– De 6 a 10 embarcaciones 25 puntos.

– Más de 10 embarcaciones 40 puntos.

b) Se otorgarán 10 puntos a los eventos de más de un día de duración.

c) Se otorgarán hasta 25 puntos a los eventos que tengan asociadas otras actividades enmarcadas directamente en la defensa y promoción del patrimonio marítimo (exposiciones, conferencias...).

d) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 25 puntos a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, las que tengan repercusión a nivel territorial o local recibirán hasta 15 puntos.

Artículo 17.– Criterios de valoración y cuantificación.

1.– La adjudicación de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará, para los proyectos seleccionados una vez substanciada la respectiva fase de evaluación y selección, en cada una de las líneas establecidas en el artículo 2.

2.– Al efecto de determinar la cuantía correspondiente a cada entidad se procederá, en cada línea subvencional, a calcular, dentro del respeto del importe máximo que posibilita el artículo 6, y en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, el importe inicial a conceder.

Si la dotación económica asignada a la correspondiente línea subvencional alcanzase para dar cobertura a las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por el importe de las mismas y se dictará la resolución del procedimiento. El saldo excedentario que pudiera darse en la Línea 2 y en el apartado d) de la Línea 1 podrá destinarse a incrementar la dotación inicial de los apartados a) b) y c) de la Línea 1 en caso de que sus dotaciones resultasen deficitarias para atender la cuantías inicialmente calculadas en ellas.

Seguidamente se realizará el reparto del apartado d) de la Línea 1. En caso de que las cantidades a subvencionar sobrepasen los 20.000 euros asignados a este apartado se prorrateara mediante una regla de 3 para determinar las cantidades finales. En caso de que no se cubra la cantidad total asignada para este apartado, el sobrante se dedicará a los proyectos del resto de apartados.

Si la dotación final del apartado d) de la Línea 1, no alcanzase a dar cobertura a las cuantías inicialmente calculadas, se efectuará una reducción lineal de los respectivos montantes hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura.

Para la determinación del importe de la subvención en los apartados a), b) y c) de la Línea 1, y para la Línea 2, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el artículo 15, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:

a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.

Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso, y según cada apartado del artículo 2.2, vendría determinado por la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

Artículo 18.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará sendas propuestas motivadas de resoluciones de las distintas líneas que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para realización de las pertinentes Resoluciones.

2.– Cada una de las Resoluciones contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos inadmitidos, motivando la razón de la inadmisión.

b) Los Proyectos subvencionados, con especificación, en su caso, de las partidas del proyecto que son objeto de la subvención cuando no todo él lo sea, y la cuantía de las ayudas adjudicadas.

c) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 24.2 de la presente Orden señala.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

4.– Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

5.– La no notificación de las resoluciones en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo (artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015).

6.– Sin perjuicio de la notificación de las resoluciones a quienes solicitan las ayudas, serán publicadas, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

7.– Contra las Resoluciones que se notifiquen, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

6.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

7.– Incorporar en los carteles, textos o cualquier medio impreso real o virtual, que pudieran surgir de la actividad aquí subvencionada, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logo oficial del Departamento.

8.– En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14 y 46.

Artículo 20.– Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 21.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 22.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas mediante un único libramiento, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo costo, conforme a lo establecido en el artículo 24.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía este registro o modificación se puede realizar mediante el impreso disponible en las oficinas de atención ciudadana o:

– por canal presencial: formulario según modelo establecido en:

https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– por canal electrónico: https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 23.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de esta Orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

2.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 24.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas podrán presentar la documentación justificativa de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente medios electrónicos para la justificación de la subvención.

Así mismo, la documentación justificativa, podrá ser presentada por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.net/misgestiones y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:

a) Justificantes de la actividad realizada: memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada.

b) Justificantes del total de los gastos realizados de conformidad con lo que a continuación se señala:

– Facturas de gastos originados y demás documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos ellos correspondientes a gastos con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.

3.– Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo: antes del 15 de enero de 2019.

4.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado se emitirá Resolución de Liquidación Definitiva. Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la nueva cantidad resultante de los supuestos en que cabe realizar una minoración.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

Dicha Resolución será igualmente modificada cuando proceda la revocaciónl de la subvención y en los casos señalados en el artículo 26 de esta Orden.

En estos casos, se dictará por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida.

Artículo 26.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento, de acuerdo a los artículos 53 del TRLPOHGPV y al 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Cualquier otra que por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial los supuestos de incumplimiento regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos; y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, regulado por Orden, de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y Política Lingüística cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Se presumirá que las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO 1

1.– Año de Construcción:

(Véase el .PDF)

2.– Estado de conservación:

(Véase el .PDF)

3.– Almacenamiento:

(Véase el .PDF)

4.– Estado original:

(Véase el .PDF)

5.– Tipología:

(Véase el .PDF)

Total máximo: 40 puntos.


Análisis documental