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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 17 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5076

DECRETO 141/2018, de 9 de octubre, por el que se declara de utilidad pública a la Asociación Módulo de Asistencia Psico-Social de Cruces M.A.P.S.C.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Módulo de Asistencia Psico-Social de Cruces M.A.P.S.C., ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en las áreas de atención psicosocial y sanitaria, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación Módulo de Asistencia Psico-Social de Cruces M.A.P.S.C. consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución de 16 de octubre de 1980 dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS.R.P.B.01334.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el municipio de Barakaldo.

Desde su constitución, la Asociación Módulo de Asistencia Psico-Social de Cruces M.A.P.S.C. realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es, dar una atención especializada a la población de Barakaldo en las áreas psicosocial y sanitaria, trabajando todos los aspectos relacionados con el sufrimiento humano, y sus diferentes modos de expresión, orientados desde el respecto a los derechos humanos, y tomando en cuenta las particularidades de diversos colectivos.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45-2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, y del Consejero de Salud, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a Asociación Módulo de Asistencia Psico-Social de Cruces M.A.P.S.C., inscrita con el número de registro AS.R.P.B.01334 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental